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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2605
Departamento de Personal. Sección de Gestión. Modificación del párrafo 7º del apartado 1º del art. 76 del vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 31 de enero de 2013 aprobó el Acuerdo de modificación del párrafo 7º del apartado 1º del art. 76 del vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma, y, que se transcribe a continuación:

 

ANTECEDENTES DE HECHO.

En fecha 2 de junio de 2010, se aprobó por Acuerdo de la Junta de Gobierno el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma para el periodo 2012-2013, suscrito en la Mesa General de negociación de 18 de mayo de 2012 formada por el Ayuntamiento de Palma y las Organizaciones Sindicales.

El mencionado Acuerdo preveía inicialmente en su art. 76, relativo a las gratificaciones por servicios extraordinarios, que:

"Los servicios extraordinarios se pueden compensar económicamente o con horas libres de servicio, a elección del empleado/a público/a, si las necesidades del servicio lo permiten. Se exceptúa el personal del Cuerpo de Policía Local y del Servicio contra Incendios y Salvamento, que sólo las puede compensar económicamente."

Posteriormente, por acuerdo de La Junta de Gobierno de Palma de 19 de enero de 2012, y vista la propuesta consensuada con las organizaciones sindicales, se modificó este apartado quedando redactado en los términos en que se indican a continuación.

"Los servicios extraordinarios se pueden compensar económicamente o con horas libres de servicio, a elección del empleado/a público/a, si las necesidades del servicio lo permiten. El personal del Cuerpo de Policía Local y del Servicio contra Incendios y Salvamento, podrá compensar económicamente o con horas libres de servicio, a su elección, los servicios extraordinarios que tengan la consideración de sobrevenidos; en caso de que opten por la compensación con horas libres de servicio, el plazo máximo del disfrute será de un año contador desde el día siguiente del día de realización de los servicios extraordinarios; para el resto de servicios extraordinarios (con programación previa) sólo los podrá compensar económicamente."

Dado que las organizaciones sindicales, con el fin de evitar las consecuencias del atraso en el pago de las gratificaciones derivadas de la prestación de servicios extraordinarias, han solicitado en el marco de la Comisión Técnica de Policía Local, que la mencionada modificación se hiciera extensiva a cualquier tipo de servicio extraordinario, y no sólo en los sobrevenidos; se ha considerado por parte de la Administración aceptar la propuesta. Ésta, ha sido ratificada por unanimidad de las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación de día 13 de diciembre de 2012.

Por todo ello y visto lo que dispone el artículo 127. 1.i) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de medidas para la modernización del régimen local, la técnica que suscribe, propone a la Regidora del Área de Función Pública y Gobierno Interior, que eleve a la Junta de Gobierno la adopción del siguiente:

 

ACUERDO

PRIMERO. - Modificar el párrafo 7º del apartado 1º del art. 76 del vigente acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario de este Ayuntamiento quedando redactado como se indica a continuación:

"Los servicios extraordinarios se pueden compensar económicamente o con horas libres de servicio, a elección del empleado/a público/a, si las necesidades del servicio lo permiten, incluido el personal del Cuerpo de Policía Local y del Servicio contra Incendios y Salvamento."

SEGUNDO. – El presente Acuerdo tendrá efectos desde la fecha de 1 de enero de 2013.

TERCERO. - Elevar este Acuerdo a consideración del Pleno de la Corporación.

CUARTO. - Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

QUINTO. - Comunicar este acuerdo en la Jefatura de Policía Local que dará difusión mediante la intranet de Policía Local.

 

Palma, 7 de febrero de 2013

El jefe de departamento de Personal
p.d. Decreto de alcaldía núm. 22906 de 01/12/2011(BOIB núm. 187 de 15/12/2011)
Juan García Lliteras