Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 2879
Aprobacion de las bases que regulan la convocatoria del Plan Insular de Cooperacion para la redaccion de proyectos, la ejecucion de obras o la adquisicion de equipamientos municipales por parte del Consell Insular de Menorca para el año 2013 y aprobacion de la convocatoria correspondiente
Visto que el Consell Insular de Menorca ha acordado convocar unas ayudas con el fin de colaborar en las tareas de los ayuntamientos mejorando la oferta de servicios, instalaciones y equipamientos municipales existentes en Menorca;
Visto que los alcaldes de los ayuntamientos de Menorca han dado su soporte a las mencionadas bases y a la convocatoria;
De acuerdo con la normativa básica aplicable al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco que establecen las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración;
Vista la propuesta del consejero ejecutivo del departamento de Cooperación, Deportes y Vivienda;
El Consejo Ejecutivo, con el voto favorable de los nueve miembros presentes, adopta el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Aprobar las bases que regulan la concesión de ayudas del Plan Insular de Cooperación para la redacción de proyectos, la ejecución de obras o la adquisición de equipamientos municipales por parte del Consell Insular de Menorca para el año 2013.
SEGUNDO.- Aprobar, de forma simultánea, la convocatoria correspondiente, que se regirá por las bases mencionadas en el punto anterior, de acuerdo con las condiciones siguientes:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. El importe global máximo de la ayuda es de hasta 990.000 euros, con cargo a la partida 5 - 9455-7625200 del Presupuesto del Consell para 2013.
b) El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días, a contar desde el dia siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB).
c) La instrucción corresponde a la Dirección Insular del Departamento de Cooperación Local, que ha de realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de dictar resolución sobre la concesión de las ayudas. Todas las solicitudes presentadas en el plazo establecido en la convocatoria las analizará una comisión técnica evaluadora, designada mediante resolución del consejero de Cooperación Local ,que emitirá informe sobre las solicitudes.
BASES QUE REGULAN LA CONVOCATORIA DEL PLAN INSULAR DE COOPERACION PARA LA REDACCION DE PROYECTOS, LA EJECUCION DE OBRAS O LA ADQUISICION DE EQUIPAMIENTOS MUNICIPALES POR PARTE DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA PARA EL AÑO 2013
1. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS
El objeto de las ayudas es colaborar en el desarrollo de las tareas propias de los entes locales mediante la financiación de la redacción de proyectos, la ejecución de obras y la adquisición de los equipamientos necesarios de los municipios de la isla de Menorca.
2. FINANCIACION E IMPORTE MAXIMO
El importe máximo que el Consell Insular de Menorca destinará a las ayudas que son objeto de esta convocatoria es de 990.000 euros, que serán financiados íntegramente por el Consell Insular con cargo a la partida 5 - 9455-7625200 del Presupuesto del Consell para el 2013.
3. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS: REQUISITOS Y CONDICIONES
Podran ser objeto de subvención las actividades siguientes: la redacción de proyectos por parte de los ayuntamientos que sean encargados a técnicos externos; la ejecución de obras municipales de inversión pública y la adquisición de equipamientos.
Las actividades subvencionadas deben contratarse durante el ejercicio 2013 y deben ejecutarse, como máximo, dentro del ejercicio 2014.
4. REGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas; no obstante, y a los efectos de la puntuación vinculada a la aportación municipal para la distribución de los fondos que se recoge en estas bases, las otras ayudas o subvenciones que reciban no computaran como fondos propios del ayuntamiento.
5. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
Se pueden acoger a esta convocatoria todos los ayuntamientos de Menorca que soliciten la ayuda dentro del plazo establecido en la convocatoria y que cumplan los requisitos establecidos en estas bases.
6. PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES
1.Las solicitudes deben formalizarse, preferentemente, mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases.
2.A la solicitud, debe adjuntarse la documentación siguiente:
3. Acuerdo de solicitud adoptado por el órgano competente del ayuntamiento;
a)En el caso que se soliciten diversos proyectos, obras o equipamientos, una relación priorizada de todos ellos.
b)Proyecto o memoria valorada de la actuación que es se quiera realizar donde se justifique la solicitud de la ayuda.
c)Certificado del técnico municipal relativo al hecho que el proyecto o la memoria valorada cumplen todos los requisitos que establece la Ley de contratos de la Administración pública
d) Compromiso de aportación municipal a cargo de fondos propios del ayuntamiento o certificado de la existencia de crédito en el presupuesto municipal de fondos propios del ayuntamiento para atender el gasto.
e)Certificado de la existencia o no de solicitudes o subvenciones solicitadas o recibidas por el mismo objeto.
4.El Consell Insular de Menorca tiene la facultad de solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente las solicitudes.
5.En el caso que las solicitudes no cumplan los requisitos establecidos anteriormente, se requerirá a los interesados para que subsanen la documentación de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la recepción de la solicitud de subsanación el ente local interesado no realiza la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá por desistida su petición, de acuerdo al artículo 71 Ley 30/92 de 26 de noviembre.
6.Las solicitudes y toda la documentación deben presentarse en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria, en el registro del Consell Insular de Menorca. Asimismo pueden presentarse en cualquier otro punto de conformidad a lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.
7. CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA CONCESION DE LAS AYUDAS
El importe que se asignará a cada ayuntamiento se determinará de la siguiente manera:
Se establecerá una puntuación en función de diferentes parámetros y se fijará un cantidad por punto que servirá para determinar la aportación del Consell Insular a cada uno de los ayuntamientos de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:
-100 puntos se distribuirán a partes iguales entre todos los ayuntamientos.
-100 puntos se distribuirán en función del censo de población, o sea, según el porcentaje que la población de cada municipio representa en relación a la población total de Menorca.
-100 puntos se distribuirán en función del número de recibos de IBI, o sea, según el porcentaje que el número de inmuebles de cada municipio representa sobre el número total de inmuebles de Menorca.
-30 puntos se distribuirán en función de la aportación económica que realice cada uno de los municipios a las obras presentadas, determinados según el tanto por ciento que la aportación de cada municipio representa sobre la suma de todas las aportaciones municipales.
8. DETERMINACION DEL IMPORTE DE LA AYUDA
Las ayudas destinadas a los ayuntamientos de Menorca se establecerán de acuerdo con el número de solicitudes y a los criterios objetivos establecidos en estas bases.
Las ayudas se concederán si se cumplen los requisitos de la convocatoria y hasta el importe máximo establecido, siempre que los ayuntamientos justifiquen la contratación del proyecto, la realización de la obra o la contratación del equipamiento dentro del ejercicio en el que se haya concedido.
9. PROCEDIMIENTO Y ORGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESION DE LAS AYUDAS
- Las ayudas se concederán de acuerdo a los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
- El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente.
- La instrucción corresponde a la Dirección Insular del Departamento de Cooperación Local, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos, en virtud de los cuales, debe dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.
- Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria las analizará una comisión técnica evaluadora, que será designada mediante resolución del consejero de Cooperación Local, que emitirá informe sobre las solicitudes.
- Cuando la comisión evaluadora haya examinado las solicitudes y haya emitido su informe, después de escuchar a la Comisión de Presidentes de Corporaciones Locales de Menorca, el consejero jefe del Departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Pleno del Consell Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
- La resolución del expediente de concesión de las ayudas tiene que ser expresa y motivada, además de fijar con carácter definitivo la cuantía específica de cada una de las ayudas concedidas.
- Si la ayuda implica un gasto plurianual, la resolución de la concesión tiene que determinar el número de ejercicios a los que se aplicará el gasto y el importe máximo aplicable a cada ejercicio.
- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de la ayuda es de seis meses contados desde la fecha límite de presentación de solicitudes. No obstante, este plazo se podrá reducir si se estable expresamente en la convocatoria. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
- La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas debe publicarse en el Boletín Oficial de les Illes Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificarla individualmente a los ayuntamientos. .
10. DE LOS REMANENTES
Constituyen los remanentes las bajas producidas en la contratación por parte de los ayuntamientos, así como las bajas por anulación o reducción de presupuesto.
Los remanentes producidos por bajas en la adjudicación se aplicarán, si es el caso, al mismo ayuntamiento que las hubiera producido, siempre que el ayuntamiento presente propuesta escrita en este sentido. La aplicación de los remanentes se realizará mediante acuerdo de Pleno o Decreto de Presidencia por delegación.
El destino de los remanentes se ajustará a los objetos de la convocatoria y conllevará las correspondientes justificaciones.
El resto de remanentes no dispuestos quedarán a disposición del Consell Insular.
11. PAGO DE LAS AYUDAS
Las ayudas se pagarán cuando el beneficiario haya justificado la realización de la actividad de acuerdo con lo establecido en estas bases.
12. JUSTIFICACION DE LOS GASTOS
Los ayuntamientos beneficiarios quedan obligados a justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda económica concedida dentro de los ejercicios 2013-2014, salvo que existan causas excepcionales que lo impidan y que tendrán que alegarse por escrito; en este caso se podrá ampliar el plazo hasta el 31 de diciembre de 2015 .
La documentación acreditativa para justificar los gastos será la siguiente:
1. Para la redacción de proyectos
- Factura del técnico redactor, registrada en el ayuntamiento y conformada por los servicios técnicos municipales.
- Aprobación de la factura.
2. Para la realización de obras de inversión municipales
a) Si son realizadas por la misma administración solicitante,
- Justificación desglosada del gasto efectuado.
- Certificado de final de obra emitida por un técnico competente.
b)Si son realizadas mediante contratación externa,
- Certificaciones emitidas con el acuerdo de aprobación.
- La última certificación debe acompañarse de la siguiente documentación: acuerdo de aprobación, acta de recepción y certificado final de obra.
3. Para adquisición de equipamientos:
- Factura, registrada en el ayuntamiento y conformada por los servicios técnicos municipales.
- Acuerdo de aprobación.
- Acta de recepción
Si la documentación presentada está incompleta o incorrecta, el servicio responsable solicitará al beneficiario que realice la rectificación en el plazo improrrogable de diez días hábiles.
Si el gasto justificado excede el importe concedido, la posible desviación presupuesta será con cargo al ayuntamiento. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe concedido, este se reducirá proporcionalmente.
El Consell Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades objeto de las ayudas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Comunicar al CIM la aceptación de la ayuda en los términos en que les sea concedida.. En cualquier caso, la ayuda se entenderá aceptada de forma tácita cuando hayan transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario reciba notificación de la misma.
b) Notificar al Consell la aportación municipal a cargo de fondos propios del ayuntamiento destinada a la actuación aprobada.
c) Contratar la actividad durante el ejercicio 2013.
d) En el caso de contratación de obras, notificar al Consell Insular la fecha del replanteo y de la recepción de la obra.
e) En el caso de la contratación de equipamientos,, notificar al Consell Insular la fecha de recepción del equipamiento.
f) Llevar a término la actividad o la inversión que haya fundamentado la concesión de la ayuda dentro del plazo fijado en estas bases.
g) Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la ayuda.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación que realicen los órganos competentes.
i) Comunicar al Consell la concesión de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.
j) Hacer constar, de manera expresa, el soporte del Consell Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.
k) Comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consell Insular para realizar cualquier modificación sustancial del proyecto subvencionado. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas y deben formularse inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen especificando claramente las repercusiones presupuestarias que impliquen.
14. REVOCACION Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS
Las ayudas se revocarán cuando, con posterioridad a la resolución de la concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos. Como consecuencia, se dejará sin efecto la ayuda y deberán reintegrarse los importes recibidos, de acuerdo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y al resto de normativa aplicable.
15. INFRACCIONS I SANCIONS
1) El régimen de infracciones y sanciones administrativos aplicables es el que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2) El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones a lo establecido en estas bases y a la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, de acuerdo a lo establecido en el art. 9de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consells insulars.
16. OTRAS DISPOSICIONES
Normativa general aplicable
En todo aquello no previsto en estas bases regirán, de forma supletoria, las disposiciones que sean aplicables al Consell insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en les normas siguientes:
- Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones
- Ley 5/2002 de subvenciones de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears
ANNEX 1: Modelo normalizado de solicitud (consta en el expediente)
Maó, 13 de febrero de 2013
El consejero de Cooperación, Deportes y Vivienda
Joan Josep Pons Anglada