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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 2698
Anuncio de la imposibilidad de notificación de la resolución de alcaldia de fecha 10 de octubre de 2012, relativa a la tramitación del expediente de infracción urbanística 20/2012.

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Texto

Por no haber podido efectuarse la notificación en el domicilio que aparece en el expediente que se relaciona a continuación y que se tramita en el Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento, por el presente Anuncio se notifica con el presente Edicto a STISSER KLAUS MELCHOR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el art. 194 de Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986, que en el expediente que se tramita sobre el expediente de infracción urbanística núm. 20/2012, con fecha de 10 de octubre de 2012, el Alcalde de este Ayuntamiento ha dictado la siguiente resolución:                         

"Visto el expediente de disciplina urbanística 2012/1831 - 20 que:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. - Vista el acta de inspección formulada por los Servicios de Inspección Urbanística  del 9 de octubre de 2012 mediante las cuales se denuncia la ejecución de obras por parte de KLAUS MELCHOR STISSER, en calidad de PROPIETARIO, en el POLIGONO 18, PARCELA 219 del término municipal de Artà, consistentes en "TRANSFORMACION DE UN PORCHE DE 40 m2 EN VIVIENDA. A TRES METROS DE ESTA PRIMERA VIVIENDA HACEN OTRA VIVIENDA DE 25 m2 Y UNA TERRAZA DE 35 m2" sin la preceptiva licencia municipal.

Segundo. - El propietario del inmueble donde se han ejecutado las obras es el Sr. KLAUS MELCHOR STISSER.

Tercero. - Que, a día de hoy, las obras descritas en el antecedente de hecho primero no se han legalizado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. El artículo 25.1 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística dispone que toda actuación que contradiga las normas o el planeamiento urbanístico en vigor dará lugar a la adopción por parte de la administración competente de las medidas necesarias para que se proceda a la restauración del orden jurídico y de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de esta actuación.

II. El artículo 26 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística establece que la Administración actuante estará obligada a exigir de los propietarios la legalización de las obras o actuaciones efectuadas sin licencia y, en su caso, a ordenar y ejecutar la restauración de la realidad física alterada cuando aquellas no pudieran ser legalizadas.

III. El artículo 65 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística con respecto al requerimiento de legalización.

IV. - El artículo 66 de la misma Ley que dispone que el Ayuntamiento cuando dicte el escrito de requerimiento efectuará el nombramiento de Instructor y Secretario del expediente instruido por la infracción urbanística cometida.

En base a los hechos y fundamentos de derecho expuestos, esta Alcaldía dicta la siguiente

RESOLUCIÓN

1. - Iniciar el expediente de protección de la legalidad urbanística del expediente de disciplina urbanística 2012/1831 - 20 con el fin de proceder al restablecimiento del orden jurídico infringido y, en su caso, a la restauración de la realidad física alterada o transformada a su estado original o transformada como consecuencia de las obras realizadas sin contar, a día de hoy, con la preceptiva licencia municipal de obras consistentes en "TRANSFORMACION DE UN PORCHE DE 40 m2 EN VIVIENDA. A TRES METROS DE ESTA PRIMERA VIVIENDA HACEN OTRA VIVIENDA DE 25 m2 Y UNA TERRAZA DE 35 m2" que se han ejecutado en el POLIGONO 18, PARCELA 219 del término municipal de Artà.

2. - Ordenar al Sr. KLAUS MELCHOR STISSER la inmediata SUSPENSIÓN de las obras que, como propietario, está realizando en el POLIGONO 18, PARCELA 219 del término municipal de Artà.

3. - Requerir al interesado, KLAUS MELCHOR STISSER que, de conformidad con el art. 65.1 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística, solicite, en el plazo de dos meses contados desde la notificación del presente decreto, la oportuna licencia municipal para legalizar, si procede, las referidas obras con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo, si no se insta la expresada licencia o si la licencia fuese denegada, el Instructor formulará propuesta de restitución de la finca rústica donde se han ejecutado las obras  ilegales a su estado original a costa del obligado.

4. - Designar como Instructora y Secretaria del expediente de protección de la legalidad urbanística a la Sra. Celia Martinez-Piñeiro de Urquiza y a la Sra. Joana Maria Servera Ferriol, respectivamente, a quienes se les notificará en forma legal la designación, y ambas podrán abstenerse de intervenir en el procedimiento o ser recusados por los interesados, si estiman que existen causas legítimas para ello, de conformidad con el El artículo 66.1 de la Ley de Disciplina Urbanística, los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 182 a 184 del Reglamento de Organización , Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986.

5. - Encargar a la Policía Local el fiel cumplimiento de la orden de suspensión dispuesta, y advertir al promotor que si incumpliera tal orden en el plazo de 48 horas, se procederá por vía de ejecución forzosa a la ejecución del decreto de suspensión, según lo que dispone el artículo 61.5 de la Ley de Disciplina Urbanística. En tal caso, se citará, a los interesados en el lugar de la obra, y la inspección municipal, asistida por la fuerza pública procederá a leer el decreto de suspensión, el precinto de las obras y la retirada de la maquinaria, y, si todavía persistieran en la actitud se informará la Alcaldía y al Juzgados y / o Tribunales de Justicia para la determinación de las responsabilidades penales que se puedan derivar.

6. - Advertir al promotor y, en su caso, al constructor y técnicos directores de las obras que, de acuerdo con lo que dispone el art. 62 de la LDU, si no cumplen la paralización, con independencia de las medidas contenidas en el punto anterior, se les podrá imponer multas coercitivas en la cuantía y frecuencia siguientes:

a) Multa inicial de 150,25 euros cuando se trate del 1er. incumplimiento de la orden de suspensión.

b) En caso de reiterar este incumplimiento y, hasta que no se produzca la total suspensión ordenada, quincenalmente se impondrán sanciones que dupliquen la cantidad de la multa impuesta en el periodo sancionador inmediatamente anterior.

7. - Que se notifique el presente Decreto a los interesados en forma legal.

Así lo ordena y firma el Alcalde Sr. Jaume Alzamora Riera. "

Lo que se le comunica para su conocimiento y efectos, todo comunicándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) El recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Artà, en el plazo de un mes contado desde la notificación del presente decreto.

b) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados desde la notificación del presente decreto.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Artà, 7 de febrero de 2013,

El Alcalde de Artà,
Jaume Alzamora Riera