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AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 2499
Decreto de inicio del expediente sancionador 83MA12, por infracción de la Ordenança para fomentar y garantizar la convivencvia ciudadana en el espacio público de Capdepera
Al no haber sido posible notificar el decreto de inicio del expediente sancionador 83MA12, al Sr. (datos personales ocultos), como presunto responsable de infringir la Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Capdepera, y de acuerdo con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de abril, y a efectos de notificación se publica el Decreto de inicio de fecha 23 de octubre de 2013.
DECRETO
Vista la denuncia efectuada por la Policía Local en fecha 17 de octubre de 2012, donde se identifica el Sr. (datos personales ocultos)por realizar una quema no autorizada en el interior de un solar urbano situado en Sa Tafona Nova, 8 de Capdepera, quemando plásticos, PVCs, y otros residuos, expandiéndose el humo por el casco urbano.
Considerando lo que dispone el art. 296 de la Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Capdepera, se podrá autorizar el uso del fuego para quemar residuos vegetales, por lo que se deberá solicitar el correspondiente permiso del Ayuntamiento, si se trata de suelo urbano.
Considerando el art. 298 de la Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Capdepera, se consideran infracciones leves las que no estén tipificadas como graves o muy graves, y se puede sancionar con una multa de 60 a 750 €, tal como indica el art. 299.1.2) de la citada Ordenanza.
El presunto responsable podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad antes de la resolución y, si cabe efectuar el pago de la sanción pecunaria que corresponda, con los efectos previstos en los art. 10 u 11 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, que regula el procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora en la CAIB.
Considerando el art. 218.2 de la Ordenanza los presuntos infractores pueden reconocer su responsabilidad mediante el pago de las sanciones con una reducción del veinte por ciento de la sanción que aparezca en la propuesta de la resolución.
Por las competencias que por el art. 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, me han sido conferidas
DECRETO
Primero: La incoación del expediente sancionador al Sr. (datos personales ocultos), como presunto responsable de los hechos que se señalan en el presente Decreto.
Segundo: Nombrar Instructor del expediente el Sr. Alberto Llull Ginard, concejal de este Ayuntamiento y como secretario del expediente el Sr. (datos personales ocultos), técnico auxiliar de Medio Ambiente, de conformidad con lo que dispone el art. 8.1 del decreto 14/1994, de 10 de febrero, que regula el procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora de la CAIB, advirtiéndole que podrá formular recusación contra las personas designadas, en la forma que prevén los artículos 182 y 184 del RD 2568/86, por el que se aprobó el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales y los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Tercero: Conceder un plazo de 15 días, contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación de este Decreto, para formular alegaciones.
Cuarto: Ordenar que se de cuenta ante el Pleno del presente decreto en la próxima sesión ordinaria que se celebre a partir de esta fecha, y que se notifique a los interesados con indicación de los recursos que se podrán interponer.
Capdepera, 4 de febrero de 2013
El Alcalde
Rafel Fernández Mallol