Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 2736
Aprobación definitiva ordenanzas fiscales 2013
Habiéndose aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2012, y en cumplimiento de lo previsto en los artículos 15 y 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, R.D. Legislativo. 2/2004, de 5 de marzo, se realiza la publicación del acuerdo definitivo de aprobación de:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS PISCINAS E INSTALACIONES MUNICIPALES
Artículo 1º. CONCEPTO
Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización de las piscinas e instalaciones deportivas municipales especificadas en las Tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo 3º siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2º. OBLIGADOS AL PAGO
Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios, instalaciones o actividades prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3º. CUANTÍA
1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.
2. La Tarifa de esta tasa será la siguiente:
Epígrafe primero: utilización de instalaciones deportivas municipales.
A. Tasas por la utilización de las instalaciones deportivas municipales:
1. CAMPO MUNICIPAL DE CAN MISSES-PISTA DE ATLETISMO
Equipos usuarios de categoría regional, inferiores y fútbol laboral:
a) Campo de Fútbol.
Se aplicarán las mismas tarifas reflejadas en el capítulo 4 y referidas al campo de fútbol de Can Misses y Can Cantó
b) Pistas de atletismo
- Usuario residente mayor de edad/año |
60,00 € |
- Usuario no residente mayor de edad/año |
78,00 € |
- Usuario residente menor de edad/año |
37,00 € |
- Usuario no residente menor de edad/año |
52,00 € |
- Club o entidades deportivas residentes/jornada |
13,00 € |
- Club o entidades deportivas no residentes/jornada |
26,00 € |
- Jornada deportiva en la pista atlética |
124,00 € |
- Entrada individual pista para residentes/hora |
2,40 € |
- Entrada individual pista para no residentes/hora |
3,00 € |
- Cursillos Escuela Atletismo para residentes/mes |
13,00 € |
- Cursillos Escuela Atletismo para no residentes/mes |
20,00 € |
- Usuario transeúnte residente/mes |
21,00 € |
- Usuario transeúnte no residente/mes |
28,00 € |
- Usuario o equipo del municipio que pertenezca a un centro docente |
GRATUITO |
- Cursillo de verano residentes |
20,00 € |
- Cursillo de verano no residentes |
30,00 € |
Los clubs y entidades citadas nominalmente, no adquieren ningún derecho sobre las instalaciones deportivas municipales.
2. PISTAS POLIDEPORTIVAS DE BARRIO
- Por equipos residentes mayores de 16 años/temporada |
270,00 € |
- Partidos o entrenamientos equipos residentes mayores de 16 años/hora diurna |
20,00 € |
- Partidos o entrenamientos equimos residentes mayores de 16 años/hora luz |
22,00 € |
- Por equipos residentes menores de 16 años |
GRATUITO |
- Por equipos no residentes mayores de 16 años por temporada |
390,00 € |
- Partidos o entrenamientos equipos no residentes mayores de 16 años/hora diurna |
25,00 € |
- Partidos o entrenamientos equipos no residentes mayores de 16 años/hora luz |
28,00 € |
- Por equipos federados menores o escolares |
GRATUITO |
La utilización de las instalaciones y la aplicación de las cuotas, regirán en horarios que en ningún caso interfiera la actividad deportiva generada por la Asociación de Vecinos.B. Tasas por utilización de las piscinas e instalaciones deportivas municipales del complejo polideportivo de Can Misses y Es Viver.
1. PISTAS DE TENIS
- Usuario residente, con luz diurna, mayor de 16 años (1 hora x persona) |
3,00 € |
- Usuario residente, con luz artificial, mayor de 16 años (1 hora x persona) |
4,50 € |
- Usuario residente, con luz diurna, menor de 16 años (1 hora x persona) |
1,50 € |
- Usuario residente, con luz artificial, menor de 16 años (1 hora x persona) |
2,80 € |
- Usuario no residente, con luz diurna, mayor de 16 años (1 hora x persona) |
3,40 € |
- Usuario no residente, con luz artificial, mayor de 16 años (1 hora x persona) |
6,00 € |
- Usuario no residente, con luz diurna, menor de 16 años (1 hora x persona) |
3,00 € |
- Usuario no residente, con luz artificial, menor de 16 años (1 hora x persona) |
4,50 € |
- Abono de 10 sesiones por pista (mayores de 16 años) |
45,00 € |
- Abono de 10 sesiones por pista (menores de 16 años) |
25,00 € |
Cuotas cursillos en la Escuela Municipal de Tenis
|
Residentes |
No residentes |
- Alumno infantil, menor de 16 años |
31,00 € |
36,00 € |
- Alumno adulto, mayor de 16 años |
37,00 € |
38,00 € |
- Infantil nivel competición |
35,00 € |
35,00 € |
2. PISTAS POLIDERPORTIVAS DE CAN MISSES
Pista césped 3 |
|
- Por equipos residentes, mayores 16 años/temporada invierno |
270,00 € |
- Por equipos residentes, mayores 16 años/temporada verano |
120,00 € |
- Partidos o entrenamientos equipos residentes, mayores 16 años/luz diurna |
20,00 € |
- Partidos o entrenamientos equipos residentes, mayores 16 años/luz artificial |
22,00 € |
- Por equipos residentes, menores 16 años |
GRATUITO |
- Por equipos no residentes, mayores 16 años/temporada invierno |
390,00 € |
- Por equipos no residentes, mayores 16 años/temporada verano |
160,00 € |
- Partidos o entrenamientos equipos no residentes, mayores 16 años/luz diurna |
25,00 € |
- Partidos o entrenamientos equipos no residentes, mayores 16 años/luz artificial |
28,00 € |
- Por equipos federados, menores o escolares |
GRATUITO |
Pista césped 1 |
|
- Por equipos residentes, mayores de 16 años/temporada invierno |
135,00 € |
- Por equipos residentes, mayores de 16 años/temporada verano |
80,00 € |
- Partidos o entrenamientos equipos residentes, mayores de 16 años/luz diurna |
13,00 € |
- Partidos o entrenamientos equipos residentes, mayores de 16 años/luz artificial |
16,00 € |
- Por equipos residentes, menores de 16 años |
GRATUITO |
- Por equipos no residentes, mayores de 16 años/temporada invierno |
255,00 € |
- Por equipos no residentes, mayores de 16 años/temporada verano |
110,00 € |
- Partidos o entrenamientos equipos no residentes, mayores de 16 años/luz diurna |
18,00 € |
- Partidos o entrenamientos equipos no residentes, mayores de 16 años/luz artificial |
20,00 € |
- Por equipos federados, menores o escolares |
GRATUITO |
Pista cemento 2 |
|
- Por equipos residentes, mayores 16 años/temporada |
124,00 € |
- Entrenamientos equipos residentes, mayores 16 años/luz diurna |
4,50 € |
- Entrenamientos equipos residentes, mayores 16 años/luz artificial |
7,00 € |
- Por equipos residentes, menores 16 años |
GRATUITO |
- Por equipos no residentes, mayores 16 años/temporada |
168,00 € |
- Por equipos no residentes, mayores 16 años/luz diurna |
12,00 € |
- Por equipos no residentes, mayores 16 años,/uz artificial |
20,00 € |
- Equipos que pertenecen a la Liga Municipal de fútbol-sala (partido o entrenamiento)/ jornada |
8,00 € |
- Equipos fútbol-sala federados, menores o escolares |
GRATUITO |
Pistas de padel |
|
Precios por utilización de una pista durante 90 minutos |
|
- Mañanas, hasta las 16:30 horas de lunes a domingo, y tardes de fin de semana y festivos |
12,00 € |
- Días laborables, hasta las 16:30 horas |
15,00 € |
- Días laborables, a partir de las 18:00 horas |
18,00 € |
Escuela de padel |
|
- Mayores de 16 años y adultos, 2 sesiones/semana |
40,00 € |
- Mayores de 16 años y adultos, 3 sesiones/semana |
60,00 € |
- Menores de 16 años, 2 sesiones/semana |
30,00 € |
Pistas de padel por club deportivo residente |
|
- Precio por utilización de una pista durante 60 minutos |
5,00 € |
3. PISCINAS
a) Abono individual baño uso libre:
|
Año |
Trimestre |
Mes |
- Residentes |
145,00 € |
45,00 € |
30,00 € |
- No residentes |
193,00 € |
57,00 € |
41,00 € |
a.bis) Abono combinado individual natación-fitness:
|
Año |
Semestre |
Trimestre |
Mes |
- Residentes |
253,00 € |
150,00 € |
87,00 € |
41,00 € |
- No residentes |
288,00 € |
167,00 € |
98,00 € |
46,00 € |
b) Usuario no abonados residentes:
- Mayores de 16 años |
5,00 €/baño/hora |
- No residentes, mayores de 16 años |
7,00 €/baño/hora |
- Menores de 16 años |
4,50 €/baño/hora |
- No residentes, menores de 16 años |
5,50 €/baño/hora |
c) Plan Escolar de Natación:
- Para alumnos residentes/curso, con transporte |
54,00 € |
- Para alumnos no residentes, sin transporte |
62,00 € |
- Para residentes sin transporte/curso |
37,50 € |
- Abono de 10 sesiones de 1 hora (mayores de 16 años) |
40,00 € |
- Abono de 10 sesiones de 1 hora (menores de 16 años) |
35,00 € |
d) Cursillos de natación y aquagim
|
1 dia x semana |
2 días x semana |
3 días x semana |
5 días x semana |
- Residentes |
19,00 € |
38,00 € |
41,50 € |
41,50 € |
- No residentes |
25,00 € |
49,50 € |
54,00 € |
54,00 € |
e) Escuelas de natación y entidades deportivas sin ánimo de lucro:
- Hasta 2 días por semana |
6,00 €/deportista/mes |
- 3 o más días por semana |
8,00 €/deportista/mes |
- Utilización de una calle |
8,00 €/hora |
- Competición clubes anual/deportista |
62,50 € |
f) Tasa actividades complementarias:
Sin ánimo de lucro: |
|
- Utilización de una calle |
15,00 €/hora |
Con ánimo de lucro: |
|
- Utilización de una calle |
20,00 €/hora |
g) Curso especial 3ª edad:
- 2 días por semana en horario fijo |
8,00 €/mes |
- 3 días por semana |
12,00 €/mes |
- 5 días por semana |
40,00 €/trimestre |
h) Actividades privadas:
- Empresas, calle/hora |
20,00 € |
- Clubes, asociaciones sin ánimo de lucro |
10,00 € |
i) Escuelas de verano:
- 2 días/alumno/mes |
25,00 € |
j) Curso de verano de natación
- Residentes |
54,00 € |
- No residentes |
68,00 € |
k). Por pérdida del Carnét de Usuario: 5,00 €
l). Utilización de las saunas:
- Uso puntual 1 sesión |
6,00 € |
- Abono 3 sesiones |
15,00 € |
- Abono 6 sesiones |
24,00 € |
- Abono 10 sesiones |
35,00 € |
El horario de utilización y disfrute de los abonados y usuarios, será fichado por la Dirección, atendiendo las necesidades prioritarias de las instalaciones.
La cesión de la instalación puede ser gratuita siempre y cuando así lo estime la Junta Rectora del Patronato y si la actividad está patrocinada por el Ayuntamiento o PMD, siempre y cuando vayan acompañados por personas tituladas.
Equipos pertenecientes a Centros Públicos o Docentes concertados, y equipos federados en edad escolar, podrán utilizar las instalaciones, siempre que exista cupo suficiente para la capacidad de las instalaciones y siempre que su programación así lo permita.
4.ESTADIO MUNICIPAL DE EIVISSA EN CAN MISSES, CAMPO DE FÚTBOL DE CAN CANTÓ Y CAMPO DE FÚTBOL DE CAN MISSES II
- Equipos de categoría nacional residente, por entrenamientos y partidos/mes |
640,00 € |
- Equipos de categoría nacional residente, por entrenamientos y partidos/11 meses |
5.800,00 € |
- Equipos federados Regional y Fútbol Laboral/mes |
175,00 € |
- Equipos federados Regional y Fútbol Laboral/11 meses |
1.915,00 € |
- Equipos federados categorías inferiores/mes |
59,00 € |
- Equipos federados categorías inferiores/11 meses |
640,00 € |
Por entrenamiento o partido, equipos no federados o privados: |
|
- Entrenamientos 1,5 h. residentes |
95,00 € |
- Entrenamientos 1,5 h. no residentes |
129,00 € |
- Partidos residentes |
135,00 € |
- Partidos no residentes |
180,00 € |
Torneos y espectáculos deportivos o de otra índole |
|
- Sin ánimo de lucro: |
|
a. Residentes |
98,00 € |
b. No residentes |
146,00 € |
- Con ánimo de lucro: |
|
a. Residentes |
290,00 € |
b. No residentes |
480,00 € |
5. ABONADOS PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES
Los usuarios inscritos en 2 o más actividades contempladas en esta Ordenanza Fiscal, disfrutarán de un descuento del 25% de bonificación sobre la cuota tributaria de la segunda actividad, de un 30% sobre la tercera actividad, de un 40% sobre la cuarta actividad y de un 50% a partir de la quinta.
6. JUBILADOS
Se establece una cuota con derecho a utilización de las instalaciones deportivas municipales para usuarios jubilados mayores de 60 años, con una cuota del 50% de reducción sobre las tasas fijadas en todos los apartados de las distintas instalaciones deportivas municipales.
7. ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES
Quedan establecidas una cuotas para las distintas escuelas deportivas municipales del Patronato Municipal de Deportes:
- Escuela de Fútbol, residentes/mes |
25,00 € |
- Escuela de Fútbol, no residentes/mes |
26,00 € |
- Escuela de Fútbol Sala, residentes/3 meses |
14,00 € |
- Escuela de Fútbol Sala, no residentes/3 meses |
18,00 € |
- Escuela de Minibasquet, residentes/ 3 meses |
14,00 € |
- Escuela de Minibasquet, no residentes/ 3 meses |
18,00 € |
- Escuela de Handbol, residentes/ 3 meses |
14,00 € |
- Escuela de Handbol, no residentes/ 3 meses |
18,00 € |
- Escuela de Voleibol, residentes/3 meses |
14,00 € |
- Escuela de Voleibol, no residentes/3 meses |
18,00 € |
- Escuela de Tenis de Mesa, Tiro con Arco, Ajedrez y Bádminton, residentes/mes |
15,00 € |
- Escuela de Tenis de Mesa, Tiro con Arco, Ajedrez y Bádminton, no residentes/mes |
18,00 € |
8. FAMILIAS NUMEROSAS, DISMINUIDOS FÍSICOS Y PSÍQUICOS
Se establece una cuota con derecho a utilización de las instalaciones deportivas municipales para los usuarios pertenecientes familias numerosas y usuarios con minusvalías físicas o psíquicas, que consistirá en una reducción del 50% sobre las cuotas fijadas en todos los apartados de las distintas instalaciones deportivas municipales.
Para la aplicación de la reducción en el caso de usuarios pertenecientes a familia numerosa deberan acreditar su condición y estar en posesión del carné o documento que especifique su pertenencia a la familia numerosa.
En el caso de usuarios con minusvalías físicas o psíquicas se solicitará certificado que acredite su minusvalía para la aplicación de la reducción.
9. FAMILIAS
Los usuarios miembros de la misma unidad familiar, con número superior a 2, disfrutarán de una bonificación de un 10% en el segundo miembro, 25% en el tercer miembro y un 25% en el cuarto miembro.
En caso de menores de 18 años será gratuido el baño uso libre, siempre y cuando el padre, madre o tutor/a tenga un abono l individual baño uso libre.
Artículo 4º.- NORMAS DE GESTION
Tendrán la consideración de abonados de las instalaciones quienes lo soliciten al Ayuntamiento en instancia dirigida al Sr. Alcalde Presidente, haciendo constar edad y domicilio. La calidad de abonado o usuario será otorgada por la Junta Rectora del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Eivissa.
Una vez comprobado que la solicitud reúne todas las condiciones exigidas se entregarán dos fotografías tamaño carné por persona y le será expedido el correspondiente carné.
Artículo 5º.-
El tributo se considerará devengado simultáneamente a la utilización de los bienes y servicios objeto de esta Ordenanza, y las cuotas, salvo las de abono, se recaudarán en el momento de entrar en el recinto.
Artículo 6º.- INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
Las infracciones y defraudaciones de los derechos de este tributo municipal se sancionará con multas en la cuantía autorizada por la Ley de Régimen Local, Reglamento de Haciendas Locales y demás disposiciones vigentes.
PARTIDAS FALLIDAS
Se considerarán partidas fallidas las cuotas legalmente impuestas que no puedan hacerse efectivas por el procedimiento de apremio. Para su declaración se instruirá el oportuno expediente, cuya aprobación será competencia del Pleno.
ANEXO
Cuotas de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas del nuevo Polideportivo Municipal Es Pratet y del nuevo Polideportivo Municipal Es Viver Figueretes:
TARIFAS
1.- Gimnasio del poliderportivo y piscina de Es Viver |
|
1- Cesión uso para actividades de interés del PMD: |
|
a) Utilización puntual actividades |
10,00 € |
b) Uso 1 hora/semanal para cursos diversos |
30,00 € |
- Clases de gimnasia de mantenimiento, 2 días/semana |
30,00 €/mes |
2.- Entrenamientos y competiciones equipos federados residentes: |
|
a. Hasta categoría Cadete/mes |
50,00 € |
b. Juvenil/mes |
54,00 € |
c. Junior/mes |
68,00 € |
d. Senior/mes |
98,00 € |
e. Abono temporada clubes, mínimo 4 equipos, de octubre a junio |
968,00 € |
2.- Entrenamientos y competiciones equipos federados no residentes |
|
a. Hasta categoría Cadete/mes |
68,00 € |
b. Juvenil/mes |
83,00 € |
c. Junior/mes |
86,00 € |
d. Senior/mes |
116,00 € |
3. Alquiler de la instalación para un entreno o partido |
|
- Residentes: |
|
a. Hasta categoría Cadete |
10,00 € |
b. Juvenil |
13,00 € |
c. Junior |
13,00 € |
d. Senior |
20,00 € |
e. Abono temporada solo partidos competición, de octubre a junio |
195,00 € |
- No residentes: |
|
a. Hasta categoría cadete |
10,00 € |
b. Juvenil |
13,00 € |
c. Junior |
13,00 € |
d. Senior |
29,00 € |
4. Torneos y espectáculos deportivos o de cualquier otra índole |
|
- Sin ánimo de lucro: |
|
a. Residentes |
98,00 € |
b. No residentes |
146,00 € |
- Con ánimo de lucro: |
|
a. Residentes |
290,00 € |
b. No residentes |
480,00 € |
C. Precios por la cesión y utilización del salón de actos del edificio del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Eivissa en las instalaciones municipales de Can Misses.
A. Entidades lucrativas, residentes al municipio: |
|
- Gastos de mantenimiento por hora |
10,00 € |
B. Entidades lucrativas, no residentes al municipio: |
|
- Gastos de mantenimiento por hora |
15,00 € |
C. Entidades no lucrativas: |
|
C.1.- Residentes en el municipio por acto no superior a 3 horas |
3,00 € |
C.2.- Residentes en el municipio por acto superior a 3 horas |
6,00 € |
C.3.- No residentes en el municipio por acto no superior a 3 horas |
6,00 € |
C.4.- No residentes en el municipio por acto superior a 3 horas |
12,00 € |
La cesión de uso del Salón de Actos del Patronato de Deportes, podrá ser gratuita siempre y cuando lo acuerden los órganos municipales del Ayuntamiento de Eivissa o Patronato Municipal de Deportes, atendiendo a los intereses mútuos entre las partes y al interés de la actividad para el municipio de Eivissa.
NORMAS DE GESTIÓN:
1. Las personas o entidades interesadas en la cesión del uso y servicios del Salón de Actos del Patronato Municipal de Deportes, tendrán que solicitarlo por escrito a:
- la dirección del Patronato Municipal de Deportes para cesión de uso y servicio de las salas.
- la secretaría del Patronato Municipal de Deportes.
2. Junto con la solicitu, se tendrá que adjuntar la documentación pertinente (acreditación de residencia o sede social, acreditación de entidad no lucrativa, fotografías, memoria de la actividad, etc, según los casos).
3. La condición de residente en el municipio de Eivissa se acreditará mediante certificado del último Padrón Municipal de Habitantes.
4. La condición de entidad con sede social en el municipio de Eivissa se acreditará mediante fotocopia de la escritura de constitución debidamente inscrita.
5. La condición de entidad no lucrativa se acreditará mediante fotocopia de los estatutos debidamente legalizados.
6. Las condiciones para la utilización de las instalaciones y servicios por terceros serán fijadas por el Ayuntamiento o Patronato Municipal de Deportes, que habrán de ser aceptadas por los usuarios.
7.- Los horarios y días de utilización y servicios del Salón de Actos del Patronato Municipal de Deportes serán fijados por la dirección del Patronato, ateniéndose en todos los casos a las necesidades prioritarias de la instalaciones y servicios del Patronato o del Ayuntamiento.
8. Una vez autorizada la utilización de las instalaciones o servicios se podrá hacer efectivo el importe de los precios establecidos, en la oficina o secretaría del Patronato Municipal de Desportes.
9. Las cuotos se aborán antes de entrar en el recinto o de recibir el servicio.
VIGENCIA
Las modificaciones de la presente Ordenanza Fiscal, aprobadas inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día veintinueve de noviembre de 2012, publicada la aprobación definitiva en el BOIB de día --- número ---, entrarán en vigor a partir del día ---, continuando su vigencia hasta su modificación o derogación.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE PERROS DE LAS VÍAS PUBLICAS MUNICIPALES
Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza
Al amparo de lo previsto en los artículos 58 y 20.3.p del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por los gastos de recogida, mantenimiento, sacrificio y adopción de perros abandonados en las vías públicas municipales.
Artículo 2.- Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios de recogida, mantenimiento, sacrificio y adopción de perros abandonados en las vías públicas municipales.
Artículo 3.- Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa los dueños de los perros objeto de la tasa.
Artículo 4.- Beneficios Fiscales
No se aplicarán exenciones ni bonificaciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa.
Artículo 5.- Cuota Tributaria
La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:
a) Enganche y retirada del perro en la vía pública |
60,00 € |
b) Enganche y retirada en la perrera municipal |
30,00 € |
c) Día de estancia en la perrera |
10,00 € |
d) Por adopción: 1.- Perro de menos de tres meses 2.- Perro adulto 3.- Perro adulto particular |
30,00 € 65,00 € 75,00 € |
e) Por entregas al centro: 1.- Perro pequeño 2.- Mediano 3.- Grande |
40,00 € 45,00 € 50,00 € |
f) Por colocación del chip |
40,00 € |
g) Por inyecció antirrábica: 1.- Propietarios del perro 2.- Adoptantes |
21,00 € 12,00 € |
h) Inyección de seguridad |
21,00 € |
i) Pasaportes |
15,00 € |
Artículo 6.- Devengo
La tasa se devengará al inicio de la prestación del servicio.
VIGENCIA
Las modificaciones de la presente Ordenanza Fiscal, aprobadas inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día veintinueve de noviembre de 2012, publicada la aprobación definitiva en el BOIB de día --- número ---, entrarán en vigor a partir del día ---, continuando su vigencia hasta su modificación o derogación.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.
Artículo 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado R.D. Leg. 2/2004.
Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.
2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
3. No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra Tasa Municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.
4. No estarán sujetos a esta tasa los documentos o certificaciones que se expidan a solicitud del Defensor del Pueblo, Jueces, Tribunales de Justicia, Administración de la Seguridad Social u otras Administraciones Públicas.
Así mismo no estará sujeta a esta tasa la compulsa de documentación dirigida a cubrir plazas en ofertas de empleo.
Artículo 3º.- SUJETO PASIVO
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
Artículo 4º.- RESPONSABLES
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5º.- CUOTA TRIBUTARIA
1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que contiene el artículo siguiente.
2. La cuota de Tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.
3. Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo.
Artículo 6º.- TARIFA
La Tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:
CONCEPTO |
TARIFA |
---|---|
Epígrafe primero: censos de población de habitantes |
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Certificaciones de empadronamiento actuales e históricos. |
5,00 € |
Certificados de viaje. |
1,00 € |
Volante de empadronamiento. |
1,00 € |
Todos estos documentos administrativos tributaran con las tarifas que se especifican, excepto los expedidos de forma automatizada por vía telemática, que serán gratuitos. |
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Epígrafe segundo: certificaciones y compulsas |
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Informes, certificaciones y compulsas. |
5,00 € |
Por cada diligencia de compulsa de documentos con su original, menos de tres folios. |
2,00 € |
Por cada diligencia de compulsa de documentos con su original, de tres a diez folios. |
3,00 € |
Por cada diligencia de compulsa de documentos con su original, más de diez folios hasta cincuenta. |
5,00 € |
Por cada diligencia de compulsa de documentos con su original, más de cincuenta folios. |
6,00 € |
Epígrafe tercero: documentos expedidos o extendidos por la Oficinas Municipales |
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1. Por cada documento que se expida en fotocopia, por folio. |
0,10 € |
2. Por cada documento por xerocopia autorizado, por certificación. |
0,30 € |
3. Por cada contrato administrativo que se suscriba de obras, bienes o servicios. |
12,00 € |
4. Por expedición de licencia municipal para la entrada en funcionamiento de tocadiscos, televisores, máquinas accionadas por monedas y otros aparatos que deban obtener licencia, por cada uno. |
36,05 € |
5. Por cada fotocopia de hoja de datos o planos que consten en carpeta catastral. |
1,20 € |
6. Por certificación de datos en carpeta catastral, por cada parcela catastral. |
12,00 € |
7. Por expedición de licencias de traspasos de actividades comerciales, industrias y otras. |
90,10 € |
8. Por expediente de trasmisiones de licencias urbanísticas. |
150,25 € |
9. Por prórroga del plazo ejecución licencia de obras, por cada plazo concedido. |
60,10 € |
10. Por expedición de informes de pago de tributos municipales (duplicados de pago). |
3,00 € |
11. Por expedición de tarjetas magnéticas, a partir de la segunda expedicción de: - Acceso a La Marina - Acceso a Dalt Vila |
125,00 € 60 € |
12. Por expedición de informes de tributación referidos a bienes de un determinado contribuyente. |
5,00 € |
13. Por licencia de instalación de bandera o pancarta publicitaria. |
250,00 € |
14. Por licencia de publicidad aérea y de publicidad audiovisual. |
500,60 € |
15. Por licencia de pasacalles publicitario: - Diarios - Por promotor y abono de temporada |
150 € 3.800,00 € |
16.- Tasa anual por cada agente de publicidad dinámica oral, 365 días |
1.000,00 € |
17.- Tasa temporal de agente de publicidad dinámica oral, contratación de agentes para hacer promociones de productos específicos durante un breve período de tiempo (máximo 4 días) |
100,00 € |
18.- Tasa durante un período reducido de tiempo (Fiestas de Navidad, Reyes, fiestas de barrio, de la Tierra), máximo 15 días |
200,00 € |
Epígrafe cuarto: documentos relativos a servicios de Urbanismo |
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1. Por cada expediente de declaración de ruina de inmueble: - De menos de 1.000 m2 - De más de 1.000 m2 |
48,05 € 60,10 € |
2. Por cada inspección de los SSTT Municipales a inmuebles para un informe de patologías de un inmueble o su valoración. |
48,05 € |
3. Por cada certificación o cédula que se expida sobre parámetros urbanísticos de un terreno para la edificación o para cualquier servicio urbanístico. |
48,05 € |
4. Por cada expediente de concesión de instalación de rótulos, muestras u ocupación de vía pública. |
18,00 € |
5. Por cada fotocopia de un expediente municipal: - DIN-A4 - DIN-A3 |
0,20 € 0,50 € |
6. Por cada copia DIN-A4 obtenida de la impresora, de un informe, ordenanzas urbanísticas o documento municipal. |
0,20 € |
7. Por cada fotocopia DIN-A4 de un plano enrollable u obtenido de los planos informatizados de la ciudad. |
3,00 € |
8. Por cada copia DIN-A3 de un plano enrollable u obtenido de los planos informatizados de la ciudad. |
4,80 € |
9. Por cada m2 de copia de planosobrantes en los expedientes municipales o de los callejeros de la ciudad. |
12,00 € |
10. Copia en soporte informático (CD) plano de todo el término municipal. |
60,10 € |
11. Copia en disquete de un plano callejero o de un plano de un expediente municipal. |
12,00 € |
12. Solicitud de replanteo por parte de estos SSTT de un terreno o alineación de una calle (incluye plano). |
54,10 € |
13. Por expedición de certificado de final de obra cada 100 m2 o fracción a comprobar. |
150,00 € |
Epígrafe quinto: documentos de sanidad y consumo |
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1. Por cada informe de Alcaldía en expediente de demencia. |
7,20 € |
2. Por cada certificación o informe de orden sanitario. |
6,00 € |
3. Por cada papeleta que libren los Inspectores Municipales Veterinarios, sobre reconocimiento sanitario de aves muertas, piezas de caza. |
3,00 € |
4. Por cada guía de sanidad y contratos de compraventa de ganados en ferias y mercados. |
7,20 € |
5. Por cada certificación de origen de mercancias que vise la Alcaldía. |
3,60 € |
6. Por cada guía para la circulación o facturación de sustancias alimenticias de primera necesidad que se presenten al visado de Alcaldía. |
3,60 € |
Epígrafe sexto: contratación de obras y servicios |
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1. Certificaciones de obra, cada una. |
7,20 € |
2. Actas de recepción de obras, cada una. |
7,20 € |
Epígrafe séptimo: otros expedientes o documentos |
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1. Por cualquier otro expediente o documento no expresamente tarifados. |
0,60 € |
2. Por celebración de bodas en la Casa Consistorial: |
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- residentes en el municipio al menos uno de los contrayentes. |
60,00 € |
- El acto material de celebración de matrimonio civil en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Eivissa. |
120,00 € |
2.1. Celebración de la boda, celebración o evento: a) En Baluarte de San Pedro, Baluarte de Santa Tecla y Claustro del Convento de los Dominicos. b) En Baluarte de Santa Lucía. |
600 € 1.000 € |
2.2. Celebración de la boda o ceremonia y catering: a) En Baluarte de San Pedro, Baluarte de Santa Tecla y Claustro del Convento de los Dominicos. b) En Baluarte de Santa Lucía. |
1.200 € 2.000 € |
Las personas residentes en el municipio de Eivissa per un período mínimo de tres años, tendrán una reducción del 50% en las tasas. |
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Epígrafe octavo: expedición de documentos relativos a Policía Local |
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1. Por confección de extractos informativos por accidentes de tráfico. |
68,15 € |
2. Por confección de un informe por accidente de tráfico. |
174,30 € |
3.1. Por expedición de tarjeta de armas, renovación y duplicados. |
80,00 € |
3.2. Por bajas o anulaciones de tarjeta de armas. |
8,00 € |
Artículo 7º.- BONIFICACIONES DE LA CUOTA
No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la Tarifa de esta Tasa.
Artículo 8º.- DEVENGO
1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.
2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2º, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio, o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.
Artículo 9º.- DECLARACIÓN E INGRESO
1. La tasa se exigirá en régimen de auto-liquidación.
2. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán darse curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.
3. En caso de renuncia, desistimiento o denegación de la licencia solicitada, el sujeto pasivo que hubiera realizado el ingreso de auto-liquidación podrá solicitar la devolución del 50 % de la cuota satisfecha.
Artículo 10º.- INFRACCIONES Y SANCIONES
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
VIGENCIA
Las modificaciones de la presente Ordenanza Fiscal, aprobadas inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día veintinueve de noviembre de 2012, publicada la aprobación definitiva en el BOIB de día --- número ---, entrarán en vigor a partir del día ---, continuando su vigencia hasta su modificación o derogación.
Eivissa, a 5 de febrero de 2013
Teniente de Alcalde Delegado del Área Económica y Admón. Municipal
Juan Daura Escandell