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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 2621
Exp 255-12 expediente sancionador medio ambiente

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Ref.707

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de iniciación de expediente sancionador se notifica al interesado el Sr. José Martínez García de conformidad con lo que dispone  el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 20 de diciembre de 2012, que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 20 de diciembre de 2012, ha dictado la siguiente Resolución: “DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCIÓN DE MEDIO AMBIENTE

Puesto que, sometido el expediente de referencia al preceptivo trámite de audiencia al Sr. José Martínez García, en fecha 4 de diciembre/12 donde se comunicaba que el perro de su propiedad con número de microxip 941000013538715 figuraba en la Fundación Natura Parc desde el día 1 de noviembre/12, dándole al citado Sr. Martínez un plazo de 8 días para recoger el animal, previo pago de las correspondientes tasas y de 7 días más para poder dar el animal en adopción o ser sacrificado.

Puesto que, en fecha de hoy el señor Martínez no ha procedido al pago de las correspondientes tasas, por tanto tampoco a la recogida del animal con el microxip antes citado, por la cual cosa se puede considerar un abandono del animal conforme a los artículos 116.2.e) y 117 de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente de fecha 2/09/206 núm. de BOIB 124, estando tipificado el citado hecho como grave y le podría corresponder una sanción entre 300,01 a 1.500 euros.

Vistos los artículos señalados anteriormente., esta Alcaldía en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente tiene a bien dictar la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero.- Decretar la incoación del expediente sancionador al Sr. José Martínez García (DNI:38.999.922-H) de conformidad con lo que dispone el Real Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992 sobre procedimiento común y el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto. La calificación provisional de los hechos y la infracción que se hayan podido cometer en  este caso y según los artículos 116.1.a) y 117 de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente, seria una infracción grave y le podría corresponder una multa de 1.500.- euros.

SEGUNDO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.1.e) del Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, se indica que el órgano municipal competente para la resolución del procedimiento según cuantía y legislación aplicable, es el Sr. Alcalde al amparo de lo que dispone el artículo 105 de la Ordenanza municipal de Medio Ambiente, asimismo se expresa la posibilidad de que el presunto responsable en este caso, el Sr. Martínez García, pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad y si es el caso, efectuar el pago de las sanciones pecuniarias que correspondan con los efectos establecidos en el art.117 de esta normativa.

TERCERO.- De conformidad con el que dispone el art. 8.1 f) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se designan instructor y secretario del expediente a la Sra. Catalina Pocoví Fiol y al Sr. Rafael Carrasco Martorell,  respectivamente, en los cuales se les notificará en legal forma la designación y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, asimismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.

CUARTO.- Indicar al Sr. Martínez García el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, el estado de tramitación y a acceder i obtener copias de los documentos integrados en el procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos y otros derechos que le otorga el artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

QUINTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 con  relación al articulo 8.1 h) del citado Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso el Sr. Martínez García dispondrá de un plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones y proponer la prueba concretando los medios que quiera hacer servir.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Tomeu Oliver Palou.- Doy fe.-“

Asimismo, de conformidad con lo que dispone el artículo 8.4 del D. 14/1994 de 10 de febrero, se advierte al Sr. Martínez García que si no efectúa alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación, antes trascrito, en el plazo establecido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.

Lo que le comunico para su conocimiento y cumplimiento del mismo. Marratxí, 20 de diciembre de 2012.

Se adjunta liquidación núm. 743132, referente a los gastos ocasionados por su animal en el Centro Natura Parc, así como comunicarle que dispone de un plazo de 15 días desde la recepción del presente escrito para proceder a realizar el correspondiente ingreso.

 

Marratxí, 31 de enero de 2013

El Alcalde,
Tomeu Oliver Palou