Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 2761
Departamento de actividades y seguridad de establecimientos. Cox 2011/76. Declaración zona proteccion acustica
El excelentísimo Ayuntamiento en pleno en sesión ordinaria celebrada el 31 de enero de 2013 ha aprobado mediante 16 votos a favor, 7 abstenciones y 3 votos en contra el Acuerdo que declara la zona de Sa Gerreria como Zona de Protección Acústica Especial.
En cumplimiento del artículo 30.6 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears y del artículo 34.1.3 de la Ordenanza municipal para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones de 19 de julio de 1995 (BOCAIB núm. 95 de 29/07/95 y sus modificaciones posteriores) y de acuerdo con lo que establece la Ley 27/2006, de 18 de julio, se ha de proceder a la publicación del Acuerdo en la prensa diaria de Palma y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación.
ACUERDO
1. Estimar la alegación presentada por algunos vecinos que propone la incorporación de la mención de la Calle Ca`n Espanyol (números 4 i 5), por otra parte plenamente adjuntado en el mapa de delimitación incorporado en el trámite de información pública.
2. Estimar la alegación presentada por diversos restauradores en el sentido de entender que se tiene que aplicar la propuesta de delimitación de horarios incluida en el informe técnico final, ya que ésta es más restrictiva que la prevista en los art. 26 i 27 de la OREHO. De esta forma, el horario de cierre de las actividades de restauración y/o entretenimiento queda establecido a las 00.00 horas del martes o de aquel día en que se compruebe que se supera el objetivo de calidad acústica en horario nocturno. Igualmente, una vez que se resuelva el cese de la declaración de ZPAE, tampoco se debería aplicar el citado horario restrictivo.
3. Desestimar la alegación referente a la necesidad de realizar mediciones durante el período de un año y al período en el que se han hecho las mediciones, atendiendo a lo que dispone de forma el art. 15.b) del Real Decreto 1367/2007. Ya que con las mediciones se ha acreditado que durante les 11 noches de martes evaluadas en un período de 4 meses, se supera el 3% del tiempo de todo un año de los valores diarios del período noche.
4. Desestimar la alegación que hace referencia a la obligación de desarrollar una actuación conjunta y global, y no particular y localista, atendiendo a que no existe ninguna mención a las normas acústicas vigentes sobre el carácter global o local de las intervenciones a las Zonas de protección acústica especial.
5. Desestimar la alegación que solicita la ampliación del perímetro de la zona declarada de protección acústica especial al número 3 de la Calle Ca`n Espanyol y a la Calle Llotgeta núm. 8, atendiendo a que se ha comprobado que el límite de 50 m establecido con el diámetro sobre el punto 37 (punto de realización de las mediciones) deja fuera la parcela del edificio ubicado en la Calle Ca`n Espanyol núm. 3 y el edificio ubicado en la Calle Llotgeta núm. 8.
6. Declarar una parte de la zona de Sa Gerreria como Zona de protección acústica especial de acuerdo con la Sección 5ª de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears, así como el artículo 24.2 del Real Decreto 1367/2007. En concreto, el ámbito delimitado por el plano 25 que se adjunta, visto el expediente tramitado y los informes jurídicos y técnicos emitidos al respecto:
Calle Sindicat (núm. 2, 4, 6, 8)
Plaça Salvador Coll (núm. 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12)
Calle Corderia (en su totalidad)
Calle Galera (en su totalidad)
Calle Miracle (en su totalidad)
Calle Forn (en su totalidad)
Calle Hostals (del 1 al 22, 23, 25)
Calle Can Espanyol (núm. 4, 5)
Calle Ca la Seu (en su totalidad)
Calle Can Arbó (en su totalidad)
Calle Pes del Formatge (en su totalidad)
Calle Llotgeta (núm. 6, 8, 10, 12, 14)
Calle Quartera (en su totalidad)
Calle Forn de la Creu (en su totalidad)
Calle Can Poquet (en su totalidad)
Calle Samaritana (núm. 8, 10, 12, 14, 11, 13, 15, 17)
Calle Pes de la Farina (en su totalidad)
Calle Can Gotleu (en su totalidad)
Calle Esparteria (en su totalidad)
Plaça Mercadal (en su totalidad)
7. Suspender la concesión de licencias y/o la admisión e inscripción de declaraciones responsables para las actividades de establecimiento público de la oferta de restauración y/o entretenimiento.
8. Restringir el horario de cierre de las actividades de restauración y/o entretenimiento a las 00.00 h del martes o de aquel día en que se compruebe que se supera el Objetivo de calidad acústica en horario nocturno.
9. Instar a un seguimiento sistemático por parte de la Patrulla Verde del ámbito de Sa Gerreria las noches del martes, y de otros días de la semana, incorporando adicionalmente la Calle Llotgeta a los efectos de estudio, para seguir controlando el valor diario nocturno Ln.
10. El presente acuerdo no será efectivo hasta que se publique en la prensa diaria de Palma y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
11. Por parte del Ayuntamiento se procederá a la estricta vigilancia del cumplimiento tanto de la Ley 1/2007 de 16 de marzo y de la Ordenanza Municipal para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones, especialmente los art. 10 y 11, como del resto de la normativa de aplicación en esta materia, así como el cumplimiento de los horarios de cierre vigentes y de los que se puedan aprovar.
Palma, 11 de febrer de 2013
El Cap de Departament
(datos personales ocultos)