Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 2071
Juicio Verbal (Reclamación Posesión 250. 1. 4) 0001336/2012. Sobre Otras Materias.
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA:
En la Ciudad de Palma de Mallorca, a 24 de enero de 2012.
GUILLERMO ROYO GARCÍA, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de esta Ciudad y su Partido, habiendo visto los autos del juicio verbal con el número 1336/2012 seguidos a instancia de la entidad ‘BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A.’, representada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Tortella Tugores y dirigida por la Letrada Doña Sandra Mayrata Pons, contra Dª MARIA PILAR SALGUERO PLANTÓN, representada por el Procurador de los Tribunales Don Luis Enriquez de Navarra Murieras y dirigida por la Letrada Doña María del Carmen Vargas Azzati y contra los IGNORADOS OCUPANTES, sobre la protección de un derecho real inscrito, se procede a dictar la siguiente resolución, en base a los siguientes:
FALLO
1.- Se ESTIMA la demanda interpuesta por la entidad ‘BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A.’, representada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Tortella Tugores, contra Dª MARIA PILAR SALGUERO PLANTÓN, representada por el Procurador de los Tribunales Don Luis Enriquez de Navarra Murieras y los IGNORADOS OCUPANTES.
2.- Se CONDENA a los demandados a reconocer y respetar el derecho de propiedad de la actora sobre la finca sita en la calle Pico Teide nº 2 bajos izquierda en el término municipal de Palma de Mallorca, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 9 de Palma de Mallorca, al folio 13, tomo 5824, libro 186 de Palma Sección VII, finca 10.238 (antes finca 4.739) y a que se abstengan de obstaculizar la legítima posesión de la finca relacionada, dejando los demandados de ocuparla por carecer de título para ello, desalojándola y dejándola a la entera disposición de su propietaria, con apercibimiento de ser lanzados si no los desalojan.
3.- Se imponen a la parte demandada las costas causadas en esta instancia.
Recurso. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación que deberá INTERPONERSE ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el siguiente al de su notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. (Artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre)
Y como consecuencia del ignorado paradero de IGNORADOS OCUPANTES, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
PALMA DE MALLORCA a veinticuatro de Enero de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL.