Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE CIUTADELLA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE CIUTADELLA
Núm. 1968
Ejecución de Títulos Judiciales 0000257/2012
D. RAFAEL LIZAN RUFILANCHAS, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES nº 257/2012 de este Juzgado de lo Social , seguido a instancia de JESUS ORTEGA GUALDA contra la empresa JUAN VALERA SA, se ha dictado en fecha 31/01/13 decreto del tenor literal siguiente
DECRETO nº24/2013
Secretario Judicial D. RAFAEL LIZAN RUFILANCHAS
En CIUTADELLA DE MENORCA, a treinta y uno de enero de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que en el presente procedimiento EJECUCION DE TÍTULOS JUDICIALES Nº 257/12 seguido entre las partes, de una como ejecutante JESUS ORTEGA GUALDA y de otra como ejecutado JUAN VALERA SA, se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 21/12/12 para cubrir la cantidad de 2.793,30 euros de principal.
SEGUNDO.- Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba.
TERCERO.- En el procedimiento EJECUCION DE TÍTULOS JUDICIALES Nº 146/2011 seguido en este mismo órgano judicial se ha dictado Decreto de insolvencia de la ejecutada en fecha 6/11/12.
CUARTO.- Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 274.3 de la LPL, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 248 de esta Ley.
SEGUNDO.- En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia total de la ejecutada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo.
a) Declarar al ejecutado JUAN VALERA SA, en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 2.793,30 euros de principal, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.
b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.
Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de Comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓM: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n° 0921 0000 69 0103 12 en el
Banesto debiendo indicar en el campo concepto, "recurso " seguida del código "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especğicar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicaciones de las resoluciones que deban revestir forma de auto o Sentencia, o cuando se trate de decreto que ponga fin al procedimiento o decreto que resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en forma a JUAN VALERA SA, se expide el presente para su publicación en al BOIB y fijación en al tablón de anuncios de este Juzgado.
En CIUTADELLA DE MENORCA, a treinta y uno de Enero de dos mil trace.
EL SECRETARIO JUDICIAL.