Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 2020
Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades relativa a la modificación del Reglamento de organización y funcionamiento académico del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears
Día 25 de enero de 2013 la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears comunicó a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades que en la reunión del Patronato de la Fundación de día 13 de diciembre de 2012 se aprobó la modificación del artículo 14.2 del Reglamento de organización y funcionamiento académico del Conservatorio Superior.
Dado que el consejero de Educación, Cultura y Universidades ha de ejercer el Protectorado de las fundaciones de carácter cultural y educativo, entre otros, de acuerdo con la disposición adicional primera del Decreto 61/2007, de 18 de mayo, de regulación del Registro Único de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de organización del ejercicio del protectorado.
Visto el informe del Departamento Jurídico, de día 28 de enero de 2013, y el informe preceptivo y vinculante de la Secretaria General de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, de 29 de enero de 2013, favorable a la modificación del artículo 14.2 del Reglamento de organización y funcionamiento académico del Conservatorio Superior, emitido en cumplimiento de lo que dispone el artículo 22 l) de los Estatutos de la Fundación.
Por todo esto, en ejercicio de las funciones de titular del Protectorado de las fundaciones de carácter cultural y educativo del territorio de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1-Emitir informe favorable sobre la modificación del artículo 14.2 del Reglamento de organización y funcionamiento académico del Conservatorio Superior, aprobada por el Patronato de la Fundación el día 13 de desembre de 2012, y que pasa a tener la siguiente redacción:
“2. El Consejo Ejecutivo estará formado por el gerente de la Fundación, el director académico, el jefe de estudios, el jefe de estudios adjunto, el secretario académico, el jefe de producción, los jefes de los departamentos, un representante del claustro de profesores, dos representantes del alumnado, un representante del personal no docente y un representante de la Fundación nombrado por el Presidente del Patronato.”
2-Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 30 de enero de 2013
El consejero de Educación, Cultura y Universidades
Rafael Àngel Bosch Sans