Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 2652
Exp 117-12 expediente sancionador medio ambiente
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de la resolución de expediente sancionador se notifica al Sr. Juan Moreno Suárez de conformidad con lo que dispone el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 17 de enero de 2013, que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 17 de enero de 2013, ha dictado la siguiente Resolución: “ASUNTO: RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR INCOADO CONTRA EL SR. JUAN MORENO SUAREZ, POR SUPUESTA INFRACCIÓN DE MEDIO AMBIENTE.
Puesto que, el procedimiento sancionador incoado contra el Sr. Juan Moreno Suárez, por supuesta infracción de medio ambiente referente a la realización de peleas de gallos en el Torrent Gros, se inició mediante Decreto de Alcaldía de fecha 4 de junio del 2012, el cual es del tenor literal siguiente:
“DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
Puesto que, mediante denuncia de la Guardia Civil de fecha 26 de abril/12, núm. salida 1304 nos comunica la realización de peleas de gallos en el Torrent Gros (al lado de la calle Mariano Gómez Ulla del Pont d’Inca, el dia 19 de abril/12 a las 20:30h.
Puesto que, la persona denunciada por la Guardia Civil es el Sr. JUAN MORENO SUAREZ y otros.
Ante la posibilidad de que los hechos denunciados puedan constituir una infracción MUY grave del artículo 46.3.d) de la Ley 1/92, de 8 de abril, de Protección de animales domésticos de las Illes Balears i según el artículo 48 de la citada ley la sanción en este caso podría oscilar entre 1.502,54€ a 15.025,30€.
De conformidad con el artículo 50.2 de la Ley 1/92, los Ayuntamientos podrán instruir en cualquier caso, los expedientes infractores y resolverlos o en su caso elevarlos a la autoridad administrativa competente para proceder a su resolución.
Esta Alcaldía en uso a las atribuciones que le confiere la normativa vigente tiene a bien en dictar la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero.- Decretar la incoación del expediente sancionador contra el Sr. JUAN MORENO SUAREZ de conformidad con lo que dispone el Real Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992 sobre procedimiento común y el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto. La calificación provisional de los hechos y la infracción que se hayan podido cometer en este caso y según los artículos 118.2.a) y 120 de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente, seria una infracción grave y le podría corresponder una multa de 3.000.- euros.
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 50.2 de la Ley 1/92, los Ayuntamientos podrán instruir, en cualquier caso, los expedientes infractores y resolverlos , o en su caso elevarlos a la autoridad administrativa competente para proceder a su resolución, asimismo se expresa la posibilidad de que el presunto responsable en este caso, el SR. MORENO SUAREZ, pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad y si es el caso, efectuar el pago de las sanciones pecuniarias que correspondan.
TERCERO.- De conformidad con el que dispone el art. 8.1 f) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se designan instructor y secretario del expediente a la Sra. Catalina Pocoví Fiol y al Sr. Rafael Carrasco Martorell, respectivamente, en los cuales se les notificará en legal forma la designación y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, asimismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.
CUARTO.- Indicar al SR. MORENO SUAREZ el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, el estado de tramitación y a acceder i obtener copias de los documentos integrados en el procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos y otros derechos que le otorga el artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
QUINTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 con relación al articulo 8.1 h) del citado Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso el SR. MORENO dispondrá de un plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones y proponer la prueba concretando los medios que quiera hacer servir.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Tomeu Oliver Palou.- Doy fe.-“
Puesto que, el citado decreto de iniciación del expediente sancionador contiene un pronunciamiento preciso respeto de la responsabilidad imputada por cuanto especifica los hechos cometidos por el interesado que han motivado la incoación del procedimiento, la calificación provisional de los hechos con indicación de la infracción que se considera que se ha cometido, la sanción que corresponda y la normativa aplicable.
Sometido el expediente de referencia al preceptivo trámite de audiencia al interesado, mediante escrito de fecha 4 de junio/12; no habiendo presentado alegaciones ni documentos de ningún tipo.
Puesto que, de conformidad con lo que dispone el artículo 8.4 del Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de Procedimiento a seguir por la Administración de la CAIB en el ejercicio de la potestad sancionadora, resulta que la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando no se hayan presentado alegaciones y cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.
Puesto que, los hechos que se declaran probados, son constitutivos de la infracción de medio ambiente tipificada en los artículos 46.3.d) y 48 de la Ley 1/92 de 8 de abril de protección de animales domésticos de las Islas Baleares.
Puesto que, de la citada infracción de medio ambiente es responsable en concepto de autor de los hechos el SR. MORENO SUAREZ por haber ejecutado los hechos denunciados tal como ha quedado probado en el procedimiento instruido al efecto.
Puesto que, a la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
Vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Bases de Régimen Jurídico de les Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, artículos 13 y siguientes del Decreto Autonómico 10/1994, de 10 de febrero, antes citado, y atendiendo a todo lo que se ha expuesto, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente (art. 5 del Decreto 10/1994) tiene a bien dictar la siguiente:
RESOLUCION
1.- Declarar responsable de la infracción de Medio Ambiente al Sr. Juan Moreno Suárez referente a la realización de peleas de gallos en el Torrent Gros (al lado de la calle Mariano Gómez Ulla del Pont d’Inca, el dia 19 de abril/12 a las 20:30h.
2.- Calificar la referida infracción como MUY GRAVE.
3.- Imponer una sanción de 3000 euros al señor Moreno Suárez como responsable de la referida infracción de medio ambiente en el punto 1º.
4.- Aprobar la liquidación correspondiente al citado punto 3º, por el importe total de 3000.-euros.
5.- Que se notifique esta resolución al interesado en forma reglamentaria.
6.- Que se notifique esta resolución a Intervención.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:
Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local núm 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del dia siguiente al de la recepción del presente escrito.
El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el dia siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de SEIS MESES contados a partir del dia siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.
Lo ordena y firma el Sr. Alcalde. Sr. Tomeu Oliver Palou, doy fe.”
De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:
Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del dia siguiente al de la recepción del presente escrito.
El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el dia siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del dia siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.
Lo que tengo el honor de comunicar para su conocimiento y a los efectos oportunos. Marratxí, 17 de enero de 2013. Formas de pago: ver hoja adjunta.
Forma de pago de la sanción:
PAGO: El importe de la sanción impuesta en la resolución adjunta tendrá que hacerse efectiva, en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, informándole que, transcurrido el citado plazo sin realizar el abono de la sanción, se hará efectiva por la vía de apremio conforme se establece en el artículo 36 de la Ley Autonómica 10/90, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística. El recargo de apremio es del 20% del importe de la deuda.
El pago de la multa se podrá hacer efectivo en cualquiera de estas entidades:
Banc de Crèdit Balear.- Cta. Cte. 0024-6847-66-0660000173
Caixa de Pensions.- Cta. Cte. 2100-2097-72-0200002157, oficina Sa Cabaneta.
Sa Nostra.- Cta. Cte. 2051-0080-10-1008925547.
Banca March.- Cta. Cte. 0061-0151-90-0000780113.”
Marratxí, 1 de febrero de 2013
El Alcalde.
Tomeu Oliver Palou