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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 2566
Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de Circulación

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Texto

Finalizado el plazo de información pública para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ajuntament, en sesión ordinaria de día 25 de octubre de 2012, de aprobación inicial de una nueva Ordenanza Municipal de Circulación, sin que se hayan formulado reclamaciones,

RESUELVO

Primero.- Declarar definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación de una nueva Ordenanza Municipal de Circulación, conforme a lo previsto en el artículo 102.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears.

Segundo.- Publicar en el BOIB la nueva ordenanza, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, en relación al artículo 113 de la misma Ley, a efectos de su entrada en vigor.

 

ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACIÓN

INDICE SISTEMÁTICO

Título I. Competencia, objeto y ámbito de aplicación (art. 1 – art. 4)

Título II. De la circulación (art. 5 – art. 25)

Capítulo I. Normas generales de comportamiento

Sección 1ª. De los peatones

Sección 2ª. De los conductores y la conducción

Sección 3ª. De los ciclistas

Sección 4ª. Tránsito de animales y ganado

Capítulo II. De la velocidad

Capítulo III. Accidentes y daños

Título III. Señalización vial (art. 26 – art. 29)

Título IV. Parada y estacionamiento (art. 30 – art. 56)

Capítulo I. Parada

Capítulo II. Del estacionamiento

Capítulo III. Ordenaciones circulatorias especiales

Sección 1ª. Áreas de circulación restringida o ACIRE

Sección 2ª. Zonas de estacionamiento regulado con limitación horaria. Normas comunes

Sección 3ª. Ordenación y regulación de aparcamiento (ORA)

Sección 4ª. Zona azul

Título V. De las actividades en la vía pública (art. 57 – art. 76)

Capítulo I. De la carga y descarga

Capítulo II. De las ocupaciones de la vía pública y reservas de espacio

Capítulo III. Otras autorizaciones y restricciones a la circulación

Título VI. De la inmovilización y retirada de vehículos (art. 77 – art. 85)

Capítulo I. Inmovilización

Capítulo II. Retirada

Capítulo III. De los vehículos abandonados o fuera de uso

Título VII. Responsabilidades y procedimiento sancionador (art. 86 – art. 93)

Título VIII. Prescripción y caducidad (art. 94 – art. 95)

Disposición adicional primera

Disposición adicional segunda

Disposición adicional tercera

Disposición derogatoria

Disposición final

ANEXO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Pleno municipal, en sesión celebrada el día 29 de julio de 2004, acordó aprobar definitivamente la "Ordenanza municipal de tráfico, circulación y seguridad vial, adaptada a la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo."

Con posterioridad a la aprobación de la mencionada Ordenanza, se produjeron importantes cambios en el texto articulado de la citada Ley de Seguridad Vial, en especial las llevadas a cabo por la Ley 17/2005, de 19 de julio, que reguló el permiso y la licencia de conducción por puntos; y la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, que supuso una reforma integral del procedimiento sancionador en materia de tráfico y de comportamiento en la circulación. Estas nuevas normas aconsejan la modificación de la actual Ordenanza municipal para acomodar y adaptar su redacción a las mismas.

Para ello, en lugar de proceder a la modificación de los artículos de la Ordenanza municipal afectados por la nueva norma, y a efectos de mayor y claridad, se ha estimado conveniente proceder a la nueva redacción del texto de la norma municipal, de manera que en un solo texto quede incluida toda la reglamentación municipal en materia de tráfico, circulación y seguridad vial, disponiendo de esta manera de un texto integral que facilite el conocimiento y cumplimiento de las normas municipales por parte de los ciudadanos.

En efecto, los municipios, como entidades más cercanas a los ciudadanos, debemos dar respuesta a sus necesidades, adaptando nuestro marco jurídico a la vida cotidiana y a la problemática, en este caso, de la circulación en el municipio, implementando aquellas medidas y mecanismos que den soluciones a los problemas del tráfico rodado, el aparcamiento, las zonas de estacionamiento regulado, así como facilitar el uso peatonal de las vías y su convivencia con la circulación de vehículos, la carga y descarga de mercancías y demás aspectos de interés en esta materia; actuación ésta que se pretende con esta nueva Ordenanza, cuya finalidad es la de desarrollar, completar y adaptar a las características de nuestro municipio el marco jurídico general establecido por las leyes estatales en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

El artículo 4.1 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, confiere a los municipios la potestad reglamentaria dentro de la esfera de sus competencias; competencia ésta que alcanza a la ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas de acuerdo con lo que establece su artículo 25.2.b), y que se ejerce en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

En concreto, el artículo 7 de la Ley 18/2009 atribuye a los municipios tanto la ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, como su vigilancia, denuncia de infracciones y sanción de las mismas cuando no esté atribuida a otra autoridad; la regulación de los usos de las vías públicas mediante Ordenanza Municipal de Circulación, con especial referencia a la necesidad de compatibilizar la equitativa distribución de los aparcamientos, la fluidez del tráfico rodado y el uso peatonal de las calles; la inmovilización de vehículos en vías urbanas y su retirada; la autorización de pruebas deportivas; el cierre de vías urbanas y, en especial, la realización de pruebas encaminadas a detectar el grado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes, psicotrópicos o estimulantes de los conductores de vehículos que circulen por las vías urbanas, todo ello con la finalidad de incrementar la seguridad vial.

Por todo ello, el Ayuntamiento de Calvià aprueba y promulga la siguiente

ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACIÓN

 

TÍTULO I

COMPETENCIA, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 1

El Ayuntamiento de Calvià, en ejercicio de las competencias que en materia de ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas le atribuye el apartado b) del artículo 25.1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en desarrollo de la potestad reglamentaria que le otorga el apartado a) del artículo 4.1 de la misma Ley; teniendo además en cuenta las competencias concretas que le atribuye el artículo 7 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y con la finalidad de desarrollar, completar y adaptar las necesidades específicas del municipio a la legislación estatal en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, dicta la presente ordenanza.

Artículo 2

Esta ordenanza tiene por objeto la regulación de la circulación de vehículos y de personas, así como la de otros usos y actividades en las vías públicas y espacios públicos del municipio que afecten a la movilidad, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tránsito rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos prestando especial atención a las necesidades de las personas con movilidad reducida y que utilizan vehículos.

Artículo 3

El ámbito de aplicación de esta ordenanza es el municipio de Calvià, y obliga a los usuarios de las vías, aceras, paseos y terrenos públicos urbanos y a los de los interurbanos de titularidad municipal o cuya competencia haya sido cedida al Ayuntamiento. En desarrollo de sus previsiones, la Alcaldía podrá determinar las vías o tipos de vías de la red municipal en las que será posible establecer restricciones a la circulación o al uso de las mismas, favoreciendo los usos prioritarios a que éstas se destinarán.

Artículo 4

Corresponde a los agentes de la Policía Local la vigilancia del cumplimiento de las normas contenidas en esta ordenanza, así como regular el tráfico mediante sus indicaciones y señales, y formular las denuncias que procedan por las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la presente ordenanza, en la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás disposiciones complementarias, conforme a la normativa vigente y a las disposiciones que dicten los órganos competentes en materia de tráfico.

TÍTULO II

DE LA CIRCULACIÓN.

 

Capítulo I

Normas generales de comportamiento.

Sección 1ª. De los peatones

Artículo 5

Como regla general, los peatones deberán transitar por las aceras, pasos y entornos específicamente destinados a ellos. Para cruzar las calzadas utilizarán los pasos señalizados y, en los lugares que carezcan de éstos, lo harán por las esquinas y en dirección perpendicular al eje de la vía, cerciorándose previamente de la no proximidad de algún vehículo.

No obstante lo anterior, en las zonas urbanas en que no existan aceras adecuadas, las personas con movilidad reducida que se desplacen en silla de ruedas podrán circular por la calzada, adoptando las necesarias medidas de precaución para evitar posibles accidentes.

En aquellas vías públicas en que no existan aceras o espacios habilitados expresamente para los peatones, éstos deberán circular por el lugar más alejado posible del centro de la calzada.

Artículo 6

Los usuarios de monopatines, patines o aparatos similares que no tengan la consideración de vehículos, ayudados o no de motor, no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de vías, zonas o partes de éstas que les estén especialmente destinadas.

Estos artefactos solo podrán circular a la velocidad de paso de las personas por las aceras, calles residenciales o de prioridad peatonal, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.

Artículo 7

Se prohíbe a los peatones:

a) Cruzar la calzada por lugares distintos de los autorizados.

b) Correr, saltar o circular de forma que moleste a los demás usuarios.

c) Esperar al autobús y demás vehículos de servicio público fuera de las paradas y aceras, o invadir la calzada para solicitar su parada.

d) Subir o bajar de los vehículos en marcha.

Artículo 8

Para cruzar la calzada, los peatones deberán observar las siguientes prescripciones:

a) Realizar el cruce con la máxima diligencia, sin perturbar la circulación y sin entorpecer o molestar al resto de usuarios de la vía, no penetrando en la calzada hasta asegurarse que no existe peligro ni para ellos ni para la circulación rodada.

b) Respetar las indicaciones de las luces de los semáforos en los pasos dotados de ellos, no cruzando antes de tiempo.

c) Observar y respetar, en su caso, las indicaciones de los agentes que regulen la circulación.

d) No se permite el cruce de las plazas o glorietas por su calzada, salvo en el caso de existencia de pasos de peatones señalizados.

Artículo 9

No se permite la realización de actividades de cualquier tipo en la vía pública que produzcan o puedan producir menoscabo en el uso común general a que están destinados los espacios públicos, incluso las relacionadas con la venta ambulante o encubiertas con la mendicidad a través del ofrecimiento o imposición de servicios aprovechando las paradas en semáforos, pasos de cebra o retenciones motivadas por acumulación de tráfico.

En los espacios públicos queda asimismo prohibida la realización por parte de particulares de funciones de aparcacoches y/u ordenación de la circulación de vehículos que se realice sin autorización municipal.

Sección 2ª. De los conductores y la conducción

Artículo 10

En el desarrollo de la conducción, los conductores de vehículos automóviles deberán ajustarse a las disposiciones de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, estando obligados a cumplir estrictamente todas y cada una de las regulaciones contenidas en el Título II del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 11

Queda prohibida la emisión sobre las vías y espacios públicos de cualquier tipo de líquidos, gases, ruidos u otros elementos que puedan implicar un impacto negativo para el medio ambiente y, en especial:

a) El vertido o pérdida consciente de líquidos, aceites u otros fluidos propios de un vehículo.

b) Circular con un vehículo a motor emitiendo un nivel sonoro superior al establecido en las normas vigentes.

c) La circulación con un vehículo a motor o ciclomotor con el denominado "escape libre", o con el dispositivo silenciador de explosiones deteriorado o inadecuado, así como la conducción forzando las marchas del motor o realizando aceleraciones innecesarias.

d) Hacer un uso exagerado o inmotivado de las señales acústicas.

Sección 3ª. De los ciclistas

Artículo 12

Las bicicletas y ciclos deberán circular, con carácter preferente, por el carril bici o por los itinerarios señalizados para su uso por parte de este tipo de vehículos.

No podrán circular por las aceras, plazas o paseos, excepto cuando circulen a velocidad inferior a 10 km/h y se den las siguientes circunstancias:

a) No existan vías exclusivas para su uso.

b) Las aceras cuenten con una anchura mínima de dos metros.

c) No existan aglomeraciones de peatones.

d) Respeten la preferencia de paso de los peatones y sea posible dejar una distancia mínima de 1 metro respecto a los mismos.

e) No exista señalizada expresamente la prohibición de circulación para bicicletas.

 

Artículo 13

Cuando las bicicletas circulen por la calzada deberán hacerlo por el carril de su derecha. Solamente podrán hacerlo por el carril izquierdo cuando las circunstancias de la vía no les permita utilizar el carril derecho o tengan que girar a la izquierda.

Si van por carriles bici o similares segregados del resto del tráfico lo harán con la debida precaución y sin invadir zonas peatonales.

Artículo 14

En su circulación, los ciclistas respetarán las prohibiciones contenidas en los apartados a) y d) del artículo 11.

Asimismo, se prohíbe que los ciclistas se apoyen para circular en una sola rueda o se agarren a otros vehículos en marcha.

Artículo 15

Todas la bicicletas deberán disponer de un timbre o dispositivo de aviso acústico, así como, al menos, de elementos reflectantes debidamente homologados. Cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, los conductores de bicicletas llevarán además colocada alguna prenda reflectante si circulan por vía interurbana.

Cuando el conductor sea mayor de edad, podrá transportar a un menor de diez años en un asiento adicional y con casco. Ambos elementos deberán contar con la correspondiente homologación.

Sección 4ª. Tránsito de animales y ganado

Artículo 16

Las caballerías y los carros deben circular siempre por la calzada, arrimadas a su derecha, al paso y sujetas o montadas de forma que el conductor pueda siempre controlarlas y dirigirlas. En todo caso podrán circular por las vías públicas al único efecto de acceder a zona abierta, usándolas o atravesándolas por el trayecto más corto o, en su caso, el que determine la Alcaldía, adoptando las precauciones necesarias. Se evitará, en la medida de lo posible, el paso por el centro de la población o por vías o calles de tráfico denso o elevado.

Artículo 17

La circulación de caballerías en grupo solo podrá efectuarse previa autorización municipal y acreditación de cobertura de riesgos de responsabilidad civil derivados de la actividad. En todo caso, al frente del grupo figurará una persona responsable del mismo, debiendo circular en fila de a uno.

Artículo 18

Las caballerías y vehículos de tracción animal y las caballerías montadas ajustarán su circulación a las normas generales de tráfico, debiendo respetar las indicaciones de los agentes de la autoridad y la señalización vertical y horizontal.

Queda prohibida la circulación de vehículos que utilicen llantas metálicas.

Articulo 19

Lo dispuesto en los anteriores artículos 16 y 17 no será de aplicación a las caballerías de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Capítulo II

De la velocidad

Artículo 20

El límite máximo de velocidad a que podrán circular los vehículos por las vías urbanas será de 50 kilómetros/hora, a excepción de:

a) Vehículos especiales, tractores, motocultores o máquinas similares: 25 km/h.

b) Transporte de mercancías peligrosas y ciclomotores: 40 km/h.

c) Transportes especiales autorizados: la que señale la autorización, si es inferior a la que corresponde según los apartados anteriores.

Se establece como límite mínimo de velocidad el equivalente al 50% de la velocidad máxima autorizada en cada caso. Se podrá circular por debajo de este límite mínimo cuando las circunstancias del tráfico lo hagan necesario, así como en las supuestos de caravanas, cabalgatas u otros acontecimientos.

Artículo 21

No obstante lo dispuesto en el anterior artículo y por razones de circulación, características de las vías u otras, el Ayuntamiento podrá establecer zonas, calles o tramos de las mismas en los que se rebaje, previa la señalización correspondiente, el límite máximo general de 50 km/h.

Asimismo, en vías que reúnan características especiales, la Alcaldía podrá señalar para las mismas una velocidad máxima superior a los 50 km/h.

Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y tener en cuenta, además, las propias condiciones físicas y psíquicas, características y estado de la vía, el del vehículo y su carga, las condiciones ambientales, meteorológicas y de circulación, a fin de adecuar su velocidad de manera que siempre pueda detener la marcha del vehículo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo. En especial, en las proximidades de las zonas escolares y zonas peatonales o de gran aglomeración de personas, deberán ajustar su velocidad atendiendo a estas circunstancias.

Artículo 22

Queda prohibida la circulación a velocidad anormalmente reducida sin causa justificada, entorpeciendo la marcha del resto de usuarios, así como establecer competiciones de velocidad no autorizadas o circular realizando maniobras de zigzag entre el tráfico rodado.

Capítulo III

Accidentes y daños

Artículo 23

Los usuarios de las vías, peatones o conductores, que presencien, se vean implicados, o tengan conocimiento de algún accidente, están obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, prestar su colaboración para evitar mayores males o daños, restablecer en la medida de lo posible la seguridad en la circulación y colaborar con los agentes de la autoridad en el esclarecimiento de los hechos.

Artículo 24

En el supuesto de verse implicados en un accidente de circulación, los conductores deberán:

a) Detener su vehículo tan pronto como sea posible, sin crear peligro para la circulación o para otras personas.

b) Avisar de inmediato a los agentes de la Policía Local si hubiera personas heridas o que hubieren fallecido.

c) Señalizar o advertir del accidente al resto de usuarios de la vía.

d) Prestar, si le resulta posible, el primer auxilio a las víctimas.

e) No abandonar el lugar del accidente hasta que le sea autorizado por los agentes de la autoridad.

f) Facilitar a la Policía Local y a los demás implicados en el accidente todos los datos relativos a su identidad, al vehículo, entidad aseguradora y número de póliza de seguro.

Artículo 25

Todo conductor o peatón que produzca daños u observe a otro deteriorando cualquier elemento de la vía pública queda obligado a ponerlo en conocimiento de la Policía Local.

En particular, queda prohibida la circulación por las vías públicas con vehículos o maquinaria de cualquier tipo dotada de llantas o elementos de desplazamiento metálicos en contacto con el pavimento.

Asimismo, en caso de que un conductor cause daño a un vehículo estacionado en la vía pública sin estar presente el conductor del mismo, está obligado a intentar su localización y advertirle del daño causado; facilitando su identidad, forma de localización, datos del vehículo y su compañía de seguros. De no conseguir esta localización, se comunicará lo ocurrido a la Policía Local.

TÍTULO III

SEÑALIZACIÓN VIAL

Artículo 26

Los usuarios de las vías municipales a que se refiere esta ordenanza están obligados a respetar las señales de circulación que establezcan una obligación o una prohibición, y a adaptar su comportamiento a las indicaciones del resto de las señales reglamentarias colocadas por el Ayuntamiento en las zonas de dominio público.

Las señales preceptivas colocadas en las entradas de cada uno de los núcleos urbanos del municipio rigen en todo el núcleo, salvo que exista una señalización específica para una vía determinada o un tramo de ella.

Igualmente, aquellas señales instaladas en los accesos a zonas peatonales o áreas de circulación restringida rigen para todo el viario interior del perímetro definido.

Artículo 27

Los usuarios de las vías deben obedecer las indicaciones de los agentes de la autoridad y de las señales instaladas, debiendo tener en cuenta el orden de prioridad que establece el artículo 54 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En los casos en que así lo establezca la Alcaldía y para determinadas zonas, acontecimientos y horarios, otros agentes o personas autorizadas podrán realizar tareas de regulación de la circulación mediante el empleo de las señales verticales que correspondan incorporadas a una paleta.

Tanto los agentes de la circulación como, en su caso, los auxiliares de entrada y salida de colegios, de ejecución de obras u otros autorizados que regulen la circulación, deberán utilizar elementos reflectantes debidamente homologados.

Artículo 28

No se permite colocar publicidad de ninguna clase en las señales de circulación o en sus soportes, así como la instalación de carteles, anuncios u otros elementos que impidan o limiten la normal visibilidad de señales o semáforos, considerándose al anunciante como responsable de la infracción.

Igualmente, si alguna señal de tráfico o semáforo quedara parcial o totalmente oculta por la vegetación de alguna finca particular, el propietario de la misma está obligado a su poda de manera que se facilite la visión de la misma.

En ambos casos, el Ayuntamiento procederá, si el obligado a ello no lo hiciere y de acuerdo con las normas que regulan la ejecución subsidiaria, a la inmediata retirada de tales elementos o la poda de la vegetación, siendo los gastos que correspondan a cargo del responsable.

Artículo 29

La Alcaldía, mediante resolución motivada, podrá establecer carriles reservados para la circulación de determinados elementos de transporte, quedando prohibida la circulación por estos carriles de vehículos, carros, caballerías u otros no autorizados por la señalización correspondiente.

La separación de estos carriles especiales de los de uso general podrá realizarse mediante señalización con marcas viales, señales luminosas o separadores físicos.

TÍTULO IV

PARADA Y ESTACIONAMIENTO.

 

Capítulo I

Parada

Artículo 30

Se considera parada la inmovilización de un vehículo sobre la calzada durante un tiempo inferior a dos minutos y sin que el conductor pueda abandonarlo para tomar o dejar personas ni cargar o descargar cosas. No se conceptúa como parada la detención accidental o momentánea de un vehículo por emergencia o por razones de embotellamientos de tráfico.

Artículo 31

La parada queda sujeta a estas normas:

a) Tendrá que hacerse acercando el vehículo a su acera derecha, paralelamente al borde de la calzada y según el sentido de su marcha, y en los puntos donde menos dificultades suponga para la circulación. En las vías de un único sentido también se podrá realizar a la izquierda.

b) Los taxis deberán realizar la parada para dejar o recoger viajeros respetando las normas anteriores.

c) Los autobuses de líneas urbanas e interurbanas solamente pueden dejar y tomar viajeros en las paradas expresamente determinadas por la autoridad municipal.

Artículo 32

La parada queda prohibida en los lugares que se citan en el artículo 39 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y, además:

a) Donde lo prohíba la señalización horizontal o vertical existente.

b) En pasos de ciclistas y de peatones, y sobre las aceras.

c) En carriles reservados a bicicletas y a autobuses o taxis, así como en las paradas reservadas a vehículos de transporte público. En las paradas de autobuses podrán parar por el tiempo indispensable los vehículos de transporte colectivo de viajeros.

d) En medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico, tanto de obra como señalizados horizontalmente.

e) En doble fila, en los carriles de circulación y en las intersecciones o sus proximidades, si se impide o dificulta el giro de otros vehículos o el cruce de peatones.

f) En aquellos en que se obstaculice el acceso o salida de las personas a los inmuebles.

g) Sobre las aceras y resto de espacios destinados a uso exclusivo de peatones.

h) En las vías o tramos de éstas en que así se establezca en la señalización vial específica.

 

Capítulo II

Del estacionamiento

Artículo 33

Se entiende por estacionamiento la inmovilización de un vehículo por un tiempo que exceda de dos minutos y no esté motivada por un imperativo de la circulación o por cumplimiento de algún requisito reglamentario.

Además de por las disposiciones establecidas en la legislación vigente, el estacionamiento se regirá por las siguientes normas:

a) Como regla general, el estacionamiento se realizará en fila, salvo que expresamente esté señalizado éste en batería o semibatería. La definición y señalización de los tipos de aparcamiento se realiza de acuerdo con la Norma 8.2 de la Instrucción de Carreteras.

b) Si el estacionamiento está señalizado en el pavimento, el vehículo deberá quedar colocado en el interior del perímetro marcado.

c) El vehículo deberá quedar lo más cerca posible del bordillo o del límite de la calzada, pero sin que en ningún caso ninguna de sus partes vuele sobre la acera.

d) El conductor deberá asegurarse de que el vehículo no se moverá espontáneamente, dejándolo suficientemente frenado y con una marcha engranada.

Artículo 34

Se prohíbe el estacionamiento en los lugares y casos siguientes:

a) En todos los descritos en el anterior artículo 32, de prohibición de parada.

b) Sobresaliendo del vértice de un chaflán o esquina.

c) En los reservados a carga y descarga, dentro del horario reservado, o en cualquier parada de transporte público señalizada y delimitada.

d) En plena calzada. Se entenderá que un vehículo se encuentra en plena calzada siempre que no está junto a la acera, en los términos establecidos en el apartado c) del artículo anterior.

e) Sobre las aceras, paseos o zonas destinadas al paso de peatones.

f) Frente a la entrada o salida de una finca señalizada con vado debidamente autorizado por el Ayuntamiento.

g) Junto a contenedores municipales de residuos impidiendo su retirada o vaciado.

h) En aquellos señalizados temporalmente por obras, limpiezas especiales, actos públicos, deportivos u otras actividades autorizadas, o en los habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o, cuando colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal.

i) En zonas reservadas a vehículos de servicio público, organismos oficiales y otras categorías de usuarios.

j) En zonas reservadas a uso exclusivo de personas con movilidad reducida, salvo en caso de que exhiban la correspondiente tarjeta vigente y no se haga un uso indebido de la misma. Se considera uso indebido de la tarjeta su utilización por persona diferente de su titular o por un conductor no acompañado del titular.

k) Fuera de los límites de las marcas viales en aquellas zonas en que estén delimitados los espacios de aparcamiento mediante esta señalización.

l) En aquellos otros que, sin estar incluidos en los apartados anteriores, constituyan un peligro evidente u obstaculicen gravemente el tráfico.

Artículo 35

Las motocicletas, ciclomotores o bicicletas, estacionarán en los espacios reservados a tal efecto. En el supuesto de que no existieran tales espacios reservados podrán hacerlo de forma oblicua junto a la acera, siempre que esté permitido estacionar en la calzada.

Podrán asimismo aparcar sobre las aceras si éstas tienen una anchura superior a dos metros, colocándose paralelamente al bordillo y lo más próximo posible a éste y a más de dos metros de los límites de un paso de peatones, zonas de carga y descarga y paradas de transporte público; siempre y cuando no se impida o dificulte la apertura de las puertas de vehículos si el estacionamiento de los mismos se realiza en fila.

No obstante lo anterior, los estacionamientos de los quadriciclos, ciclomotores o motocicletas de más de dos ruedas se regirán por las normas generales aplicables al resto de vehículos.

Artículo 36

Los vehículos de dos ruedas no podrán estacionar entre otros vehículos de tal manera que impidan el acceso a los mismos u obstaculicen sus maniobras de estacionamiento.

Se prohíbe el estacionamiento de estos vehículos en los sectores de aparcamiento señalizados y regulados con limitación horaria. En este caso, deberán ser estacionados en los lugares reservados a este tipo de vehículos o, en su caso, en la forma dispuesta en el segundo párrafo del artículo anterior.

Artículo 37

Queda prohibida la permanencia por más de 24 horas consecutivas de un vehículo en la vía pública para su venta o alquiler, así como para la realización de actividades de venta ambulante no autorizada u otras, y la reparación no puntual de vehículos.

Se prohíbe el estacionamiento de caravanas, autocaravanas o similares que se pretendan utilizar como lugar habitable y con cierta intención de permanencia.

Artículo 38

Las actividades de alquiler de coches tienen prohibida la utilización de las calles y los espacios públicos para el aparcamiento de estos coches mientras no estén alquilados por sus clientes. También está prohibida la realización en las calles y en los espacios públicos de tareas de mantenimiento de estos vehículos.

Únicamente en el caso de que se haya suscrito el convenio a que se refiere el artículo 4.1 de la Ley 10/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general en materia de ordenación territorial, urbanismo y de impulso a la inversión, se podrán aparcar en las vías públicas hasta un máximo de tres coches.

Queda asimismo prohibido estacionar en las vías urbanas remolques, semirremolques o trailers destinados al transporte de vehículos fuera del tiempo indispensable para proceder a su carga y/o descarga.

Artículo 39

Se prohíbe el estacionamiento en las vías y zonas públicas que se determinen de vehículos destinados a alquiler sin conductor cuando no cuenten con un contrato de alquiler en vigor. Los vehículos destinados al alquiler sin conductor que estén alquilados y se estacionen deberán llevar en lugar visible una identificación del número de contrato, duración del mismo, fechas de inicio y finalización, matrícula del vehículo y nombre, dirección y número de teléfono de la empresa responsable.

Queda asimismo prohibido el estacionamiento de trailers que transporten vehículos destinados a alquiler sin conductor, o que deban ser objeto de venta, reparaciones o exposiciones. Tales vehículos deberán aparcarse directamente en los garajes.

Durante el horario comprendido entre las 21 y las 9 horas y en las vías del municipio de Calvià cuyo ancho de calzada sea igual o inferior a 9 metros, queda prohibido el estacionamiento de camiones de más de doce toneladas de masa máxima autorizada, y de autobuses cuya longitud sea superior a siete metros. A estos efectos, se considera ancho de calzada la distancia entre los bordillos de las aceras, siempre que no exista mediana de anchura superior a cinco metros.

Fuera del horario indicado, el estacionamiento se limitará al tiempo necesario para la realización de las tareas de carga y descarga o de subida y bajada de viajeros.

Capítulo III

Ordenaciones circulatorias especiales

Sección 1ª. Áreas de circulación restringida o ACIRE

Artículo 40

Por razones de interés municipal, la Alcaldía puede declarar determinadas zonas, viales o parte de los mismos como área de circulación restringida; así como, en su caso, los periodos y horarios en que la zona tendrá dicha condición.

Las entradas a estas áreas serán debidamente señalizadas, y el acceso a las mismas podrá ser controlado mediante los elementos que se consideren más adecuados.

Artículo 41

En las calles o zonas ACIRE queda prohibida la circulación de vehículos, con las siguientes excepciones:

a) Vehículos de servicio público de transporte de viajeros, que pueden parar únicamente en el interior del ACIRE el tiempo necesario para la subida y bajada de viajeros, así como los destinados al transporte de mercancías y servicios de obras o reparaciones, a los solos efectos de realizar las labores de carga y descarga. El horario de autorización de circulación de estos últimos podrá ser fijado por la Alcaldía.

b) Motocicletas y ciclomotores de dos ruedas y bicicletas.

c) Vehículos que dispongan de la tarjeta ACIRE, los de los servicios de seguridad, sanitarios, extinción de incendios y aquellos provistos de tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida en vigor.

d) Vehículos de organismos oficiales y de empresas de servicios generales o concesionarios y contratistas de servicios públicos, cuando realicen tareas relacionadas con dichos servicios.

e) Con carácter excepcional y únicamente en casos de reconocida urgencia, aquellos vehículos que tengan una necesidad imperiosa y justificada.

Artículo 42

La tarjeta ACIRE habilita para el acceso y circulación de vehículos dentro de las zonas con esta consideración, y puede ser otorgada en los siguientes casos:

a) Para aquellos vehículos cuyos propietarios tengan su residencia efectiva y se encuentren empadronados en viviendas situadas en el interior del ACIRE.

b) Para vehículos que dispongan de un estacionamiento concreto y determinado en vestíbulos, cocheras, garajes o espacios privados al aire libre situados en el interior del ACIRE.

c) Para vehículos cuyos propietarios sean titulares de establecimientos comerciales, locales industriales o despachos profesionales situados en el interior del ACIRE, durante los días y horas que se detallen en la propia autorización.

Las tarjetas ACIRE tendrán una configuración diferente para cada uno de los tipos anteriores, para que sean fácilmente identificables, y deberán ser colocadas en el parabrisas del vehículo de forma que sean perfectamente visibles desde el exterior.

Las autorizaciones a que se refieren los apartados b) y c) anteriores no facultan para el estacionamiento en los viales públicos del ACIRE.

Artículo 43

La obtención de la tarjeta ACIRE requerirá la presentación de aquellos documentos necesarios para acreditar que un determinado vehículo y su propietario reúnen las condiciones exigidas. En ningún caso se expedirán tarjetas en favor de vehículos sujetos a orden de precinto o que no estén al corriente en el pago del impuesto municipal sobre vehículos de tracción mecánica.

Artículo 44

En las zonas ACIRE solamente podrán estacionar los vehículos a que se refieren los apartados b) y d) del artículo 41 y a) del artículo 42, pero siempre en aquellos lugares en que no esté prohibido. Consecuentemente, en dichas áreas queda prohibido el estacionamiento de vehículos distintos de los anteriores.

Sección 2ª. Zonas de estacionamiento regulado con limitación horaria. Normas comunes

Artículo 45

El Ayuntamiento de Calvià regula la utilización de los espacios y zonas de aparcamiento en superficie disponibles en sus distintos núcleos urbanos con mayores necesidades de disponibilidad de aparcamientos mediante la implantación de horarios y tiempos máximos de permanencia en los mismos, de manera que se consiga una rotación de vehículos que permita optimizar el uso de un bien escaso, cual es el del dominio público destinado a esta finalidad.

Artículo 46

Las zonas de estacionamiento regulado con limitación horaria en el municipio serán determinadas por resolución de la Alcaldía, que se adoptará previos los informes técnicos que correspondan. Esta resolución contendrá la concreción de las calles o zonas del municipio afectadas y periodos, días y horarios de aplicación, adaptados a las necesidades de la zona urbana donde se establezca.

Las zonas de estacionamiento con horario regulado pueden ser:

a) Zona ORA (Ordenación y regulación del aparcamiento de vehículos), para aquellas en que el estacionamiento se sujeta al pago de tasa o precio público debidamente establecido.

b) Zona Azul, cuando el estacionamiento no se condicione al abono de tasa o precio público.

Las entradas y salidas de las zonas de estacionamiento con horario regulado se indican mediante señalización vertical. Esta señalización será reforzada por medio de marcas viales de color reglamentario sobre el pavimento, para establecer los límites de las plazas de aparcamiento regulado.

Los espacios reservados a carga y descarga y los que puedan estar afectados por un horario limitado en su utilización y que estén ubicados en zona ORA o zona Azul quedan sometidos a la normativa de estas zonas fuera del citado horario.

Sección 3ª. Ordenación y Regulación de Aparcamiento (ORA)

Artículo 47

Los estacionamientos situados en las zonas definidas como ORA se sujetan a las siguientes determinaciones:

a) El tiempo máximo de estacionamiento será el determinado por la Alcaldía o norma municipal con carácter general o por zonas, periodos, sectores o franjas horarias determinadas.

b) El estacionamiento se efectúa mediante ticket horario, de las formas y características que fije la Administración municipal, en el que deberá constar, como mínimo, el importe, la fecha y el límite horario del estacionamiento autorizado. El procedimiento de expedición es el que determine el Ayuntamiento en cada caso. Las franjas horarias de estacionamiento y las tarifas a abonar en concepto de tasa son las establecidas en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

c) El conductor del vehículo está obligado a colocar el ticket horario en un lugar de la parte interna del parabrisas delantero de forma que sea totalmente visible desde el exterior.

Artículo 48

Los conductores que hayan sido denunciados por haber estacionado el vehículo en zona ORA habiendo sobrepasado el horario permitido, pueden obtener un comprobante o ticket postpagable especial que le sirva de justificante durante la hora siguiente a la finalización del periodo previamente autorizado. Este comprobante deja sin efectos la denuncia que se haya podido formular, exclusivamente por superar el límite horario, por medio de la entrega de este comprobante junto con el ticket de estacionamiento, en la forma que se determine por la Alcaldía.

La Policía Local podrá inmovilizar o, en su caso, retirar un vehículo estacionado en zona ORA cuando el conductor no ha satisfecho o no exhiba el ticket correspondiente al estacionamiento, o bien se haya sobrepasado en más de sesenta minutos el tiempo indicado en el ticket.

Artículo 49

Quedan excluidos de la limitación de tiempo y de la obligación de obtención de ticket o comprobante de las zonas ORA los siguientes vehículos:

a) Motocicletas y ciclomotores de dos ruedas, y bicicletas, siempre que estacionen en lugares destinados específicamente para ellas o en la forma que dispone el artículo 35.

b) Los estacionados en zonas reservadas expresamente por su categoría y/o actividad.

c) Los autotaxis estacionados en su parada autorizada o que estén a la espera de un servicio a prestar a un usuario, si el conductor está presente.

d) Los de servicio oficial de cualquier Administración pública, de representación diplomática o consular, de asistencia sanitaria pertenecientes a la Seguridad Social o Cruz Roja y ambulancias, que estén debidamente identificados.

e) Los pertenecientes a personas que dispongan de tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida y acreditados mediante el documento oficial original expedido por el organismo competente. Es condición necesaria que la tarjeta esté situada en lugar fácilmente visible desde el exterior del vehículo.

f) Aquellos que dispongan del distintivo de residente.

g) Los destinados exclusivamente al transporte de mercancías, siempre y cuando estén realizando labores de carga o descarga y únicamente si la zona más próxima reservada para estas operaciones esté ocupada, con un tiempo máximo de quince minutos. A efectos de control de tiempo, tendrán que colocar en el momento de inicio de las labores de carga o descarga una nota o disco de control que sea fácilmente visible desde el exterior del vehículo.

h) Vehículos de organismos oficiales y de empresas de servicios generales o concesionarios y contratistas de servicios públicos, cuando realicen tareas relacionadas con dichos servicios, y por el tiempo indispensable para su ejecución.

Artículo 50

Una vez agotado el periodo máximo de estacionamiento autorizado, el vehículo debe abandonar el aparcamiento, y no puede volver a estacionar sino a más de 200 metros del lugar de origen.

Artículo 51

De acuerdo con lo que dispone el artículo 49, apartado f), de esta Ordenanza, los propietarios de vehículos que sean personas físicas con domicilio en una zona calificada como ORA podrán obtener un distintivo de "residente" que les permite quedar excluidos de la obligación de obtención de ticket dentro de su propia zona de residencia, siempre y cuando se den las siguientes condiciones:

a) Figurar empadronados en viviendas situadas en las calles o tramos de calle sometidas a regulación ORA, o bien figurar inscritos en el Registro Especial de Residentes no habituales en viviendas situadas en calles o tramos sometidos a regulación ORA.

b) Tener el vehículo dado de alta en el correspondiente impuesto municipal sobre circulación de vehículos en el mismo domicilio del apartado anterior, estar al corriente de pago de impuestos municipales y no superar una capacidad de nueve plazas incluido el conductor.

No se otorgarán distintivos de residente para vehículos de más de nueve plazas, furgonetas o vehículos mixtos, ni a camiones, autobuses, autobuses articulados, remolques, semirremolques, tractocamiones, caravanas, autocaravanas o tractores, sea cual sea su número de plazas.

La Alcaldía determinará los documentos a presentar y condiciones, periodos de vigencia y demás extremos que se consideren necesarios para la acreditación de las condiciones exigidas y el subsiguiente otorgamiento de los distintivos de residente.

Artículo 52

Constituyen infracciones específicas de la normativa de la ORA:

a) Estacionar sin exhibir la tarjeta horaria.

b) Permanecer estacionado una vez superado el tiempo autorizado según la tarjeta.

c) Estacionar colocando defectuosamente la tarjeta de forma que no pueda leerse desde el exterior del vehículo.

d) Estacionar colocando una nueva tarjeta horaria y ocupando un estacionamiento situado a menos de 200 metros del utilizado anteriormente, durante el periodo de 30 minutos siguiente al de su finalización.

e) Exhibir un comprobante de horario o tarjeta de residente falsificados o manipulados, ello sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda exigirse.

f) Exhibir un distintivo de residente caducado, en vehículo distinto del autorizado, habiéndolo transferido o cambiado de domicilio, o no correspondiente a la zona para la cual fue expedido.

Sección 4ª. Zona Azul

Artículo 53

La Alcaldía puede disponer la implantación en una calle o zona determinada de la modalidad de estacionamiento con horario regulado y limitado no sujeto a abono de tasa o precio público, que se denomina Zona Azul.

Artículo 54

En la Zona Azul, el cómputo del tiempo de estacionamiento se efectúa mediante un distintivo o disco de control en la forma que se establezca por la Alcaldía, y en el que el conductor del vehículo debe indicar la fecha y hora de llegada.

Este distintivo se colocará en la parte interna del parabrisas delantero del automóvil, de forma que sea fácilmente visible desde el exterior, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 50 de esta Ordenanza .

La exhibición del distintivo de control es obligatoria para todos los automóviles particulares o turismos, quedando excluidos aquellos vehículos a que se refiere el artículo 49 de esta Ordenanza.

Artículo 55

En las mismas condiciones que el anterior artículo 51, podrán otorgarse por la Alcaldía tarjetas de residente para el aparcamiento en estas zonas.

Artículo 56

Constituyen infracciones específicas a la normativa de Zona Azul las descritas en el artículo 52 de esta Ordenanza.

TÍTULO V

DE LAS ACTIVIDADES EN LA VÍA PÚBLICA

 

Capítulo I

De la carga y descarga

Artículo 57

La carga y descarga de mercancías se realizará preferentemente en el interior de los locales comerciales e industriales que reúnan las condiciones adecuadas, o bien en las zonas reservadas para esta finalidad, dentro del horario reflejado en la señalización correspondiente.

Solo se permitirá la carga y descarga fuera de las zonas reservadas en aquellos días, horas y lugares autorizados específicamente por la Alcaldía o el Teniente de Alcalde delegado en la materia.

Estas labores se realizarán, como norma general, por parte de vehículos dedicados al transporte de mercancías, o por aquellos que estén debidamente autorizados.

Artículo 58

Para la práctica de las labores de carga y descarga, deberá respetarse lo siguiente:

a) Los posibles ocupantes subirán y se apearán por el lado del vehículo más próximo a la acera. Si el conductor tuviera que bajar podrá hacerlo por su lado, siempre que adopte las medidas de precaución necesarias.

b) Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más próximo a la acera.

c) Las mercancías no se depositarán en la vía pública, sino que serán trasladadas directamente desde el inmueble al vehículo o viceversa.

d) La carga y descarga de piedras, maderas, hierros u otros efectos de peso no podrá realizarse de golpe, observando en todo momento el necesario cuidado para evitar deterioros en el pavimento. En el caso de que, con ocasión de la realización de estas tareas, se produjeran roturas o desperfectos en bienes de propiedad municipal, el responsable estará obligado a su inmediata sustitución o reparación. Caso contrario, la Administración instruirá el correspondiente procedimiento para su ejecución a cargo del mismo.

e) Las labores deberán realizarse mediante personal y medios adecuados y suficientes, que permita concluirlas en el menor tiempo posible.

f) Una vez finalizadas las tareas, deberán dejarse limpias las aceras y espacios ocupados.

Artículo 59

La Alcaldía determinará los espacios específicamente reservados para la realización de las operaciones de carga y descarga, así como los días, horas y tiempos máximos aptos para su utilización.

Para hacer uso de las zonas de carga y descarga, los distribuidores y comerciantes cuyos vehículos excedan de la masa máxima autorizada establecida en la legislación de transportes, deberán contar con la correspondiente autorización para el transporte de mercancías, que exhibirán en el parabrisas del vehículo. Aquellos que no alcancen la masa máxima autorizada únicamente deberán estar provistos de la correspondiente licencia fiscal o documento que acredite el ejercicio de la actividad económica correspondiente.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Alcaldía podrá establecer la necesidad de obtención de una tarjeta municipal para carga y descarga y regular la forma de concesión de la misma.

Los usuarios deberán utilizar las zonas reservadas a carga y descarga precisamente para estos fines, considerándose infracción cualquier aprovechamiento cuya finalidad no sea la realización de tales operaciones.

Con el objeto de controlar el cumplimiento del tiempo máximo de utilización del espacio fijado en la señalización de carga y descarga, el usuario deberá colocar en un lugar visible desde el exterior del vehículo, indicación o disco de control en el momento de inicio de las labores.

Artículo 60

Mediante resolución de la Alcaldía y con la finalidad de evitar dificultades en el tránsito, podrán establecerse determinadas calles o zonas del municipio en las que estará prohibido o restringido el acceso de vehículos industriales o comerciales de las características que se determinen durante determinados periodos, días u horas.

Artículo 61

La autoridad municipal podrá limitar el tipo, peso y dimensiones de los vehículos que no podrán acceder a determinados núcleos o zonas del municipio, en función de la capacidad portante o anchura de las vías públicas municipales.

Estas limitaciones se establecerán mediante la colocación de la oportuna señalización horizontal en las entradas de los núcleos urbanos afectados, y regirán para todas las calles del núcleo.

No obstante lo anterior, en casos justificados y necesarios, la Alcaldía podrá autorizar el acceso de vehículos de transporte que excedan de la masa máxima, en las condiciones que se establezcan en la resolución municipal, previo pago, en su caso, de los derechos que se determinen legalmente.

Capítulo II

De las ocupaciones de la vía pública y reservas de espacio

Artículo 62

La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vías de titularidad municipal requerirá autorización previa de la Alcaldía o Teniente de Alcalde delegado en la materia. Ésta se concederá a instancia de parte, mediante escrito presentado en los términos y conforme a los procedimientos y con la aportación de aquellos documentos que determine la Alcaldía.

Artículo 63

La Policía local podrá ordenar la inmediata retirada de la vía pública de aquellas instalaciones, contenedores o elementos no autorizados o que, contando con autorización, se excedieran de la ocupación, se realizaren contraviniendo las prescripciones de la licencia que se hubiere otorgado, o existan circunstancias o razones de urgencia que la motiven.

Las reservas de espacio y ocupaciones de la vía pública podrán estar sometidas al pago de las tasas que correspondan.

Artículo 64

Los contenedores u otros elementos de cualquier naturaleza instalados en las vías públicas deberán llevar en sus ángulos más cercanos al tráfico elementos reflectantes de una longitud mínima de 50 cm. y una anchura de 10 cm. Si tales elementos se ubican en vías insuficientemente iluminadas, será obligatoria la colocación de balizas luminosas.

Artículo 65

Las autorizaciones o licencias deberán encontrarse en poder del responsable de la ejecución o realización de las labores autorizadas, y deberá ser exhibida a requerimiento de los agentes de la Policía local.

El autorizado está obligado a reponer todos los elementos de la vía pública en el mismo estado en que se encontraban antes de la ejecución de la actividad. Si, por causas de fuerza mayor, no pudieran realizarse en las fechas y horas previstas las actividades autorizadas, deberá comunicarse este hecho al departamento municipal de Movilidad y a la Policía local.

El titular de la autorización está obligado a abonar los costes de instalación de la señalización correspondiente.

Artículo 66

A los efectos de esta ordenanza, tiene la consideración de mudanza el traslado dentro del municipio o entre éste y otros municipios y viceversa, de toda clase de mobiliario y de sus complementos. No se consideran mudanza aquellos traslados de muebles o elementos que se realicen mediante vehículos cuya masa máxima autorizada no exceda de 3500 kg.

Artículo 67

Las operaciones de mudanza se realizarán con arreglo a las siguientes condiciones:

a) La empresa o particular deberá solicitar, con una antelación mínima de siete días hábiles, la correspondiente reserva de espacio.

b) La empresa o particular que realice el servicio deberá instalar la señalización oportuna, a fin de reservar el espacio suficiente para el correcto aparcamiento de los vehículos que intervengan en la mudanza. En dichas señales constará un aviso en el que se especificará el día de la ejecución del servicio y la hora de su comienzo, así como los datos de la empresa o particular responsable y la referencia de la licencia municipal.

c) Deberán adoptarse todas las medidas que sean necesarias para evitar daños a las personas o cosas, acotando el perímetro en el que pudiera existir cualquier peligro para los usuarios de la vía pública.

d) En caso de elevarse los materiales o mobiliario mediante aparatos especiales, éstos deberán cumplir con todos los requisitos, homologaciones, autorizaciones y certificaciones de seguridad exigidos por la normativa aplicable.

Artículo 68

Se considera reserva oficial aquel espacio de aparcamiento reservado a uso de vehículos de la Administración Estatal, Autonómica o Local que se sitúa en las inmediaciones de algún establecimiento u oficina pública que no disponga de espacio suficiente de aparcamiento propio.

Estos espacios serán señalizados por el Ayuntamiento de común acuerdo con las entidades titulares de los edificios, teniendo en cuenta la disponibilidad de los mismos, necesidades de los servicios, horarios y días de utilización, u otras circunstancias.

Estas reservas de espacio podrán ser revocadas cuando existan razones de interés público que así lo aconsejen.

Artículo 69

Los responsables de los edificios oficiales que lo consideren oportuno, y exclusivamente por razones de seguridad, podrán solicitar del Ayuntamiento el establecimiento de una reserva de espacios o zona de seguridad en la que quedará expresa y permanentemente prohibido el estacionamiento y la parada de cualquier tipo de vehículo, y que afectará preferentemente al perímetro total o parcial de un edificio determinado.

Artículo 70

Las personas con movilidad reducida podrán solicitar que se reserve una plaza en la vía pública situada en las inmediaciones de su domicilio. Esta plaza no implicará en ningún caso su aprovechamiento privativo por parte del solicitante, pudiendo estacionar en la misma cualquier persona que cuente con una tarjeta para vehículos de personas con movilidad reducida, y podrá eliminarse si cambian las circunstancias que motivaron la reserva.

Los vehículos que ocupen plazas reservadas a personas con movilidad reducida deberán exhibir la correspondiente tarjeta original que acredite tal condición, en lugar perfectamente visible desde el exterior del vehículo.

Queda expresamente prohibido realizar duplicados o falsificaciones de la tarjeta, así como su utilización por otros conductores del vehículo cuando no trasladen a las personas autorizadas.

Capítulo III

Otras autorizaciones y restricciones a la circulación

Artículo 71

Cualquier otra actividad que implique la ocupación de la vía pública o suponga un uso especial o retringido de la misma, tales como pruebas deportivas, culturales, rodajes cinematográficos u otras análogas requerirá la autorización municipal expresa y, en su caso, el abono de las tasas correspondientes.

En la licencia municipal de ocupación se detallarán las finalidades de la reserva, condiciones de uso y ocupación, duración, horario y, en su caso, itinerario. Además, en caso necesario, se señalarán las medidas complementarias de precaución y seguridad a adoptar como consecuencia de la actividad.

Artículo 72

Los interesados solicitarán las autorizaciones correspondientes con la antelación suficiente, exponiendo el motivo, inicio y duración del evento, y aportando los documentos que le sean exigidos por la autoridad municipal.

Si, como consecuencia de la ocupación o uso especial de la vía pública, se llegare a ocasionar un entorpecimiento de la vía y de la circulación, la Policía local adoptará las medidas necesarias para disminuir al máximo sus efectos.

Artículo 73

Los pasos de entrada y salida de vehículos a inmuebles, con reserva o no de espacio, estarán sometidos a las disposiciones de la autoridad municipal en esta materia.

Artículo 74

La reserva de espacio para el acceso de vehículos al interior de inmuebles, cuando sea necesario cruzar las aceras u otros bienes de dominio público o que suponga un uso privativo o una especial restricción de uso común general, o impida el estacionamiento o parada de otros vehículos en el frente por el que se realiza el acceso, estará sujeta a licencia municipal preceptiva de vado. La licencia no supone en ningún caso autorización para que el titular de la misma pueda estacionar un vehículo sobre la zona pública de acceso.

Estas licencias se otorgarán de acuerdo con las prescripciones y limitaciones que imponga la Alcaldía al respecto, y estarán sujetas al abono de las tasas o impuestos que correspondan de acuerdo con las ordenanzas fiscales municipales.

Las licencias de vado podrán ser permanentes, temporales o laborales, siendo competencia de la Alcaldía regular las condiciones de uso, horarios, señalización, conservación y cuantos otros extremos se consideren de interés, incorporando al texto de la licencia las prescripciones correspondientes.

Artículo 75

Además de las aceras, paseos, parques y jardines, son zonas peatonales aquellas vías públicas o zonas convenientemente señalizadas en las que queda restringido total o parcialmente el paso de vehículos y su estacionamiento. En el caso de que por tales zonas deban circular vehículos lo harán por los pasos establecidos al efecto, conforme al artículo 23 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vías.

En estas zonas, los peatones podrán ocupar todo el ancho de la vía. Los que usen patines, monopatines, bicicletas u otros elementos lo harán al paso de una persona.

Artículo 76

En cualquier caso, las limitaciones o prohibiciones impuestas no afectarán a los vehículos siguientes:

a) Servicios de extinción de incendios, salvamento, policía, agentes de movilidad, ambulancias y sanitarios y, en general, los que sean precisos para la prestación de servicios públicos.

b) Los que salgan de un garaje situado en la zona o se dirijan a él, y los que salgan de una zona de estacionamiento autorizado dentro de la zona protegida, o se dirijan a él.

c) Los que recojan o dejen enfermos o personas con movilidad reducida en una vivienda de la zona.

 

TÍTULO VI

DE LA INMOVILIZACIÓN Y RETIRADA DE VEHÍCULOS

 

Capítulo I

Inmovilización

Artículo 77

Siempre que un vehículo incumpla los preceptos de esta ordenanza y pueda suponer un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a su inmovilización.

La inmovilización podrá tener lugar en los supuestos relacionados en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 78

La inmovilización se llevará a efecto en el lugar que indique la autoridad municipal, y no se levantará hasta que queden subsanadas las deficiencias que la motivaron o se proceda a la retirada del vehículo en las condiciones que dicha autoridad determine, previo pago de la tasa o precio público correspondiente y cumplimiento, en su caso, del resto de normas contenidas en el artículo 84 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Capítulo II

Retirada

Artículo 79

La Policía local podrá ordenar la retirada de un vehículo de la vía pública y demás zonas de dominio público, y su traslado al depósito correspondiente cuando se encuentre estacionado o inmovilizado en alguna de las situaciones previstas en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 80

Se considera que un vehículo estacionado constituye peligro o perturba gravemente la circulación o el funcionamiento de algún servicio público en los supuestos siguientes:

a) Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o que, en cualquier caso, impida el paso de otros vehículos.

b) Cuando impida incorporarse a la circulación a otro vehículo parado o estacionado.

c) Cuando obstaculice la utilización normal de los pasos de peatones señalizados.

d) Cuando se obstaculice el acceso normal de vehículos, personas o animales a un inmueble.

e) Cuando se estacione sobre o junto a medianas, isletas, separadores u otros elementos de canalización del tráfico.

f) Cuando impida un giro autorizado.

g) Cuando estacione en zonas reservadas a carga y descarga, durante las horas establecidas para su utilización.

h) Cuando estacione en doble fila, o en parada destinada a transporte público señalizada y delimitada.

i) Cuando estacione en espacios reservados a servicios de urgencia o seguridad, en reservados para uso por personas con movilidad reducida o en lugares donde esté prohibida la parada.

j) Cuando estacione en carriles reservados a uso exclusivo de transporte público o de bicicletas, o en espacios prohibidos de vías calificadas de atención preferente señalizadas.

k) Sobre aceras, paseos y demás zonas destinadas a uso de peatones, cuando obstaculice o dificulte ostensiblemente el paso de los mismos.

l) Cuando incumpla la señalización provisional de prohibición de aparcamiento colocadas por razón de obras, acontecimientos u otros supuestos de reservas de espacio.

Artículo 81

La retirada de un vehículo implicará su traslado y depósito en los lugares que determine la autoridad municipal.

El propietario de un vehículo retirado vendrá obligado al pago del importe del traslado y de la estancia del vehículo en el depósito, previamente a su recuperación y conforme a lo establecido en la correspondiente ordenanza fiscal.

Por circunstancias especiales motivadas por la necesidad de reparación de averías en servicios públicos, actuación de servicios de urgencia, necesidades sobrevenidas u otras, el Ayuntamiento podrá retirar un vehículo aunque se encuentre correctamente estacionado, trasladándolo preferentemente a un lugar de estacionamiento lo más cercano posible o, en su caso, al depósito municipal, dejando siempre el oportuno aviso. En estos casos, no se liquidará tasa o derecho alguno en concepto de traslado y depósito.

Capítulo III

De los vehículos abandonados o fuera de uso

Artículo 82

Queda totalmente prohibido el abandono de vehículos fuera de uso en las vías públicas y resto de espacios de dominio público, siendo responsabilidad de sus propietarios su recogida y tratamiento.

Cuando, conforme a la legislación vigente, un vehículo fuera de uso tenga la condición de abandonado, adquirirá la condición de residuo sólido urbano municipal, siendo competencia municipal su recogida, transporte y tratamiento.

Artículo 83

Se presumirá racionalmente que un vehículo se encuentra abandonado:

a) Cuando transcurran más de dos meses desde que un vehículo fue inmovilizado o depositado tras su retirada de la vía pública por parte de los servicios municipales y su titular no hubiere realizado gestión o reclamación alguna de cara a su recuperación.

b) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar, presente desperfectos visibles que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios, o le falten las placas de matriculación.

c) Cuando, recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente, su titular no lo hubiera retirado en el plazo de dos meses.

En los casos que proceda, y con anterioridad a la orden de traslado de un vehículo abandonado, la administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado a lugar adecuado para su tratamiento.

Artículo 84

Con independencia de las sanciones que en su caso correspondan, el propietario de un vehículo fuera de uso o abandonado deberá abonar los gastos ocasionados por la recogida, transporte y tratamiento del vehículo, y al pago de las tasas que correspondan.

Artículo 85

Los vehículos fuera de uso o abandonados deberán ser entregados en un centro autorizado de recepción y descontaminación o en un depósito municipal.

El Ayuntamiento podrá aprobar una regulación específica para la recogida y posterior destino de los vehículos fuera de uso o abandonados. En aquellos casos en que se estime conveniente, la Alcaldía o el Teniente de Alcalde delegado podrán acordar la sustitución de la destrucción del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico.

TÍTULO VII

RESPONSABILIDADES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 86

La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ordenanza recae directamente en el autor del hecho sancionable. No obstante:

a) El conductor de una motocicleta, de un ciclomotor, de un vehículo de tres o cuatro ruedas no carrozado o de cualquier otro tipo de vehículo para cuyo uso sea exigible el uso de casco por el conductor y pasajero, será responsable de la no utilización de casco homologado por el pasajero. Será igualmente responsable el conductor en los casos en que transporte en tales vehículos a personas que no cuenten con la edad mínima exigida .

b) El conductor del vehículo será responsable por la no utilización de sistemas de retención infantil en los casos en que estos dispositivos sean exigibles.

c) Si el autor de los hechos es un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa que se imponga.

d) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste tuviese designado un conductor habitual, las responsabilidad por la infracción recaerá en éste, salvo el supuesto de que se acreditase que era otro el conductor.

e) En los vehículos de alquiler sin conductor, será responsable el arrendatario del vehículo.

f) En todo caso, el titular del vehículo será el responsable de las infracciones relativas a la documentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos y a su estado de conservación.

g) El titular será responsable de las infracciones por estacionamiento, salvo en el caso de que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho.

Lo dispuesto en el presente artículo se entiende a los únicos efectos de determinación de la responsabilidad en el ámbito administrativo por infracciones tipificadas en esta Ordenanza.

Artículo 87

En relación a las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza correspondientes a materias o aspectos no comprendidos en el ámbito de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se ejerce la potestad sancionadora mediante los procedimientos previstos en la correspondiente legislación sectorial, en la normativa reguladora del régimen local o en las normas municipales de carácter reglamentario, ya sean infracciones en materia de transporte, medio ambiente, obras u ocupaciones y usos de la vía pública ajenas al tránsito, circulación o seguridad vial.

Para la imposición de sanciones por las infracciones previstas en esta Ordenanza relacionadas con la circulación y con el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en las disposiciones reglamentarias que lo desarrollen, se aplicará íntegramente el procedimiento y régimen de recursos previsto en el Capítulo III, Procedimiento sancionador, artículos 70 a 82, ambos inclusive, del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y sus disposiciones de desarrollo. Supletoriamente, se aplicarán las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 88

La imposición de las sanciones por las infracciones que se cometan contra los preceptos de esta Ordenanza o a otras normas de circulación cometidas en las vías urbanas o de titularidad municipal, con independencia de su cuantía y gravedad, corresponderán al Alcalde o al Teniente de Alcalde en quien delegue, independientemente de que puedan llevar aparejada la retirada de puntos o la suspensión del permiso o licencia de conducción. En este último caso, se dará traslado por el Ayuntamiento a la Jefatura de Tráfico u órgano que corresponda de la resolución sancionadora, a los efectos de que por la autoridad competente se proceda a adoptar el acuerdo que corresponda.

Las infracciones a los preceptos contenidos en el Título IV "De las autorizaciones administrativas" de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como las cometidas en vías o espacios que no sean de titularidad municipal, serán remitidas a la Jefatura de Tráfico competente por razón del territorio, para su oportuna sanción.

Artículo 89

Las acciones u omisiones que impliquen contravención de los preceptos de esta Ordenanza tendrán el carácter de infracciones administrativas, y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en ella se determinan. No obstante, cuando las acciones u omisiones puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales, se estará a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Son infracciones leves:

a) Todas aquellas que, suponiendo una vulneración directa de las normas de esta Ordenanza, no tengan otra consideración de acuerdo con las determinaciones de esta Ordenanza o de otras normas de aplicación.

b) Las cometidas contra las normas de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y Reglamentos que la desarrollen que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes.

c) Las cometidas en zona ORA o Zona Azul consistentes en:

-Carecer de comprobante horario válido para las distintas zonas de aparcamiento regulado con horario limitado.

-Usar tarjetas acreditativas o comprobante horario caducado.

-Sobrepasar el límite horario indicado por el comprobante.

-Estacionar motocicletas, ciclomotores y ciclos en espacios de aparcamiento regulado con limitación horaria y no habilitados para este tipo de vehículos.

-Estacionar en zona de aparcamiento regulado con horario limitado excediendo del límite del perímetro establecido para poder hacerlo, con todo o parte del vehículo.

-Estacionar colocando defectuosamente la tarjeta horaria, de forma que no resulte legible desde el exterior del vehículo.

-Estacionar colocando una nueva tarjeta horaria y ocupando un estacionamiento situado a menos de 200 metros del utilizado anteriormente, durante el periodo de los 30 minutos siguientes a la hora de finalización del tiempo autorizado anteriormente.

d) Tener aparcados en la vía pública entre uno y tres coches de alquiler sin que estén alquilados, o sin exhibir el distintivo exigido en el artículo 39 de esta Ordenanza.

2. Son infracciones graves:

a) Las conductas tipificadas como tales en el artículo 65.4 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificado por la Ley 18/2009, cuando no sean constitutivas de delito.

b) Utilizar, en las zonas ACIRE, ORA, Azul o espacios reservados tarjetas falsificadas, fotocopiadas o duplicadas (art. 70 Ordenanza).

c) Tener aparcados en la vía pública entre cuatro y diez coches de alquiler sin que estén alquilados, o sin exhibir el distintivo exigido en el artículo 39 de esta Ordenanza.

d) Realizar cualquier tarea de mantenimiento de estos coches de alquiler en la vía pública, sin que estén alquilados.

3. Son infracciones muy graves:

a) Las conductas tipificadas como tales en los artículos 65.5 y 65.6 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificado por la Ley 18/2009, cuando no sean constitutivas de delito.

b) Tener aparcados en la vía pública más de diez coches destinados al alquiler sin que estén alquilados.

Las infracciones derivadas del incumplimiento de la obligación de asegurar los vehículos se regularán y sancionarán con arreglo a su legislación específica.

Artículo 90

La cuantía máxima de las multas para la sanción de las infracciones a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo anterior, será la establecida en cada momento para las faltas leves en el texto articulado de la Ley sobre Tránsito, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

La cuantía de las multas derivadas de infracciones tipificadas en los artículos 67 y 68 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y tabla de velocidades del anexo IV a la misma, será la que establece la citada Ley.

Si el Gobierno hiciera uso de la autorización que le otorga la disposición final segunda del citado texto articulado, quedará automáticamente actualizada la cuantía de las sanciones previstas en esta ordenanza.

Las infracciones a las normas en materia de vehículos de alquiler sin conductor se sancionarán en las cuantías establecidas en el artículo 4.5 de la Ley CAIB 10/2010, de 27 de julio.

Las cuantías para cada una de las infracciones antes mencionadas son las que se establecen en el cuadro anexo a esta Ordenanza.

Artículo 91

El titular de un permiso o licencia de conducción que haya sido sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que se relacionan en el Anexo II del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, perderá el número de puntos que se señalan en el citado Anexo. A tales efectos, el Ayuntamiento de Calvià notificará a la autoridad competente en la materia los datos necesarios para que dicha autoridad pueda adoptar la resolución que proceda y realizar la correspondiente anotación en el Registro de conductores e infractores.

Artículo 92

Las multas que no haya sido abonadas durante el procedimiento sancionador deberán hacerse efectivas dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de firmeza de la sanción.

Vencido el plazo de ingreso establecido en el apartado anterior sin que se hubiese satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio. A tal efecto, será título ejecutivo la providencia de apremio notificada al deudor.

Artículo 93

Los titulares de los vehículos con los que se haya cometido una infracción serán responsables subsidiarios en el caso de impago de la multa impuesta al conductor, salvo en los siguientes supuestos:

a) Robo, hurto o cualquier otro uso en el que quede acreditado que el vehículo fue utilizado en contra de su voluntad.

b) Cuando el titular sea una empresa de alquiler sin conductor, siempre y cuando hubiere aportado los datos del arrendatario.

c) Cuando el vehículo tenga registrado un arrendatario a largo plazo o un conductor habitual en el momento de cometerse la infracción. En este caso, la responsabilidad recaerá en éste.

 

TÍTULO VIII

PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD

Artículo 94

El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta ordenanza será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves. El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieren cometido.

La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras Administraciones, Instituciones u Organismos. También se interrumpe por la notificación efectuada de acuerdo con los artículos 76, 77 y 78 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.

Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución.

Cuando la paralización del procedimiento se hubiere producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez adquirida firmeza por la resolución judicial, se reanudará el plazo de caducidad por el tiempo que restaba en el momento de acordar la suspensión.

Artículo 95

El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria será de cuatro años. El de las demás sanciones será de un año. Ambos plazos serán computados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la sanción.

Disposición adicional primera

El Ayuntamiento de Calvià podrá articular mecanismos de cooperación con los órganos estatales competentes en materia de tráfico, mediante convenios de colaboración, para un mejor cumplimiento de los objetivos de esta ordenanza.

Disposición adicional segunda

Será de aplicación directa o supletoria, en los términos de esta ordenanza, el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, con sus actualizaciones y modificaciones; así como el Real Decreto 1428/2003, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación y sus modificaciones.

Disposición adicional tercera

La Alcaldía o, si es el caso, el Teniente de Alcalde con competencias delegadas en la materia, dictarán las resoluciones y adoptarán las medidas que consideren necesarias para la concreción, desarrollo y aplicación de lo establecido en esta ordenanza, de conformidad con las atribuciones reguladas en la legislación de régimen local.

Disposición derogatoria

A la entrada en vigor de esta ordenanza quedará derogada la anterior ordenanza municipal de movilidad y cualesquiera otras normas municipales que se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente ordenanza.

Disposición final

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, la presente ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por la Corporación y a partir de la fecha en que se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la citada Ley.

 

ANEXO A LA ORDENANZA DE CIRCULACIÓN

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

I. INFRACCIONES LEVES

A. Infracciones tipificadas en la Ordenanza (máximo 100% de la cuantía establecida para las faltas leves en el TRLSV). Cuantía de carácter general, sin perjuicio del resultado de la instrucción del procedimiento.

1. Cruzar un peatón la calzada fuera de los pasos autorizados si éstos existen, hacerlo fuera de las esquinas o en dirección no perpendicular al eje de la vía, o hacerlo por la calzada de plazas o glorietas no señalizadas (arts. 5 y 8.d) Ordenanza): 50%.

2. Circular un peatón por una vía sin aceras, sin hacerlo por el lugar más alejado del centro de la calzada (art. 5 Ordenanza): 50%.

3. Circular por la calzada o lugares no autorizados con monopatines, patines o aparatos similares (art. 6 Ordenanza): 80%.

4. Circular por la acera o zonas peatonales con monopatines, patines o aparatos similares sin hacerlo a la velocidad de paso de los peatones (art. 6 Ordenanza): 80%.

5. Circular por la calzada o lugares no autorizados con monopatines, patines o aparatos similares siendo arrastrados por otros vehículos (art. 6 Ordenanza): 100%.

6. Correr, saltar o circular los peatones molestando a los demás usuarios de la vía pública, esperar el autobús fuera de la parada, invadir la calzada para solicitar la parada o subir o bajar de los vehículos en marcha (art. 7 Ordenanza): 50%.

7. No respetar un peatón las indicaciones de las luces de los semáforos en los pasos dotados de ellos, o no respetar las indicaciones de los agentes que regulan la circulación (art. 8 Ordenanza): 80%

8. Realizar cualquier tipo de actividades en la vía pública no autorizadas (art. 9 Ordenanza): 80%.

9. Emitir un vehículo líquidos, gases, ruidos u otros elementos que puedan implicar un impacto negativo para el medio ambiente (art. 11 Ordenanza): 100%.

10. Circular con una bicicleta o ciclo fuera del carril bici o itinerario señalizado, hacerlo por aceras, plazas o paseos a velocidad superior a 10 km./hora, o invadir zonas peatonales (arts. 12 y 13 Ordenanza): 80%.

11. Circular con una bicicleta o ciclo fuera del carril derecho, salvo que las circunstancias de la vía no se lo permitan o tengan que girar a la izquierda (art. 13 Ordenanza): 50%.

12. No respetar los conductores de bicicletas o ciclos las luces de los semáforos o las indicaciones de los agentes de la circulación, circular en una sola rueda o agarrarse a otros vehículos en marcha (art. 14 Ordenanza): 100%.

13. Verter un ciclista, de modo consciente, líquidos, aceites u otros fluidos, o hacer un uso exagerado o inmotivado de señales acústicas (art. 14 Ordenanza): 50%.

14. No disponer las bicicletas o ciclos de dispositivo de aviso acústico o elementos reflectantes (art. 15 Ordenanza): 50%.

15. Circular con una bicicleta o ciclo por vía interurbana cuando sea obligatorio el uso de alumbrado sin utilizar chaleco reflectante (art. 15 Ordenanza): 100%.

16. Transportar a otra persona en una bicicleta sin que el conductor sea mayor de edad, o hacerlo fuera de asiento homologado o sin casco (art. 15 Ordenanza): 80%.

17. Circular en grupo con caballerías sin autorización municipal o sin persona responsable, no circular arrimadas a su derecha y al paso, o sin que el conductor pueda controlarlas y dirigirlas (arts. 16 y 17 Ordenanza): 50%.

18. Circular con una caballería sin ajustarse a las normas generales de tráfico, o sin respetar las indicaciones de los agentes de la autoridad (art. 18 Ordenanza): 100%.

19. Circular con un vehículo que utilice llantas metálicas (art. 18 y 25 Ordenanza): 100%.

20. Circular a velocidad inferior al 50% de la establecida para la vía de que se trate, salvo la existencia de circunstancias excepcionales o vehículos especiales o autorizados (arts. 20 y 22 Ordenanza): 80%.

21. Colocar publicidad en señales de circulación o sus soportes (art. 28 Ordenanza): 80%.

22. Estacionar un vehículo en la vía pública por más de 24 horas para su venta o alquiler, realización de actividades de venta ambulante no autorizada, o la reparación no puntual de vehículos (art. 37 Ordenanza): 80%.

23. Estacionar caravanas, autocaravanas o similares en zonas de dominio público con vocación de permanencia (art. 37 Ordenanza) 100%.

24. Estacionar un vehículo de alquiler sin conductor sin llevar en lugar visible identificación del contrato, duración, fechas de inicio y finalización, matrícula y nombre, dirección y teléfono de la empresa arrendadora (art. 38 Ordenanza): 100%.

25.Estacionar en una vía de ancho menor de 9 metros camiones de mma superior a 12 Tm. o autobuses de longitud superior a 7 m. en horario comprendido entre las 21,00 y las 9,00 horas (art. 39 Ordenanza): 100%.

26. Circular con un vehículo por zonas ACIRE sin que esté incluido en las excepciones a que se refiere el art. 41 de la Ordenanza (art. 41 Ordenanza): 100%.

27. Estacionar en zona ACIRE con vehículos carentes de tarjeta o sin exhibirla (art. 42 Ordenanza): 100%.

28. Exceder el tiempo máximo de estacionamiento permitido en zona ORA o Zona Azul por un vehículo no excluido del límite horario (arts. 47, 49 y 52 Ordenanza): 80%.

29. Estacionar en zona ORA o Zona Azul sin exhibir el correspondiente ticket horario por vehículos no excluidos (arts. 47, 49 y 52 Ordenanza): 80%.

30. Estacionar de nuevo un vehículo en zona ORA o Zona Azul desplazando el vehículo a menos de 200 m. del lugar de aparcamiento anterior, durante el periodo de 30 minutos siguiente al de su finalización (arts. 50 y 52 Ordenanza): 80%.

31. Estacionar en zona ORA o Zona Azul colocando defectuosamente la tarjeta de forma que no pueda leerse desde el exterior del vehículo (art. 52 Ordenanza): 80%.

32. Exhibir en zona ORA o Zona Azul un distintivo de residente caducado, en vehículo distinto del autorizado, o habiendo transferido el vehículo o cambiado de domicilio (art. 52 Ordenanza): 80%.

33. Efectuar labores de carga y descarga en las zonas habilitadas al efecto, pero fuera del horario autorizado (art. 57 Ordenanza): 100%.

34. No cumplir, en la realización de labores de carga y descarga, las normas que se contienen en el artículo 59 de la Ordenanza: 100%.

35. Utilizar las zonas de carga y descarga por parte de vehículos carentes de autorización para el transporte de mercancías o sin contar con la licencia fiscal o documento que acredite para el ejercicio de la actividad (art. 59 Ordenanza): 100%.

36. Utilizar las zonas de carga y descarga para otros fines distintos a los propios de la misma (art. 59 Ordenanza): 100%.

37. Acceder a vías de acceso restringido o prohibido a los vehículos industriales o comerciales, o exceder el peso y dimensiones establecidas o el horario autorizado (arts. 60 y 61 Ordenanza): 100%.

38. Realizar obras o instalaciones, o colocar mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vías públicas sin autorización municipal (art. 62 Ordenanza): 100%

39. No proceder a la retirada inmediata de instalaciones, elementos o contenedores no autorizados, o colocados sin cumplir las prescripciones de la licencia (art. 63 Ordenanza): 100%.

40. No disponer los contenedores colocados en la vía pública de elementos reflectantes, o no cumplir éstos las dimensiones mínimas establecidas (art. 64 Ordenanza): 100%.

41. Realizar operaciones de mudanza incumpliendo alguna de las condiciones establecidas en el art. 67 de la Ordenanza: 80%.

42. Estacionar en zona de reserva oficial o zona de seguridad (arts. 68 y 69 Ordenanza): 100%.

43. Estacionar en zona reservada a personas con movilidad reducida careciendo o no exhibiendo la tarjeta original, o estar caducada, duplicada o falsificada (art. 70 Ordenanza): 100%.

44. Ocupar la vía pública para la realización de cualquier tipo de actividad sin contar con la preceptiva autorización (art. 71 Ordenanza): 100%.

45. Estacionar en zonas de entrada y salida de vehículos con licencia municipal de vado, incluso aunque se sea titular de la misma (art. 74 Ordenanza): 100%.

46. Instalar carteles de vado careciendo de la previa licencia municipal (art. 74 Ordenanza): 100%.

47. Abandonar un vehículo en la vía pública en las condiciones establecidas en esta Ordenanza (arts. 82 y 83 Ordenanza): 100%.

48. Resto de infracciones por incumplimiento de las prescripciones de la ordenanza, no descritas anteriormente: 80%

B. Infracciones tipificadas en el TRLTSV y/o RGC (máximo 100% de la cuantía establecida para las faltas leves en el TRLSV)

1. Circular no estando en condiciones de controlar el vehículo, o en condiciones que limiten su libertad de movimientos o limiten su campo de visión (arts. 11 TRLTSV y 18 RGC): 100%

2. Comportamiento de cualquier usuario de la vía que entorpezca indebidamente la circulación, cause peligro, perjuicio o molestias innecesarias a las persona o daños a los bienes (art. 9 TRLTSV y 2 RGC): 90%.

3. Realizar actividades de limpieza, ventas o actuaciones análogas, causando molestias, peligro o perjuicio a los ocupantes de vehículos u obstaculizando la circulación (art. 9 TRLTSV y 121 RGC): 90%.

4. Ejercer la actividad de aparcamiento u ordenación de vehículos en la vía pública, sin la preceptiva autorización (arts. 9 TRLTSV y 121 RGC): 90 % .

5. No adoptar las precauciones necesarias en maniobras de detención, paradas y estacionamiento (arts. 26 y 44 TRLTSV y 108 RGC): 100%.

6. Utilización de señales acústicas de forma inmotivada o exagerada (art. 44 TRLTSV y 110 RGC): 90%.

7. No advertir con las señales correspondientes al resto de usuarios de las maniobras que vaya a efectuar con el vehículo (arts. 44 TRLTSV y 108 RGC): 90%.

8. No adoptar las medidas de precaución necesarias en lo referente a la apertura o cierre de puertas de los vehículos, causando peligro o entorpecimiento para otros usuarios (arts. 45 TRLTSV y 114 RGC): 90%.

9. No parar el motor durante la carga de combustible (arts. 45 TRLTSV y 114 RGC). 100%

10. Suministrar combustible a los usuarios de vehículos que tengan el motor encendido (arts. 46 TRLTSV y 115 RGC): 100% .

11. Circular con un vehículo automóvil por las aceras y demás zonas peatonales (arts. 9 TRLTSV y 121 RGC): 100%.

12. Circular con un vehículo de dos ruedas entre dos filas contiguas de vehículos de superior categoría, o entre una fila y la acera (art. 9 TRLTSV y 3 RGC): 100%.

13. Producir los vehículos a motor ruidos o gases ocasionados por aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados u otras circunstancias anómalas (arts. 10 TRLTSV y 7 RGC): 90%.

14. Efectuar paradas prohibidas por las señales correspondientes (art. 38 TRLTSV y 93 RGC): 100 %.

15. Estacionar antireglamentariamente, incumpliendo las normas de fila, batería o semibatería establecidas (art. 92 TRLTSV): 90%.

16. Estacionar un remolque separado del vehículo (arts.38 TRLTSV y 93 RGC): 100 %.

17. Estacionar en lugares donde lo prohíban las señales correspondientes o fuera de los límites señalizados para poder hacerlo (arts. 38 TRLTSV y 93 RGC): 100 %.

18. No obedecer las señales y marcas del pavimento (arts. 53 TRLTSV y 132 RGC): 100 %

19. Instalar señales de circulación sin autorización o realizar el cierre o la apertura al tráfico de una vía pública sin ser Agente de la autoridad o personal dependiente del organismo titular de la vía (arts. 58 TRLTSV y 37 y 142 RGC.): 80%.

20. No proteger ni señalizar o, en su caso, iluminar, los obstáculos que dificulten la circulación de peatones o vehículos (art. 51 TRLTSV y 130 RGC): 100%.

21. No respetar la señal de circulación prohibida (art. 53 TRLTSV y 132 RGC): 100%.

22. Circular el viajero de una motocicleta sin ir sentado a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales (art. 12 RGC): 90%.

23. Circular con un vehículo sin señalizar de modo reglamentario la carga que sobresale (art. 15 RGC): 80%.

24. Circular por zonas excluidas al tráfico rodado (art. 121.5 RGC): 90%

25. Circular con la luz antiniebla delantera y/o trasera encendida, sin que las circunstancias meteorológicas lo requieran (art. 106 RGC): 80 %.

C. Infracciones leves tipificadas en la Ley 10/2010, de 27 de julio, de la CAIB (cuantía: de 1000 a 3000 €).

1. Tener aparcados en la vía pública entre uno y tres coches para el alquiler sin que estén alquilados (art. 4.4 Ley ): 1.000 €.

2.Tener aparcados en la vía pública entre uno y tres coches para el alquiler sin que estén alquilados, siendo reincidente (art. 4.4 Ley ): 2.000 €.

3. Tener aparcados en la vía pública entre uno y tres coches para el alquiler sin que estén alquilados habiendo sido sancionado previamente en dos ocasiones por el mismo hecho (art. 4.4 Ley ): 3.000 €.

II. INFRACCIONES GRAVES (CUANTÍA 200,00 €)

A. Tipificadas en el TRLSV, RGC y/o RGV, y normas complementarias

1. No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos, de acuerdo con el anexo al texto refundido de la LSV (art. 19 TRLTSV)

2. Circular en un tramo determinado a una velocidad media superior a los límites establecidos reglamentariamente, de acuerdo con la tabla anexa al TRLSV (19 TRLTSV).

3. Incumplir las disposiciones en materia de prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación (arts. 21, 32, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 TRLTSV).

4. Parar o estacionar en carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con movilidad reducida, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones (arts. 38 y 39 TRLTSV y 90 y 91 RGC).

5. Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario (art. 42 TRLTSV).

6. Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción ( arts. 11 TRLTSV y 18 RGC).

7. Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación (arts. 11 TRLTSV y 18 RGC).

8. No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco o demás elementos de protección obligatorios (art. 47 TRLTSV y 116, 117 y 118 RGC).

9. Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, salvo los casos especiales previstos en esta Ordenanza (art. 12.2 RGC)

10. No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación (art. 54 TRLTSV y 143 RGC).

11. No respetar la luz roja de un semáforo (art. 146 RGC).

12. No respetar la señal de stop o la de ceda el paso (art. 56.5 y 151 RGC).

13. Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez (art. 61 TRLTSV).

14. La conducción negligente o circular realizando maniobras de zigzag entre el tráfico rodado. (art. 3 RGC).

15. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, o que obstaculicen la libre circulación (art. 10 TRLTSV).

16. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede (art. 20 TRLTSV y 54 RGC).

17. Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas si no afecta gravemente a la seguridad vial, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos (Artículo 11 RGV, art. 1 RD 2042/1994).

18. Incumplir la obligación de verificar que las placas de matrícula no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación (arts. 9 TRLTSV y y 49 RGV).

19. No facilitar al Agente de la autoridad su identidad y/o los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo (art. 59.3 TRLTSV).

20. Conducir un vehículo con la carga mal acondicionada o con peligro de caída (art. 14 RGC).

21. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o prohibida su utilización por el conductor (art.63 TRLTSV).

22. Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido (art. 51.4 RGV).

23. La ocupación excesiva de un vehículo que suponga aumentar en un 50% el número de plazas autorizadas, excluido el conductor (art. 9 RGC).

24. Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca hubiera obtenido el permiso o la licencia de conducción (art 9 bis TRLTSV).

25. Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido (arts. 15 TRLTSV y 36.2 RGC).

26. Utilizar tarjetas o distintivos falsificados en las zonas ACIRE, ORA o Azul (arts. 42, 52 y 56 Ordenanza)

B. Infracciones graves tipificadas en la Ley 10/2010, de 27 de julio, de la CAIB (cuantía: de 3.001 a 10.000 €)

1. Tener aparcados en la vía pública entre cuatro y diez coches para el alquiler sin que estén alquilados (art. 4.4 Ley ): 3.001 €.

2.Tener aparcados en la vía pública entre cuatro y diez coches para el alquiler sin que estén alquilados, siendo reincidente por primera vez (art. 4.4 Ley ): 6.000 €.

3. Tener aparcados en la vía pública entre cuatro y diez coches para el alquiler sin que estén alquilados habiendo sido sancionado previamente en dos ocasiones por el mismo hecho (art. 4.4 Ley ): 10.000 €.

4. Realizar cualquier tarea de mantenimiento de los vehículos de alquiler sin que estén alquilados en la vía pública (art. 4.4 Ley): 3.001 €.

5. Realizar cualquier tarea de mantenimiento de los vehículos de alquiler sin que estén alquilados en la vía pública, siendo reincidente (art. 4.4 Ley): 6.000 €.

6. Realizar cualquier tarea de mantenimiento de los vehículos de alquiler sin que estén alquilados en la vía pública, siendo multirreincidente (art. 4.4 Ley): 10.000 €.

III. INFRACCIONES MUY GRAVES (500,00 €)

A. Tipificadas en el TRLSV, RGC y/o RGV, y normas complementarias

1. Exceder de los límites de velocidad reglamentariamente establecidos, de acuerdo con lo recogido en la tabla de velocidades anexa al TRLSV (art. 19 TRLTSV).

2. Circular en un tramo a una velocidad media superior a los límites establecidos reglamentariamente, de acuerdo con la tabla de velocidades anexa al TRLSV (art. 19 TRLTSV).

3. La conducción por las vías y espacios públicos habiendo ingerido bebidas alcohólicas presentando tasas superiores a las legalmente establecidas y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o cualquier sustancia de efectos análogos (arts. 12 TRLTSV y 20 RGC)..

4. Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos de someterse a las pruebas que se realicen para la detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas, así como la de todas aquellas otras personas usuarias de la vía pública que se encuentren implicados en un accidente de circulación (art. 12 TRLTSV y 21 RGC).

5. La conducción temeraria (art. 3 RGC).

6. La circulación en sentido contrario al establecido (arts. 13 TRLTSV y 29 RGC).

7. La participación en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas (arts. 20 TRLTSV y 65 RGC).

8. Conducir un vehículo careciendo de la autorización administrativa que corresponda en función de su categoría (art. 59 TRLTSV).

9. Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, o que ésta no sea válida (arts. 59 y 61.1 TRLTSV y 11 RGV).

10. Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial (arts. 59 y 61.1 TRLTSV y 11 RGV).

B. Tipificadas en el TRLSV, cuantías especiales

1. El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido. En el supuesto de empresas de alquiler de vehículos sin conductor, esta obligación se ajustará a lo que dispone el artículo 9.bis del TRLSV (art. 9 TRLTSV). Cuando se trate de una infracción leve, el doble de la prevista para la infracción originaria. Cuando la infracción sea grave o muy grave, el triple de la cuantía establecida para la infracción originaria.

2. Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico: 6.000 €.

3. Realizar en la vía obras sin autorización, así como retirar, ocultar, alterar o deteriorar la señalización permanente o provisional: 3.000 €.

4. No instalar la señalización de obras o hacerlo incorrectamente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial: 3.000 €.

5. Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial: 3.000 €.

6. Instalar inhibidores de radar en los vehículos, o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. No constituyen infracción los sistema de aviso que informan de la posición de estos sistemas: 3.000 €.

C. Infracciones muy graves tipificadas en la Ley 10/2010, de 27 de julio, de la CAIB (cuantía: de 10.001 a 30.000 €)

1. Tener aparcados en la vía pública más de diez coches para el alquiler sin que estén alquilados (art. 4.4 Ley ): 10.001 €.

2.Tener aparcados en la vía pública más de diez coches para el alquiler sin que estén alquilados, siendo reincidente por primera vez (art. 4.4 Ley ): 20.000 €.

3. Tener aparcados en la vía pública más de diez para el alquiler sin que estén alquilados habiendo sido sancionado previamente en dos ocasiones por el mismo hecho (art. 4.4 Ley ): 30.000 €.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el BOIB, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Calvià, 14 de enero de 2013

El Teniente de Alcalde delegado de Circulación
Daniel Perpiñá Torres