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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 2691
Disciplina y seguridad de los edificios-ite multas. Notificación del Decreto de resolución del recurso de reposición ITM 2011/1316-0004
Le notifico que por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo con núm. 21333 en fecha 30/11/2012 ha dictado lo siguiente:
“I. Visto que por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo núm. 8891 de 18 de mayo de 2012, se impuso multa coercitiva a las propietarias del inmueble ubicado en la C/ Rul·lan, 33, con RC 1116503DD7811E como consecuencia del incumplimiento de los deberes de conservación de los inmuebles establecidos en la ordenanza Municipal de Inspección Técnica de Edificios (BOIB nº 185-Ext, 31.12.2008) por no haber presentado el informe de ITE del citado inmueble en el plazo correspondiente.
II. Visto que por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo núm. 13330 de 13 de julio de 2012, se desestimó el recurso de reposición presentado en fecha de 18 de junio de 2012, el cual no se llegó a notificar.
III. Vista la documentación de valor esencial presentada en fecha de 11 de octubre de 2012 y núm. de documento 215.395 por la Sra. Marta Carolina Pou Thomas, con la cual se evidencia que no estaban obligados a presentar el informe de ITE por ser rehabilitación integral.
IV. Vistos el informe emitidos por la TAG del Servicio de ITE en fecha 16 de noviembre de 2012, que se transcribe en la parte dispositiva de este decreto.
Teniendo en cuenta la normativa de aplicación, art. 105 LRJPAC, art. 9.1 del Texto Refundido de la ley del suelo, aprobado por R.D. legislativo 2/2008, de 20 de junio, artículos 10 y 11 de la ley 10/1990 de disciplina urbanística de la CAIB, artículos 83 y 84 de la ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca, artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 31, 42 y 93 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ordenanza municipal de inspección técnica de edificios publicada en el BOIB núm. 185, 31 de diciembre de 2008, y artículos 4.2-j) y 12-b) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo y otra normativa aplicable, cabe formular propuesta para la aprobación del siguiente,
Decreto
1º) Dejar sin efecto, el Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo núm. 8891 de 18 de mayo de 2012 y Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo núm. 13330 de 13 de julio de 2012, visto lo que disponen el informe de la TAG de fecha 16 de noviembre de 2012, que transcrito dice: “(...) INFORMA
“Vista la documentación presentada en relación al informe de inspección técnica de edificios (ITE) de fecha 11.10.2012 y con núm. de documento 2012/000215395, procede informar lo siguiente:
Datos del edificio:
Tipología edificatoria: Edificio de viviendas entre medianeras
Situación: Ce. Rul·lan, 33
Fecha construcción: 1890
Referencia catastral: 01116503
Datos de la rehabilitación integral:
Expediente de licencia: CN 2006/3295
Fecha certificado final de obras municipal: 31/07/2012
Técnico/a que certifica la rehabilitación integral: Luis Mesón García (en fecha 10/10/2009, con la inclusión de los elementos objeto de la Ordenanza en las obras de rehabilitación ejecutadas).
Fecha de presentación de la ITE: Antes de 31 de diciembre de 2034
(a efectos de la aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ordenanza).
A la vista de la documentación aportada, queda justificado que la rehabilitación integral incluye todos los elementos previstos en la ordenanza de protección de los edificios.
Sin perjuicio del deber de conservación de la propiedad en el caso que se observe la aparición de nuevas lesiones antes de la próxima inspección.”
En consecuencia los hechos alegados por la recurrente, Sra. Marta Carolina Pou Thomas, aportando documentos de valor esencial para resolver la tramitación de este procedimiento y que han aparecido con posterioridad, desvirtúan las circunstancias derivadas de la no presentación del informe de ITE en este ayuntamiento y se puede entender que no se ha incumplido el deber de conservación del inmueble.Se le informa de su obligación tributaria como propietario del inmueble de declarar la modificación consistente en una Rehabilitación Integral en el Catastro Regional y así actualizar la fecha de construcción.”
2º) Anular la multa coercitiva a los propietarios del inmueble ubicado en la C/ Rul·lan, 33, impuesta por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo núm. 8891 de 18 de mayo de 2012.
3º) Dar cuenta al Departamento Financiero.
4º) Notificar el presente decreto a los interesados.”
Lo que le comunico a los efectos oportunos. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo de acuerdo con los arts. 109 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, art. 52 de la Ley 7 / 85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación del presente edicto, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere pertinente. Cualquier documentación o escrito debe presentarse en cualquiera de las oficinas de Atención a la Ciudadanía en: OAC Cort en plaza de Santa Eulàlia, 9, 07001, tfn 971225971; OAC Sant Ferran en avenida Sant Ferran 42, 07013, edificio Policía Local, tfn 971225511; OAC Avingudes en avenida Gabriel Alomar, 18, 07006, edificio Avingudes, tfn 971225900; OAC Pere Garau en calle Pere Llobera 9, 07007, tfn 971225900; OAC S’escorxador en calle Emperadriu Eugènia, 6, 07010, 971201362; OAC Son Ferriol en avenida del Cid 8, 07198, 971426209; OAC Sant Agusti en calle de Margaluz 30, 07015, 971708733; OAC S'Arenal en avenida América, 11, 07600, 971225891; mediante instancia dirigida al Ajuntament de Palma, donde ha de hacer constar el número de expediente. Horario de atención al Público para todas las OAC, todo el año: 8.30 h a 14.00 h de lunes a viernes. Horario ampliado de octubre a mayo: 8.30 h a 17 h de lunes a jueves únicamente en la OAC de Avingudes. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en Pza. Santa Eulàlia 9 (sólo registro).
Palma, 24 de enero de 2013
La cap de departament
P.d. Decret de batlia de l’Àrea d’Urbanisme i Habitatge
núm. 22906, de 01/12/2011
(BOIB núm. 187, de 15/12/2011)
Elvira Salvá Armengod