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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2680
Disciplina. DI-2005/300. Notificación decreto nº 19701 de 6/11/12 de requerir.

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Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a Somigasa SL (prom), expte. nº DI-2005/300, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Somigasa SL (prom), de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:

Le notifico que por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo núm. 19701, el día 6 de noviembre de 2012, acordó lo siguiente:

Vistos los informes emitidos por la Unidad Técnica de Información Básica, en los que se denuncian obras efectuadas por los propietarios y/o promotores que se relacionan en la parte dispositiva de este acuerdo y de los cuales se desprende que no se ha obtenido la preceptiva licencia municipal, exigida por los artículos 2 y 65 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la CAIB, y por el PGOU vigente, de acuerdo con el R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, Texto Refundido de la Ley del Suelo.

Vistos los arts. 121 y siguientes de la Ley 7/85, de 2 de abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, así como el art. 4.2.l) y m), y art. 18.9 del vigente Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, el jefe del Negociado que suscribe, de acuerdo con los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y visto el Decreto de Alcaldía nº 11918 de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, de 13 de junio de 2011, y otra normativa de aplicación, considera que el Presidente del Consejo de la Gerencia y Teniente de Alcalde de Urbanismo y Vivienda, puede dictar el siguiente:

 

DECRETO

 

1º Requerir a los propietarios, promotores, técnicos y/o empresa constructora que se relacionan a continuación para que, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, soliciten licencia municipal, para las obras realizadas sin licencia, en cumplimiento de lo exigido por los arts. 2, 26 y 65 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y 255 de las vigentes Normas Urbanísticas, así como lo previsto en el art. 4.2.l) del vigente Reglamento de la Gerencia de Urbanismo.

A Somigasa SL, como empresa constructora, por las obras efectuadas en C. Roncal 48, R.C 05800077, consistentes en “Se ha aumentado el volumen del garaje existente (+-1,50m de altura y 8,50m de largo) detrás de la casa para hacer la cubierta nueva, en el interior se han realizado paredes para hacer un dormitorio, un baño y una sala con una barra de bar o cocina. Se han abierto 2 portales nuevos (delante y detrás), dos ventanas con persianas de aluminio y un ventanal en el baño. Se ha hecho una soladura de baldosas de barro de 38m². En la parte delantera se ha realizado un murete de cerramiento, una excavación para fosa séptica de plástico y una acera nueva de 8,50m”, así como cualquier tipo de obra que haya hecho en el emplazamiento citado sin la preceptiva licencia municipal, advirtiéndole que, si no solicita la licencia municipal, se ordenará la demolición de las obras citadas. (Exp. DI-2005/300).

Si transcurrido dicho plazo de dos meses, el interesado no ha solicitado la licencia municipal de obras, el Consejo de Gerencia de Urbanismo, en la forma señalada, previa la correspondiente propuesta formulada por el instructor del expediente, acordará la demolición o restitución al estado físico y jurídico anterior de las obras ejecutadas a costa del interesado, y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. De igual manera se procederá, si la licencia fuera denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las vigentes Normas Urbanísticas.

La solicitud de la licencia dará lugar a la suspensión automática del procedimiento de demolición o reconstrucción en virtud de lo que dispone el artículo 42 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común por el tiempo que dure la resolución del otorgamiento/denegación de la licencia.

2º.- Designar como Instructor y como Secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida, al jefe del Servicio y al jefe del Negociado, respectivamente.

3º.- Advertir a los promotores, propietarios, constructores así como a los directores técnicos de las reseñadas obras, que según lo dispuesto en el art. 72 de la Ley 10/90, 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la C.A.I.B.,"Independientemente de la resolución de demolición o de reconstrucción, las infracciones  urbanísticas cometidas contra lo dispuesto en esta Ley, darán lugar a la imposición de sanciones pecuniarias. Las multas que puedan corresponder se adoptarán a propuesta del instructor por el órgano actuante, previas las formalidades previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo y como continuación, al expediente de demolición o reconstrucción instruido". También se podrá dar cuenta a los Tribunales de Justicia, visto el artículo 319 y siguientes del vigente Código Penal.

4º. Notificar la presente resolución a los interesados.

Todo lo cual le comunico como acto de trámite, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves  (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).

 

Palma, 8 de febrero de 2013

 

La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios

P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)

Elvira Salvà Armengod