Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 2606
Departamento de Personal. Sección de Gestión. Modificación de diferentes artículos del vigente Acuerdo regulador del Plan de Acción Social del Ayuntamiento de Palma
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma en sesión de fecha 16 de enero de 2013 aprobó el Acuerdo de modificación de diferentes artículos del vigente Acuerdo regulador del Plan de Acción Social del Ayuntamiento de Palma, a consecuencia de la aplicación del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y del Decreto Ley 10/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica el Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y, que se transcribe a continuación:
La Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, en reunión de 2 de junio de 2010 aprobó el Plan de Acción Social de su personal, que incorpora diferentes prestaciones asistenciales y de fomento con cargo a los fondos sociales previstos anualmente en los presupuestos municipales.
El Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, regula en el art. 9º, disposición adicional 18ª y disposición transitoria 15ª, la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las administraciones públicas, en el sentido de promover su homogeneización. Estas previsiones, además, suspenden la vigencia de cualquier acuerdo, pacto o convenio regulador de la materia en el ámbito de todas las administraciones públicas. Finalmente, establece la exigencia que cada administración pública lleve a cabo la adaptación normativa a las previsiones de este Real Decreto Ley.
Esta prestación económica en situación de incapacidad temporal se encuentra regulada en este Ayuntamiento en el citado Plan de Acción Social.
Como novedad, la citada norma establece la facultad para que cada administración determine, además de los que ya se disponen, los supuestos excepcionales en que el personal pueda percibir hasta al máximo del 100% de sus retribuciones previas a la situación de incapacidad.
Por otra parte, el Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para al reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto Ley 10/2012, de 31 de agosto, establece a la disposición adicional 8ª, que los órganos competentes de las administraciones locales de las Islas Baleares tienen que adoptar los acuerdos necesarios para garantizar, en el ámbito de las competencias respectivas, la aplicación efectiva de medidas equivalentes a las que establece este Decreto ley. En particular, el art. 8º, suspende la vigencia de determinadas prestaciones del plan de acción social del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma. El resto de medidas contempladas han sido incorporadas por la propia aplicación del Real Decreto Ley 20/2012, por lo cual no se hace necesaria una aplicación equivalente.
Para conseguir la adecuación del citado Plan de Acción Social a ambas normas, la Regiduría de Función Pública, convocó numerosas reuniones con las organizaciones sindicales a lo largo de los últimos meses y, finalmente, en la Mesa general de Negociación de día 17 de diciembre de este año, y a pesar de no haberse llegado a un acuerdo suscrito por las organizaciones sindicales, se consideró oportuno dar por finalizadas las negociaciones.
Por todo ello y visto lo que dispone el artículo 127. 1.i) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de medidas para la modernización del régimen local, el jefe de departamento de Personal que suscribe, propone a la regidora del Área de Función Pública y Gobierno Interior, que eleve a la Junta de Gobierno la adopción del siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Modificar el art. 3º del vigente Acuerdo regulador del Plan de Acción Social del Ayuntamiento de Palma, relativo a la creación de la Comisión paritaria de acción social, en el sentido que se indica a continuación:
1.1. Modificar el apartado 3º en el sentido de añadir una nueva frase que dice: “La comisión no puede aprobar prestaciones de ningún tipo diferentes a las que no disponga el Plan de Acción Social, ni, en particular, de los gastos higiénico-sanitarios, que no estén expresamente contemplados.”
1.2. Añadir un nuevo apartado (CUARTO), quedando así:
La Comisión paritaria de seguimiento y control de prestaciones económicas en situación de incapacidad temporal, dependiendo de la Comisión paritaria de acción social, es el órgano especializado en la determinación de supuestos excepcionales y puntuales de enfermedades del personal de este Ayuntamiento, y siempre debidamente justificados, que puedan ser objeto de un complemento retributivo equivalente al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo el mes anterior durante la situación de incapacidad temporal.
La comisión se reúne con una periodicidad mensual, excepto cuando no haya asuntos a tratar. Se tratan las enfermedades graves, neurológicas, psíquicas y trastornos de personalidad de gravedad, enfermedades infecciosas-contagiosas graves, las derivadas de accidentes con politraumatismos, las que requieran cuidados o tratamientos complejos en domicilio, o similares. Como criterio tiene que utilizar la guía de enfermedades de la Seguridad Social. Se encuentra integrada por un representante de cada uno de los sindicatos con representatividad en el Ayuntamiento y por los representantes de la administración que se determinen. Podrá estar asistida por uno facultativo que será designado de forma consensuada por las partes.
SEGUNDO. Los importes a cubrir por los gastos médicos a que hace referencia el art. 5º del vigente Acuerdo regulador del Plan de Acción Social del Ayuntamiento de Palma, relativo a la cobertura de gastos higiénico sanitarios, sufrirán durante el año 2013 una reducción equivalente a la disminución de este concepto en los fondos sociales previstos en el presupuesto de gastos de este año.
TERCERO. Modificar el art. 6º del vigente Acuerdo regulador del Plan de Acción Social del Ayuntamiento de Palma, relativo a la prestación asistencial en situación de incapacidad temporal o permiso por parte, en el sentido que se indica a continuación:
3.1. Sustituir la frase del primer párrafo que dice "Su importe es la diferencia..." (Hasta el final del párrafo), por:
Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, durante los tres primeros días, se tiene que reconocer un complemento retributivo hasta alcanzar como máximo el cincuenta por ciento de las retribuciones que se vinieran percibiendo el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos incluidos, el complemento que se pueda sumar a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social tendrá que ser tal que, en ningún caso, sumadas ambas cantidades, se supere el setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiente al mencionado personal el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del día vigésimo-primero, incluido, se tiene que reconocer una prestación equivalente al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo el mes anterior al de causarse la incapacidad.
3.2. Añadir un nuevo párrafo:
Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social ha ser complementada, desde el primer día, hasta alcanzar como máximo el cien por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiente al mencionado personal el mes anterior al de causarse la incapacidad. Asimismo, se encuentran en esta situación todos los supuestos derivados de embarazo o lactancia, los derivados de hospitalizaciones o intervención quirúrgica, desde su inicio, siempre que sea el mismo proceso y no haya interrupción.
CUARTO. Definir los supuestos excepcionales de enfermedades, y que se tendrán que justificar documentalmente, en que el personal de este Ayuntamiento en situación de incapacidad temporal tiene que percibir un complemento retributivo equivalente al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo el mes anterior al de causarse la incapacidad:
Las recaídas no tendrán en ningún caso la consideración de una nueva situación de incapacidad temporal, sino que suponen la continuación del anterior.
Se establece un plazo de un mes, contador desde el día siguiente de finalizar la situación de incapacidad temporal, para justificar delante del Departamento de Personal estos supuestos excepcionales, salvo el apartado e) que se comprobará de oficio, a los efectos de poder disfrutar de la prestación.
QUINTO. Modificar para el año 2013 el art. 10º del vigente Acuerdo regulador del Plan de Acción Social del Ayuntamiento de Palma, relativo a la concesión de anticipos en el sentido que se indica a continuación:
5.1. Reducir el límite de 6.000 € en 5.000 € correspondiente al importe para la concesión de anticipos sobre las retribuciones del personal, sin justificación, que dispone el párrafo primero del apartado 1).
5.2. Suspender la vigencia del apartado 2), relativo a la concesión de adelantos con justificación por un importe máximo de 10.000 €, salvo los supuestos b), relativo a enfermedades graves no cubiertas por la póliza médica y d), relativo a los otros supuestos que considere la Comisión con motivo de gravedad especial.
SEXTO. Suspender para el año 2013 la vigencia de los artículos 9º, 11º y 12º del vigente Acuerdo regulador del Plan de Acción Social del Ayuntamiento de Palma, relativos respectivamente, a la prestación para fomento de la formación académica de su personal, al fomento del teletrabajo y a la concesión de premios y distinciones por la especial dedicación, innovación y mejora de los servicios.
SÉPTIMO. El presente acuerdo tendrá efectos desde la fecha de 1 de enero de 2013.
OCTAVO. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 7 de febrero de 2013
El jefe de departamento de Personal
p.d. Decreto de alcaldía núm. 22906 de 01/12/2011 (BOIB núm. 187 de 15/12/2011)
Juan García Lliteras