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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE INCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE INCA

Núm. 2225
Procedimiento Abreviado 1450/2009

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Texto

 

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

 

En el procedimiento de referencia se ha dictado auto cuya parte dispositivo  es del tenor literal siguiente:

 

PARTE DISPOSITIVA

 

1.- Se acuerda en la presente causa la APERTURA DEL JUICIO ORAL y se tiene por formulada la acusación contra D. JAVIER ALEJANDRO PONS HAIDAMACH  por el delito de RECEPTACIÓN.

 

2.- Requiérase al acusado para que en el plazo de un día preste fianza en cantidad de 337 euros. para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva pudieran imponérsele, en cualquiera de las clases señaladas en los artículos 591 y 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el apercibimiento de que de no prestarla se le embargarán bienes en cantidad suficiente para asegurar la suma señalada. Y con testimonio de este particular fórmese pieza separada.

 

3.- Se acuerda el Sobreseimiento Provisional del artículo 641.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal respecto a D. LUIS ANDRES MOCCO MEDRANO Y D. MARLON GARCIA HERNÁNDEZ.

 

4.- Se declara ORGANO COMPETENTE para el conocimiento y fallo de la presente causa a JUZGADO DE LO PENAL de PALMA.

 

5.- Notifíquese esta resolución a las partes y al/a los acusado/s entregándole/s copia literal de los escritos de acusación, requiriéndole/s para que designe/n Abogado y Procurador, si no los hubieren nombrado en el plazo de TRES DIAS, con el apercibimiento de serle nombrados del turno de oficio en su caso. Una vez designados entréguenseles las actuaciones originales o fotocopia de las mismas, haciéndoles saber que deben formular escrito de conformidad o disconformidad con la acusación en el plazo de DIEZ DIAS, proponiendo en su caso las pruebas de que intenten valerse.

 

Si la/s parte/s acusada/s no presentare el escrito en el plazo señalado se entenderá que se opone a la acusación y seguirá su curso el procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrirse, como determina el artículo 791.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

Contra este auto no cabe recurso, excepto en lo relativo a la situación personal del acusado, en que cabe recurso de reforma ante este Juzgado en el plazo de TRES días.

 

Así lo acuerda, manda y firma D.  CATALINA MULET GUAL, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Ant. Mixto nº 004) de INCA y su partido.- DOY FE.

 

 Y como consecuencia del ignorado paradero de MARLON  GARCIA  HERNADEZ, se extiende la presente para que sirva como cédula de notificación.

 

Inca, a trece de Diciembre de 2012

EL SECRETARIO/A JUDICIAL