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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 2600
Protección. Notificación. DP 2009/13 D.B. 19167 de 24.12.2012
Dado que no se ha podido notificar el Decreto de Alcaldía núm. 19167 de fecha 24 de octubre de 2012 del ayuntamiento de Palma, MARINA VALLES PONS con DNI. 41386649-N, y para poder seguir adelante la tramitación del expediente, DP 2009/13, en relación al inmueble ubicado en la C / SAN AGUSTÍN NÚM. 18, del Negociado de Protección de la Edificación, de Disciplina Urbanística.
De conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el 194, del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, a través del presente edicto se le notifica lo siguiente:
Le notifico que por Decreto del Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda núm. 19167, de fecha 24.10.2012, se ha dispuesto lo siguiente:
I. - Visto el Decreto de Alcaldía núm.1141 de fecha 03:02. 2009 mediante el cual se dictó orden de ejecución a HR. NICOLAS VALLES POL, propietarios del inmueble situado en C. San Agustín n. 18.
II.-Dado que el mencionado decreto, debidamente notificado, advierte a los interesados que, tal como dispone el artículo 84 de la Ley 23/2006 de capitalidad de Palma de Mallorca de la CAIB, en los supuestos de incumplimiento de la orden de ejecución dictada por autoridad u órgano competente, se impondrán al propietario multas del 10 al 20 por ciento del valor de las obras que sean necesarias realizar, dando al mismo tiempo, de acuerdo con el art 11 de la Ley 10/90 de 23 de ocubre de Disciplina Urbanística de la CAIB, un último plazo para hacer las obras urgentes, advirtiéndole que, de no hacerlas, serán ejecutadas subsidiariamente por el Ayuntamiento a cargo del interesado.
III. - Dado que no hay motivos técnicos para imponer una multa de mayor cuantía y que no constan ni atenuantes ni agravantes, se propone un importe correspondiente al 15% del valor de las obras según estimación de los servicios técnicos municipales.
IV. - Dado que no se han presentado alegaciones.
V. - Visto el informe técnico municipal de fecha 25.09.2012 con fecha de registro interno 27.09.2012, que transcrito dice:
"Realizada visita de inspección ocular al inmueble situado en la C/ San Agustín n º 18, se hace constar que no se ha reparado la cornisa, las losas de los balcones y la canal de recogida de agua.
Las medidas cautelares que se ordenaran de retirada de elementos inestables de fachada se realizaron con ejecución subsidiario.
CONCLUSIÓN.
A la vista que no se ha dado cumplimiento a la orden de ejecución de reparación de elementos de fachada y reconstrucción de la cubierta, es del parecer del técnico que suscribe reiterar la orden en los mismos puntos. "
VI. - Dado que con fecha de hoy no se ha dado cumplimiento a la orden de ejecución por parte de la propiedad obligada, de acuerdo con lo que disponen los artículos 9.1 del RDleg.2/2008 de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de suelo, artes 10 y 11 de la Ley 10/90 de 23 de octubre de disciplina urbanística de la CAIB, artículos 83 y 84 de la ley 23/2006, de 20 de diciembre de capitalidad de Palma de Mallorca; la Ordenanza municipal sobre protección de edificios publicada en el BOIB 31 de diciembre de 2008 y que entró en vigor el 22 de enero de 2009, los arts. 96-C y 99 de la LRJAP y PAC, arts. 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, art.124 de la Ley 7/85 de 2 de abril RBRL modificada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre de medidas para la modernización del gobierno local, y de acuerdo con el decreto de alcaldía núm. 5309 de 26 de marzo de 2012 publicado en el BOIB núm. 52 del 12 de abril de 2012, de delegación de competencias, y demás normativa concordante, el jefe de negociado propone la adopción del siguiente:
D E C R E T O
1º) Reiterar, de acuerdo con los arts. 10 y 11 Ley 10/90 de 23 de octubre de disciplina urbanística de la CAIB y el arte. 84 de la ley 23/2006, de 20 de diciembre de capitalidad de Palma de Mallorca, a los propietarios de los inmuebles, solares y / o terrenos que se indican a continuación, que corrijan las deficiencias especificadas en los plazos fijados:
Los propietarios del inmueble situado en C. San Agustín n 18: D ª. Marina Valles Pons con DNI 41386649-N, D ª. Catalina Valles Pons con DNI 41402130-Z, Sr. Jaime Valles Pons con DNI 42955607, Sr. Lluis Forteza Valles con DNI 43133181-Q (herederos del Sr. Nicolas Valles Pons).
La orden de ejecución existente en los siguientes conceptos:
Bajo dirección técnica competente a:
- Reconstrucción de la cubierta del edificio a su estado inicial.
- Reparación de la cornisa superior.
- Reparación de la losa del balcón exterior de la planta piso 1 º y 2 º.
- Reparación y reposición de la canal de recogida de aguas de lluvia.
Antes del inicio de las obras deberá aportarse la siguiente documentación:
- Proyecto básico y de ejecución.
- Hoja de asunción de los técnicos directores.
- Nombramiento de empresa constructora.
- Documentación acreditativa de la empresa constructora.
- Estudio de Seguridad e higiene.-
PLAZO DE EJECUCIÓN: 6 meses.
PRESUPUESTO ESTIMATIVO DE LAS OBRAS: 15.320 '00 €.
2 º) IMPONER a todos los propietarios del inmueble situado en la c. San Agustín n 18 una multa de 2.298,00 '- euros, correspondiente al 15% del valor de las obras ordenadas. A cada propietario corresponde abonar, de este total, la siguiente cuantía: a D ª. Marina Vallés Pons con DNI 41386649-N una multa de € 574,50, Sra. Catalina Vallés Pons con DNI 41402130-Z una multa de € 574,50, Sr. Jaime Valle s Pons con DNI 42955607 una multa de € 574,50 y al Sr. Lluis Forteza Valles con DNI 43133181-Q una multa de € 574,50. Cada uno según su cuota de copropiedad en virtud de lo dispuesto en los datos registrales que se desprenden de las notas obtenidas del Registro de la propiedad y las normas fijadas en la Ley de Propiedad Horizontal.
3 º) Apercibir a la propiedad del inmueble mencionado en la presente resolución, que en caso de incumplimiento de este plazo se iniciará expediente de ejecución subsidiaria de las obras reiteradas, pidiendo presupuesto a la empresa concesionaria de las ejecuciones subsidiarias de el ayuntamiento, siendo a cargo de la propiedad todos los gastos que se produzcan.
4 º) NOTIFICAR la presente resolución a los propietarios afectados.
El importe de la multa precedente, según lo dispuesto en el art. 36 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, El DEBERÁ HACER EFECTIVO, EN PERIODO VOLUNTARIO, EN EL PLAZO MÁXIMO DE 30 DÍAS, CONTADO DESDE EL SIGUIENTE AL DE LA RECEPCIÓN DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN A LA RECAUDACIÓN MUNICIPAL, PLAZA SANTA EULALIA, 8 de 9'00 h A 13'30. Transcurrido este plazo sin haber sido satisfecha la cuantía de la multa, esta se cobrará por vía de apremio, con los consiguientes recargos.
Se advierte:
1 º Que la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
2 º-Que, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta el día del pago de la deuda, deberán satisfacerse intereses de demora.
3-Que para obtener dicha suspensión, en periodo voluntario, deberá presentar al servicio de Tesorería-Intervención, un aval bancario que cubra el importe de la sanción, más los intereses de demora por el tiempo que dure la tramitación del recurso interpuesto y, en su caso, del recurso contencioso administrativo.
4º-Que si solicitan la suspensión dentro del procedimiento de apremio, la garantía mediante aval bancario debe cubrir el importe de la deuda existente en el momento de la concesión de la suspensión más los intereses de demora a que se tendrá derecho hasta el momento del pago.
Lo que le comunico a los efectos oportunos. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo deberá presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias (1) a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición , y en este caso expedita la vía contencioso administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo antes mencionado y los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, pueden dirigirse a las siguientes oficinas: OAC Avenidas-Edificio Avenidas. Av. Gabriel Alomar, 18; OAC Corte-Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Pere Garau-C Pere Llobera, 9; OAC San Fernando-Av. San Fernando, 42; OAC San Agustín-C Margaluz, 30; OAC s'Arenal-Av. América, 11; OAC s'Escorxador-C Emperatriz 6; OAC Son Ferriol-Av. Cid, 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 08.30 a 14.00 h de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 08.30 a 17.00 h de lunes a jueves (OAC Avenidas). Sábados abierto de 09.30 a 13.30 h en el OAC Corte (sólo registro).
Palma, 1 de febrero de 2013
La jefa de departamento de disciplina y seguridad de los edificios.
Por delegación (Decreto de Alcaldía núm. 10434 de 08.06.2012, BOIB núm. 85 de 06/14/2012)
Elvira Salvá Armengod.