Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 2207
Despido/ceses en general 1203/2011
D/Dª ISABEL SUREDA SUREDA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001203 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª FELIPE MARQUEZ MOLINA, RAUL GRANERO GARCIA , SERGIO ESCUDERO RODRIGUEZ , FEDERICO MAGUYON CAPUNPON contra la empresa FRICKE SERVICE TEAM SL, FRICKE ALEXANDRA , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
“ SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a veinticinco de enero de dos mil trece.
Vistos por mi, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre despido seguidos ante este Juzgado con el número 1203/2011, a instancia de D. FELIPE MÁRQUEZ MOLINA, D. RAUL GRANERO GARCÍA, D. SERGIO ESCUDERO RODRÍGUEZ y D. FEDERICO MAGUYÓN CAPUNPON, representados por el Letrado Sr. Pablo Alonso de Caso Lozano, contra la entidad FRICKE SERVICE TEAM, S. L. U., y contra FRICKE ALEXANDRA.
FALLO
ESTIMAR la demanda interpuesta por D. FELIPE MÁRQUEZ MOLINA, D. RAUL GRANERO GARCÍA, D. SERGIO ESCUDERO RODRÍGUEZ y D. FEDERICO MAGUYÓN CAPUNPON contra la entidad FRICKE SERVICE TEAM, S. L. U., DECLARANDO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO efectuado con fecha de efectos de 13 de septiembre de 2011 por la entidad demandada, la cual en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución deberán optar entre la readmisión del trabajador o a abonarle una indemnización de 45 días de salario por año de servicio cifrada en 20.798’54 euros por lo que al Sr. Márquez Molina se refiere, de 21.365’44 euros para el Sr. Granero García, 3.706’71 euros para el Sr. Escudero Rodríguez y de 21.019’32 euros para el Sr. Maguyón Capunpon, opción que deberán ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, así como a que en ambos casos le abonen una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a razón de 44’68 euros diarios por lo que al Sr. Márquez Molina se refiere, de 49’50 euros para el Sr. Granero García, 41’59 euros para el Sr. Escudero Rodríguez y de 47’88 euros para el Sr. Maguyón Capunpon, salarios éstos de los que deberán descontarse las cantidades percibidas por los demandantes como consecuencia de la prestación de servicios por cuenta de las empresas a que se hace constar en el Hecho probado tercero, así como cualesquiera otras empresas o por cuenta propia, y advirtiendo a la demandada de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión. Y ello, ABSOLVIENDO a la codemandada FRICKE ALEXANDRA de los pedimentos deducidos en su contra.
Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo. Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Bilbao Español de Crédito (BANESTO) en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 1 de Palma de Mallorca 0030 1846 420005001274. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso. Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANESTO en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 1 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento. De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilustrísima Sra. Magistrada-Juez que la dictó, hallándose celebrado audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a FRICKE SERVICE TEAM SL, FRICKE ALEXANDRA , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a treinta de Enero de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL