Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 2603
Departamento de Personal. Sección de Gestión. Modificación de diferentes artículos del vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma
El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 31 de enero de 2013 aprobó el Acuerdo de modificación de diferentes artículos del vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos de este Ayuntamiento, a consecuencia de la aplicación del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y, que se transcribe a continuación:
La Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, en reunión de 2 de junio de 2010, aprobó el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de su personal funcionario, eventual y de sus órganos directivos, ratificado posteriormente por acuerdo del pleno municipal.
El Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, modifica el régimen estatutario propio del personal al servicio de las administraciones públicas que contempla la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, en especial el relativo a permisos y vacaciones y otras medidas complementarias en materia de compatibilidades para el ejercicio de actividades privadas. Estas previsiones, además, suspenden la vigencia de cualquier acuerdo, pacto o convenio regulador de la materia en el ámbito de todas las administraciones públicas. Finalmente, establece la exigencia que cada administración pública lleve a cabo la adaptación normativa a las previsiones de este Real Decreto Ley.
Los aspectos modificados del régimen estatutario en que se ha hecho referencia se encuentran desarrollados por este Ayuntamiento en el citado Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo.
Para conseguir la adecuación del citado Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo al citado Real Decreto Ley, la Regiduría de Función Pública, convocó numerosas reuniones con las organizaciones sindicales a lo largo de los últimos meses y, finalmente, en la Mesa general de Negociación de día 17 de diciembre de este año, y a pesar de no haberse llegado a un acuerdo suscrito por las organizaciones sindicales, se consideró oportuno dar por finalizadas las negociaciones.
Por ello y, visto lo que dispone el artículo 127. 1.i) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de medidas para la modernización del régimen local, el Jefe del Departamento de personal que suscribe, propone a la Regidora del Área de Función Pública y Gobierno Interior, que eleve a la Junta de Gobierno la adopción del siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Modificar el art. 36.4 del vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos de este Ayuntamiento, en el sentido de añadir la siguiente frase al final "A partir del año 2013, el exceso de jornada correspondiente a no disfrutar de esta reducción será compensada con dos días de permiso retribuido no recuperable. Durante el año 2012, sólo corresponderá un día por este concepto."
SEGUNDO. Modificar el art. 50.1 del vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos de este Ayuntamiento, en el sentido que en lugar de veintitrés días hábiles de vacaciones, sólo se tiene derecho a disfrutar veintidós días hábiles; y se deja sin efectos el párrafo segundo del citado art. 50.1, relativo a días adicionales de vacaciones por antigüedad. Asimismo se hace extensiva a todo el personal la previsión del primer párrafo del apartado 6.5. del artículo 50.6 del citado Acuerdo, con las especificidades propias que se establezcan mediante las instrucciones adecuadas que dictará el Departamento de Personal.
TERCERO. Modificar el art. 51.1 del vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos de este Ayuntamiento, en el sentido que en lugar de siete días de permiso por asuntos particulares, que prevé el apartado m), sólo se tiene derecho a disfrutar tres días. Asimismo se deja sin efectos el apartado n), relativo a días de libre disposición.
CUARTO. Excepcionalmente, y sólo para el 2012, los días de vacaciones y permisos de cualquier tipo no disfrutados durante este año y efectivamente devengados, podrán ser disfrutados hasta el 31 de diciembre de 2013. Estas previsiones afectan igualmente a los permisos y francos de Policía Local y al sistema de disfrute de horas libres para el Cuerpo de Bomberos.
QUINTO. Modificar el art. 7º del Anexo de Policía Local del vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos de este Ayuntamiento, en el sentido de modificar en todos los supuestos el límite de seis meses para disfrutar los días francos por el nuevo límite de un año.
SEXTO. Dejar sin efecto, la medida 4.4, relativa a la suspensión del derecho al disfrute del permiso franco gimnasia de Policía Local aprobado por Junta de Gobierno de 19 de octubre de 2011 de medidas de racionalización y reducción de gasto en materia de personal, y en consecuencia permitir su disfrute al personal afectado.
SÉPTIMO. Añadir una nueva disposición adicional (SEXTA) con la siguiente previsión:
1. El personal funcionario de este Ayuntamiento, cualquiera que sea el grupo o el subgrupo de titulación al cual pertenezca, puede solicitar la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto de trabajo que ocupe con el fin de adecuarlo al porcentaje al cual se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
2. La reducción del importe del complemento específico no supone de manera automática la autorización de ninguna compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas a favor del solicitante, el cual está obligado a solicitar el reconocimiento expreso de esta compatibilidad en los términos que establece el artículo 14 de la Ley 53/1984.
3. En todo caso, la denegación de la compatibilidad implica automáticamente, y con efectos jurídicos y económicos desde la fecha de la solicitud de compatibilidad, el incremento del complemento específico objeto de reducción hasta la cuantía originaria.
OCTAVO. El presente acuerdo tendrá efectos desde la fecha de 1 de enero de 2013.
NOVENO. Elevar este Acuerdo a consideración del Pleno de la Corporación.
DÉCIMO. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 7 de febrero de 2013
El jefe de departamento de Personal
p.d. Decreto de alcaldía núm. 22906 de 01/12/2011 (BOIB núm. 187 de 15/12/2011)
Juan García Lliteras