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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SES SALINES

Núm. 2532
Anuncio del decreto de delegacíón de determinadas funciones de la Alcaldía a los regidores

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Texto

 

DECRETO DE LA ALCALDÍA.-

 

En uso de las atribuciones conferidas a la Alcaldía por el arte. 21.2 de la Ley 7/85, por el presente RESUELVO:

 

PRIMERO.- Nombrar Tenientes de Alcalde a los siguientes Regidores/as:

Primer Teniente de Alcaldesa: Sr. Bartomeu Lladonet Salvá

Segundo Teniente de Alcaldesa: Sr. Juan Rodríguez Ginard

Tercer Teniente de Alcalde: Sr. Tomeu Llorenç Salvá Vidal.

A los Tenientes de Alcalde, como tales, los corresponderá sustituir al Alcalde, en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilite para el ejercicio de sus atribuciones.

 

SEGUNDO- Conferir las siguientes delegaciones de la Alcaldía en favor de los miembros de la Corporación que se indican:

A) Al primer teniente de Alcaldesa, D. Bartomeu Lladonet Salvá, se le delegan las siguientes atribuciones:

- Policía: Coordinación y mando de la Policía Local, a todos los niveles (administrativo, económico, etc,) dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.

- Cementerio: Coordinación con la empresa concesionaria de cementerio, propuestas de modificación de ordenanzas, obras a realizar, y cualquier otra actuación relacionada con el cementerio o cualquier servicio fúnebre de competencia o interés municipal.

- Personal: Coordinación de todo el personal, así como las relaciones empresa/personal laboral y empresa/personal funcionario, incluido propuestas y negociaciones, que posteriormente serían elevadas a la Alcaldía o al pleno, convocatoria de mesas de negociación, y todas las actuaciones relacionadas con el personal, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.

 

B) Al segundo teniente de Alcalde, Sr. Juan Rodríguez Ginard, se le delegan las siguientes atribuciones:

- Urbanismo: Concesión de licencias de obra, suspensión y paralización de obras, expedición de cédulas urbanísticas, penalización de obras, control de ruidos y molestias producidas por obras, reclamaciones y molestias de urbanismo, expedientes de infracción urbanística, subsanación de deficiencias en expedientes de licencias de obras, expedientes de certificación de final de obra, incoación y resolución de expedientes de ruina, etc.

 

C) Al tercer teniente de Alcalde, Sr. Tomeu Llorenç Salva Vidal, se le delegan las siguientes atribuciones:

- Educación y primera infancia (enseñanza, bibliotecas, radio municipal, cursos, escuelas, guarderías municipales, relación con los organismos insulares y autonómicos, así como cualquier otra actuación relacionada con el sector).

- Deportes (fomento del deporte, relación con los clubes deportivos, relación con los organismos insulares y autonómicos, así como cualquier otra actuación relacionada con el sector).

- Fiestas (todo lo relativo a las fiestas municipales, como organización y programación de las fiestas del municipio, coordinación con entidades, empresas y administraciones ajenas al Ayuntamiento para que estas se lleven a cabo con eficacia y seguridad, contratación menor, promover expedientes de contratación de otros tipos, etc.)

- Participación ciudadana (todo lo relativo a participación ciudadana, coordinación de las asociaciones, relación con los organismos insulares y autonómicos, así como cualquier otra actuación relacionada con el sector).

 

D) Al regidor, Sr. Galo Molina Rodríguez, se le delegan las siguientes atribuciones:

- Brigada, mantenimiento y alumbrado público (todo lo relativo al mantenimiento de la vía pública, mobiliario urbano, parques y jardines, mantenimiento de edificios del ayuntamiento y educativos, montajes provisionales municipales, gestión brigadas municipales, señalización horizontal y vertical, así como cualquier otra relacionada con el sector).

 

E) A la regidora, Sra. María Amparo Albelda Ballester, se le delegan las siguientes atribuciones:

- Turismo (mantenimiento y conservación de las playas, promoción turística, relación con las asociaciones del sector y con los organismos insulares y autonómicos del sector, creación de rutas turísticas, publicidad y propaganda turística, potenciación de la calidad del turismo, cursos de formación, así como cualquier otra actuación relacionada con el sector).

- Promoción económica (promoción económica para fomentar la creación de ocupación y el desarrollo del sector empresarial e industrial, relación con los organismos insulares y autonómicos, así como cualquier otra actuación relacionada con el sector).

 

F) A la regidora, Sra. Dolores Sánchez Bonet, se le delegan las siguientes atribuciones:

- Acción social y sanidad (tercera edad, asistencia social, atención primaria, trabajadores familiares, ayudas a familias necesitadas, relación con las distintas asociaciones y con los organismos insulares y autonómicos, así como cualquier otra actuación relacionadas con el sector).

- Inmigración (relación y ayuda a los colectivos inmigrantes, así como cualquier otra actuación relacionada con el sector).

- Mercados (regulación de los mercados, relación con las distintas asociaciones y con los organismos insulares y autonómicos, así como cualquier otra actuación relacionada con el sector).

 

G) Al regidor, Sr. Bernat Bonet Salom, se le delegan las siguientes atribuciones:

- Cultura (exposiciones culturales y publicaciones, actas culturales, mantenimiento patrimonio histórico-artístico, cursos, relación con los organismos insulares y autonómicos, así como cualquier otra actuación relacionada con el sector).

- Juventud : potenciación del asociacionismo y participación juvenil, ayudas a los jóvenes, organización de acontecimientos relacionados con los jóvenes y relación con los organismos insulares y autonómicos, así como cualquier otra actuación relacionada con el sector.

 

TERCERO.- Cada uno de los Regidores- delegados tendrá facultad para llevar a cabo cuántas gestiones y trámites considere oportunos, ante quienes corresponda, y dictar todos los actos administrativos precisos para llevar a cabo su cometido en cuanto a las materias que expresamente se le han delegado, así como también la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, convocatoria de licitaciones y adjudicación de las contrataciones de servicios y suministros relacionados con su delegación, cuya  competencia esté atribuida a la Alcaldía, siempre que exista consignación presupuestaria suficiente para poder comprometer el gasto.

 

CUARTO.- Las restantes competencias atribuidas a la alcaldía y que no han sido delegadas en virtud del presente decreto serán ejercidas directamente por la Alcaldía.

 

QUINTO.- La presente Resolución, de la cual se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, surtirá efectos a partir del día siguiente al de su fecha y será publicada en el BOIB y notificada personalmente en los interesados, de acuerdo con el establecido en el  artículo 44.2 del ROF.

 

Ses Salines, 20 de diciembre de 2012.

 

La Alcaldesa presidenta,

Maria Bonet Rigo