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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2677
Disciplina. DO-2009/181. Envío propuesta de retirada/demolición de 13/12/12.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a la empresa FINCAS Y PROPIEDADES RÚSTICAS S.L. (prop), expte. nº DO-2009/181, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo de la propuesta de resolución de fecha 13/12/2012, por el presente edicto se notifica a la empresa FINCAS Y PROPIEDADES RÚSTICAS S.L. (prop), de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:

Propuesta de resolución: Que formula la instructora del expediente de demolición o de  reconstrucción, seguido contra la empresa FINCAS Y PROPIEDADES RÚSTICAS S.L. (prop), y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 66  y 67 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la C.A.I.B.

Resultando: Que ha transcurrido el plazo de 2 meses, concedido al interesado, para que solicitase la oportuna licencia, o ajustase las mismas a licencia u orden de ejecución de conformidad a lo dispuesto en el art. 65-1 de la citada ley. 

Considerando: los arts. citados y demás de general aplicación, la instructora formula la siguiente propuesta de demolición, retirada o reconstrucción de las obras que más abajo se relacionan, a costa de los interesados, así como lo procedente para impedir definitivamente los usos a los que hubiesen dado lugar.

A la empresa FINCAS Y PROPIEDADES RÚSTICAS S.L. (prop) para que proceda a la retirada/demolición de las obras realizadas en el cm. Viejo de Sineu, km 7’9, finca Son aixelo (pol. 37, parc. 88), RR 03700088,  consistentes en: “Reforma integral de la edificación existente de unas dimensiones medias de 28m de longitud por un ancho de 10m y una altura de 2’50 con cubierta plana y una superficie total de 280m². Ampliación de la edificación existente con la construcción de un nuevo cuerpo de edificación en forma de L, que consta de dos plantas, realizado con material de obra y cubierta inclinada de teja a dos aguas de la que se observa construido un cuerpo central de unas dimensiones máximas de 12m de longitud por un ancho de 12m y una altura media de 6m, con una superficie total construida de 132m (descontando la esquina), en cada planta, observándose además, construido, un porche en planta baja, ubicado en la fachada posterior del citado cuerpo de edificación de unas dimensiones de 16m de longitud por un ancho de 3’00m realizado con pilares de obra, vigas de madera y cubierta inclinada de teja. Construcción de un cuerpo de edificación en planta primera, situado sobre la edificación existente y adosado al cuerpo central de nueva planta de una superficie total construida de 24m² y una altura media de 2’50m realizado con material de obra y cubierta inclinada de teja a dos aguas. Construcción de solera de hormigón a nivel del terreno natural de una superficie total construida de 230m² donde se observa una piscina de planta irregular de una superficie de 18m² de lámina de agua.” así como cualquier otro tipo de obra o instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia municipal para restituir la vivienda al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística. Visto que las mencionadas obras no están amparadas en ninguna licencia de obra.

Conceder a la empresa FINCAS Y PROPIEDADES RÚSTICAS S.L. (prop) un plazo improrrogable de 10 días para que formule todas las alegaciones que estime convenientes.

Advirtiéndole que, a tenor de lo dispuesto en el art. 67-1 de la Ley 10/90 de la C.A.I.B., trascurrido el plazo expresado sin que hayan presentado alegaciones o desestimadas éstas, el C.G.U. acordará la retirada, demolición o reconstrucción de las obras por el interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que hubiera dado lugar, concediendo al interesado un plazo al efecto adecuado a las circunstancias del caso, con la advertencia de que el Ayuntamiento lo podrá ejecutar subsidiariamente en caso de incumplimiento.

Se le comunica que conforme al  artº  66, 3º de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la C.A.I.B., podrá formular contestación al mismo, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día hábil al de la publicación del presente edicto, significándole que, transcurrido dicho plazo, se  dará  por evacuado el trámite prosiguiéndose la oportuna tramitación.

Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves  (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).

 

Palma, 8 de febrero de 2013

La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod