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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 2526
Departamento de turismo. Notificación expediente sancionador en materia de Turismo núm. 18/2012

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Texto

Resolución de expediente sancionador en materia de turismo nº 18/2012

Dado que no ha sido posible notificar la resolución del expediente sancionador, por infracción de las disposiciones que se establecen en la Ley General Turística, Ley 2/1999, de 24 de marzo (BOIB 1/04/1999), porque el servicio de notificación la ha devuelto al departamento de Turismo del Consejo Insular de Menorca, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, procedemos a notificarla a la persona que se detalla en el anexo adjunto, haciendo constar:

El pago de la sanción administrativa se efectuará mediante el documento que se adjunta.

PLAZOS PARA EFECTUAR EL INGRESO

(Art. 62 de la Ley general tributaria 58/2003, de 17 de diciembre)

a) Si se recibe la notificación entre el 1 y el 15 de cada mes, ambos incluidos: hasta el 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el primer día hábil inmediato.

b) Si se recibe la notificación entre el 16 y el 31 de cada mes, ambos incluidos: hasta el 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el primer día hábil inmediato.

Si transcurrido el plazo antes mencionado no se hubiera efectuado el ingreso, se iniciará el procedimiento de apremio con los recargos correspondientes.

Una vez efectuado el ingreso, debe comunicarse a este Departamento de Turismo del CIM mediante el envío de la copia del documento de ingreso debidamente diligenciado por la entidad bancaria.

Lo que se le comunica para su conocimiento y efectos oportunos, al mismo tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de reposición ante este mismo órgano del Consell Insular, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se reciba esta notificación. Este recurso se entenderá desestimado si una vez transcurrido un mes desde su interposición no se hubiera notificado la resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, podrá interponerse recurso contencioso – administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente al que se produzca el acto presunto. Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Todo lo anterior de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso – administrativa, y el artículo 14 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que puedan derivarse, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

Solo se producirá la suspensión del acto contra el cual se hubiera interpuesto recurso de reposición si se solicita expresamente y se adjunta a la solicitud el documento en el que se formaliza la garantía. En caso contrario, no tendrá los efectos suspensivos y se considerará no presentada a todos los efectos. Todo ello de acuerdo con los artículos14.2 del TRLRHL, 224 de la LGT i 25 del RD 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

 

ANEXO

Nº. Exp.: 18/2012

Titular: Carmen Rodríguez González

Establecimiento: Restaurante Lorengo

Dirección: C/ Passeig Marítim, 7 Urb. Cala en Porter (Menorca)

Provincia: Islas Baleares

Sanción: 50 euros

Precepto infringido: art. 3.2 y 3.4 del Decreto 4/2007, de 2 de Febrero, por el cual se regula el procedimiento que debe seguir la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para la tramitación de quejas de usuarios de servicios turísticos

Tipificación infracciones: Leves art. 71.2 y 71.3 de la Ley 2/1999, de 24 de Marzo, General Turística de las Islas Baleares

                                                               

Maó, 4 de Febrero de 2013

La Consellera Ejecutiva del Departamento de Turismo
María Salomé Cabrera Roselló