Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 2710
Anuncio de la imposibilidad de notificación de la resolución de alcaldia de fecha 5 de octubre de 2012, relativo a la tramitación del expediente de infracción urbanistica 20/2011
Por no haber podido efectuarse la notificación en el domicilio que aparece en el expediente que se relaciona a continuación y que se tramita en el Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento, por el presente Anuncio se notifica con el presente Edicto a JUAN MARCOS CIUDAD, de Conformidad con lo dispuesto en el articulo 59.5 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art. 194 de Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986, que en el expediente que se tramita sobre el expediente de infracciones urbanística núm. 20/2011, con fecha de 5 de octubre de 2012, el Alcalde de este Ayuntamiento ha dictado la siguiente resolución:
"DECRETO
Visto el expediente de protección de la legalidad urbanística por presunta infracción urbanística tramitado con el núm. 2011/1023 - 20 resulta que:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. - Mediante Decreto de Alcaldía de dia 18 de agosto de 2011 se incoó el expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística núm. Disciplina urbanística 2011/1023 - 20 contra el Sr. JUAN MARCOS CIUDAD en concepto de promotor, por la realización de actos urbanísticos en el POLIGONO 8, PARCELA 17 del término municipal de Artà, consistentes en "MOVIMIENTOS DE TIERRA QUE OCUPAN APROX. 1500 M2 Y QUE CONSISTEN EN REBAJAR UNA PARTE ELEVADA DE LA PARCELA " sin contar con la preceptiva licencia municipal.
Segundo. - Desde la fecha del citado Decreto de iniciación de dichos expedientes de restablecimiento de la legalidad urbanística de 18 de agosto de 2011, ha transcurrido más de un año sin que se haya procedido a hacer efectivos más trámites ni la correspondiente resolución del presente procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. - Atendiendo al Criterio establecido por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de día 15 de julio de 2005 (Sala de lo contencioso administrativo), el procedimiento de protección de la legalidad urbanística debe estar concluido en el plazo máximo de un año desde que se inició, por esta razón debería considerarse que este procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística está caducado.
II. - En este caso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Acuerdo con la redacción dada por la Ley 471999, de 13 de enero, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el Artículo 92.
En virtud de los antecedentes expuestos esta Alcaldía dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
1. - Declarar la caducidad del expediente de protección de la legalidad urbanística por presunta infracción núm. 2011/1023 - 20 incoado al Sr. JUAN MARCOS CIUDAD como presunto responsable, a consecuencia del transcurso del plazo establecido para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento.
2. - Ordenar el archivo de las actuaciones y la notificación de esta resolución de caducidad al interesado, con indicación de los recursos procedentes.
Así lo ordena y firma el Alcalde Sr. Jaume Alzamora Riera."
Contra lo resuelto en este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día de su notificación, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento o podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Palma, en el Plaza de dos meses contados desde el día de la notificación del mencionado Decreto.
El cual os comunico para su conocimiento y efectos.
Artà, 7 de febrero de 2013
El Alcalde de Artà
Jaume Alzamora Riera