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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2689
Disciplina y seguridad de los edificios-ite multas. Notificación del Decreto de resolución del recurso de reposición ITM 2010/1066-0009

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Texto

Como consecuencia del expediente ITM 2010/1066-0009 referente a la Inspección técnica de Edificios, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Ripoll Bauza María Pilar, de conformidad con el Art. 59-4 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que transcrito dice:

Elvira Salvá Armengod, Jefa del departamento, por delegación de acuerdo con el Decreto de Alcaldia núm. 22906 de 01/12/2011, publicado en el BOIB 187 de 15/12/11, les notifico que por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo núm. 10735 en fecha 14/06/2012 ha dictado el siguiente:

“I. Dado que por Decreto de la Ejecutiva de Gobierno del área de Urbanismo y Vivienda núm. 22591 de fecha 14 de diciembre de 2010, se impuso multa coercitiva a los propietarios del inmueble ubicado a la PC Coll, 5 con RC 0103003DD7800C como consecuencia del incumplimiento de los deberes de conservación de los inmuebles establecidos en la ordenanza Municipal de Inspección Técnica de Edificios (BOIB nº 185-Ext, 31.12.2008) por no haber presentado el informe de ITE del citado inmueble en el plazo correspondiente.

II. Visto el recurso de reposición presentado en fecha de 24 de enero de 2010 y núm. de documento 15394 por el Sr. Felip Martínez Llabrés, con DNI 42959699-T, como copropietario del inmueble situado en PC Coll, 5 contra el Decreto de imposición de multa coercitiva de fecha 14 de diciembre de 2010 en el que se solicita que le sea retirada la multa, el cual no se contestó.

III. Visto el informe emitido por la TAG del Servicio de ITE en fecha de 31 de mayo de 2012, que se transcribe en la parte dispositiva de este decreto.

Atendida la normativa de los art. 9.1 del Texto Refundido de la ley del suelo, aprobado por R.D. legislativo 2/2008, de 20 de junio, artículos 10 y 11 de la ley 10/1990 de disciplina urbanística de la CAIB, artículos 83 y 84 de la ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca, artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 31, 42 y 93 y 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común el Ordenanza municipal de inspección técnica de edificios publicada en el BOIB núm. 185, 31 de diciembre de 2008, y artículos 4.2-j) y 12-b) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo y otra normativa aplicable, hay que formular propuesta para la aprobación del siguiente:

Decreto

1r) Dejar sin efecto las multas coercitivas impuestas a los propietarios del inmueble ubicado en la PC Coll, 5 mediante Decreto de la Ejecutiva de Gobierno del área de Urbanismo y Vivienda núm. 22591 de fecha 14 de diciembre de 2010, visto el que dispone el informe de la TAG de fecha 31 de mayo de 2012, que transcrito dice lo siguiente:

“(...) INFORMA

A) El Sr. Felip Martínez Llabrés presentó un escrito en fecha de 24.01.10, una vez recibida la notificación de imposición de multa coercitiva, e informó que había presentado el informe de ITE del citado inmueble antes de recibir la notificación de la multa. El escrito mencionado no se contestó por parte de este servicio de ITE. Una vez vista la tramitación del citado expediente ITE 2010/1066 se constata que en el procedimiento de imposición de multa coercitiva ha faltado la advertencia previa al acto administrativo de resolución que se prevé como trámite legal pertinente y el acto de imposición de la multa se puede declarar nulo de pleno derecho. Además, como se dice anteriormente, se ha presentado el informe de ITE correspondiente, dando cumplimiento al deber de conservación del inmueble.

En consecuencia los hechos  alegados y la buena fe del recurrente desvirtúan las circunstancias derivadas de la no presentación del informe de ITE en este ayuntamiento y se puede entender cumplido el deber de conservación del inmueble.”

2n) Dar cuenta al Departamento Financiero.

3r) Notificar el presente decreto a los interesados. ”

Lo cual os comunico a los efectos oportunos. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo de acuerdo con los arts. 109 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, art. 52 de la Ley 7 / 85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación del presente edicto, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere pertinente

 

Palma, 24 de enero de 2013

La cap de departament
P.d. Decret de batlia de l’Àrea d’Urbanisme i Habitatge
núm. 22906, de 01/12/2011
(BOIB núm. 187, de 15/12/2011)
Elvira Salvá Armengod