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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 2654
Exp 189-12 expediente sancionador medio ambiente

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de la resolución se notifica al interesado el SR. RICARDO MARI COLOMAR de conformidad con lo que dispone  el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 11 de diciembre de 2012, que trascrito dice: “De conformitat amb el que es disposa  a l’article 192.2 del Reglament d’Organització, Funcionament i Règim Jurídic de les Entitats Locals, li comunico que el Sr. Batle, en data 11 de diciembre de 2012 ha dictat la següent Resolució :

“ASUNTO: SOLAR CERRADO EN MALAS CONDICIONES EN LA CALLE PERE ROMA, 1 DE SANT MARÇAL.

Marratxí, 11 de diciembre de 2012

Puesto que, la Celadora de Medio Ambiente de este Ayuntamiento,  mediante escrito de fecha 19 de septiembre de 2012, informa el siguiente:

“Informe celadora de Medio Ambiente

“Puesto que los días 11/07/12 y 12/07/12 el Área de Medio Ambiente de este Ayuntamiento intentó informar al propietario del solar situado en la calle Pere Roma, 1 de Sant Marçal, con referencia catastral 7357514DD7875N0001YH, de las deficiencias que presenta.

Realizada visita de inspección a fecha de hoy, tengo a bien informar lo siguiente:

-Descripción de la deficiencia: solar cerrado ubicado en suelo urbano que se encuentra en malas condiciones de salubridad a causa principalmente de la presencia de abundante vegetación seca.

-Medidas necesarias para subsanar las deficiencias: tal como establece el artículo 18 de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente, de 2 de septiembre de 2006, “Los propietarios de solares tendrán que mantenerlos en óptimas condiciones de higiene y salubridad. Asimismo tendrán que estar cerrados o vallados con una altura mínima de 1,80 metros y en cumplimiento de la normativa urbanística de aplicación vigente”.”

Lo que emito para que conste y produzca los efectos que se consideren oportunos.

Visto el artículo 18 de la Ordenanza municipal de Medio Ambiente, esta Alcaldía en uso a las atribuciones que le confiere la normativa vigente tiene a bien dictar la siguiente:

RESOLUCIÓN

1º Ordenar al SR. RICARDO MARI COLOMAR propietario del solar situado en la calle Pere Roma, 1 de Sant Marçal, a la limpieza de la abundante vegetación.

2º Conceder al SR. RICARDO MARI COLOMAR un plazo de 30 días (treinta) para llevar a cabo la citada limpieza.

3º Advertir al SR. RICARDO MARI COLOMAR, transcurrido el citado plazo, si no he ejecutado la orden de ejecución trascrita en el parágrafo 1º que encabeza esta Resolución, se procederá a la incoación del expediente sancionador, en la resolución del cual además de la imposición de la multa que sea procedente, si procede, se concederá un último e improrrogable plazo para la ejecución ordenada, que, si no se cumple se realizará por el mismo Ayuntamiento, a costa del SR. RICARDO MARI COLOMAR a través del procedimiento de ejecución subsidiaria regulado por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.-

Lo manda y firma el Alcalde Sr. Tomeu Oliver Palou.- Doy fe.”

 

Marratxí, 1 de febrero de 2013

El Alcalde
Tomeu Oliver Palou