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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAMPANET

Núm. 2563
Publicación definitiva Ordenanza fiscal reguladora del sistema especial de pago fraccionado de tributos del Ajuntamento de Campanet

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Provisionalmente aprobada la ordenanza fiscal reguladora del sistema especial de pago fraccionado de tributos del Ayuntamiento de Campanet, por acuerdo plenario de 19 de diciembre de 2012;

Sometido el acuerdo provisional a exposición pública durante un plazo de treinta días, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el BOIB y Tablón de Edictos del Ayuntamiento;

Y transcurrido el período indicado sin que se hayan interpuesto reclamaciones en contra:

De conformidad con el artículo 17 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, haciéndose público el contenido íntegro de la ordenanza mencionada:

Ordenanza fiscal reguladora del sistema especial de pago fraccionado de tributos del Ayuntamiento de Campanet

Artículo 1. Fundamento y objeto.

  1. En uso de la potestad reglamentaria que le atribuye el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias, el Ayuntamiento de Campanet establece un sistema de pago fraccionado de determinados tributos de cobro periódico por recibo y notificación colectiva que se regirá por lo que establece esta ordenanza.
  2. El sistema especial de pago fraccionado que regula esta Ordenanza no supone alteración alguna de los plazos para ejercer los recursos ni cualquier otro aspecto de la gestión tributaria, que se seguirá rigiendo por su normativa específica.

Artículo 2. Tributos respecto de los cuales se puede solicitar el pago fraccionado

El sistema especial de pago fraccionado es de aplicación a los obligados tributarios que soliciten la aplicación al conjunto de sus recibos correspondientes a alguno o algunos de los siguientes tributos:

  1. Impuesto sobre bienes inmuebles.
  2. Impuesto sobre actividades económicas.
  3. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
  4. Tasa por recogida de basura y incineración.

Artículo 3. Requisitos   

  1. Para poder acogerse al sistema especial de pago fraccionado, el solicitante debe cumplir los requisitos siguientes:
  1. Formular la oportuna solicitud de acuerdo con el modelo que consta en el anexo, antes del día 10 de febrero del año de que se trate; exceptuado el año 2013, en que el plazo finalizará el día 28 de febrero.
  2. No mantener ningún tipo de deudas en período ejecutivo.
  3. Efectuar los pagos mediante domiciliación bancaria. A estos efectos, deberá adjuntarse una copia de la cartilla bancaria o certificado de la entidad financiera donde conste que el obligado al pago es el titular de la cuenta en la que se domicilien los pagos fraccionados. En caso de que el obligado al pago no fuera el titular, el titular de la cuenta deberá autorizar la domiciliación.
  1. La aprobación de la solicitud se formalizará por Resolución del Concejal del Área de Hacienda, previo informe de Secretaría-Intervención.
  2. De acuerdo con lo previsto por el artículo 10, párrafo segundo, del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, no se exigirá interés de demora en caso de acogimiento al sistema especial de pago fraccionado que regula esta Ordenanza.

 

Artículo 4. Modalidades de pago fraccionado y duración

1. El pago del importe total anual de los tributos se efectuará en cualquiera de las siguientes modalidades:

  1. Modalidad de nueve pagos: En ocho mensualidades (de marzo a octubre), la cantidad equivalente al resultado de dividir por nueve el importe del conjunto de recibos de los tributos liquidados al solicitante en el ejercicio inmediatamente anterior; y el mes de noviembre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos de los padrones o listas de cobro ya definitivamente aprobadas a nombre del solicitante, las cantidades ya pagadas. En el supuesto de que la deuda del solicitante esté cubierta y exista un sobrante, se procederá de oficio a la devolución.
  2. Modalidad de cuatro pagos: En tres pagos trimestrales (marzo, junio, septiembre) la cantidad equivalente al resultado de dividir por cuatro el importe del conjunto de recibos de los tributos liquidados al solicitante en el ejercicio inmediatamente anterior; y el mes de noviembre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos de los padrones o listas de cobro ya definitivamente aprobadas a nombre del solicitante, las cantidades ya pagadas. En el supuesto de que la deuda del solicitante esté cubierta y exista un sobrante, se procederá de oficio a la devolución.

2. La acogida al sistema especial de pago se prorrogará automáticamente para el ejercicio siguiente siempre que el interesado no manifieste su renuncia expresa y no tenga deudas pendientes de pago en período ejecutivo

Artículo 5. Incumplimiento

El caso de falta de pago de cualquiera de los plazos el sistema especial de pago fraccionado queda sin efecto y deberá pagarse la deuda en el período general de pago voluntario del tributo correspondiente. Los pagos que ya se hayan efectuado, en su caso, tendrán la consideración de ingresos a cuenta.

Disposición final. Vigencia

Esta Ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2013 y estará vigente hasta su modificación o derogación expresa.

 

Campanet, 08 de febrero de 2013

 

El Alcalde,

Joan Amengual Horrach.