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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2378
Procedimiento Ordinario 728/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000728 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª PEDRO ZUZAMA PORCEL contra la empresa  MONTAJES DE ANDAMIAJES ESGUE SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado  sentencia cuyo fallo es  del tenor literal siguiente:

FALLO

        QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el sindicato Unión Sindical Obrera actuando en nombre e interés de su afiliado D. Pedro Zuzama Porcell contra la empresa Montajes de Andamiajes Esgue S.L. y el Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad  condenando a la empresa demandada a pagar al actor la cantidad de 2.571,75 € suma que devengará el recargo moratorio establecido en el art. 29.3 ET y devengando  en los sucesivo y hasta su completo pago el interés establecido en el art. 576 LEC; absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos frente al mismo deducidos y sin perjuicio de sus eventuales responsabilidades legales.

             Notifíquese  la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno. Procédase al archivo de los presentes autos previa baja en el Libro correspondiente.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  MONTAJES DE ANDAMIAJES ESGUE SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ISLAS BALEARES .

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de Enero de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL