Al no haberse podido practicar la notificación personal a la Sra. Javiera Alejandra Guzmán, con domicilio en la Sección 1, polígono 08, núm. 6153, Sant Jordi de ses Salines, se procede conforme dispone el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, a efectos de notificación a la interesada, a la publicación por edicto de la Providencia de la Alcaldía de fecha 30 de agosto de 2012, que a continuación se transcribe:
“RESOLUCIÓN DE LA ALCALDIA
ANTECEDENTES DE HECHO
VISTO que de la consulta del vigente Padrón Municipal de Habitantes renovado a 1 de mayo de 1.996 y sus rectificaciones posteriores resulta que en el día de hoy la Sra. Javiera Alejandra Guzmán, con NIE núm. Y01334555 V de nacionalidad Italiana, aparece inscrita en la Sección 1, polígono 08, núm. 6153, de la parroquia de Sant Jordi de ses Salines.
Visto que la Policía Local en fecha 14 de junio de 2012, informa que la Sra. Javiera Alejandra Guzmán NO reside en el citado domicilio.
Atendido que se desconoce el paradero actual de la Sra. Javiera Alejandra Guzmán.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Por todo ello, VISTO lo dispuesto en los arts. 69.1, 79.1 y 84 de la vigente Ley 30/92 de 26 de noviembre y 165.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, así como en los art. 54, 59.2 y 72 del vigente Reglamento de Población y Demarcación Territorial, modificado por R.D. 2612/1996, de 20 de diciembre y en el apartado II . I c.2) de la Resolución de 1 de abril de 1997, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamiento sobre la gestión y revisión del padrón municipal, esta ALCALDIA, acuerda:
1.- INICIAR EXPEDIENTE para regularizar la inscripción padronal de la Sra. Javiera Alejandra Guzmán, con NIE Y01334555 V, en base al informe de la Policía Local que obra en el respectivo expediente.
2.- NOTIFICAR LA PRESENTE PROVIDENCIA A LA INTERESADA, poniéndole de manifiesto el expediente, al objeto de que en el plazo de 15 días y en cumplimiento de lo dispuesto en los art. 35.e, 79.1 y 84 de la vigente Ley 30/92, de 26 de noviembre, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes para acreditar suficientemente que su residencia habitual es aquella que figura como domicilio en el Padrón Municipal de Habitantes, significándole que, caso de no hacerlo, se impulsará de oficio el procedimiento tendente a que su inscripción padronal coincida con el domicilio de su residencia habitual y que este procedimiento podría resolverse en el sentido de causar baja padronal en el vigente Padrón Municipal de Habitantes y en el Censo Electoral”.
Sant Josep de sa Talaia, 08 de febrero de 2013.
LA ALCALDESA,
María Nieves Marí Marí.