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AYUNTAMIENTO DE CIUDAD RODRIGO
Núm. 2333
Acord cinquè bis de la junta de Govern local sobre la sol·licitud de liciencia urbanística
Intentada la notificación del Acuerdo Quinto bis de la Junta de Gobierno Local, sobre solicitud de licencia urbanística interesada por Dª Petronila García Sánchez, para retirada de rejería y vuelo de balcones en Rua del sol, 16, en sesión celebrada el día 4 de enero de 2013, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a este Ayuntamiento, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 59 y 61 de la ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, se hace pública notificación del citado acuerdo.
El texto íntegro del ACUERDO se incluye en el Anexo del presente edicto.
Lo que en ejecución de lo acordado se le notifica el presente acuerdo haciéndole saber que contra el mismo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la recepción de la notificación de esta resolución, de conformidad con el contenido de los Art. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, (LRJAPPAC), o bien directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la recepción de la notificación de esta Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso de Salamanca, de conformidad con los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El plazo para la presentación de alegaciones contará a partir del siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Islas Baleares.
Ciudad Rodrigo, 4 de febrero de 2013.
EL ALCALDE
Francisco Javier Iglesias García
ANEXO:
“QUINTO (bis).- SOLICITUD DE LICENCIA URBANISTICA INTERESADA POR Dª PETRONILA GARCÍA SÁNCHEZ, PARA RETIRADA DE REJERÍA Y VUELO DE BALCONES EN RUA DEL SOL, 16.- Con fecha 27 de noviembre de 2012 se presenta por parte de Dª Petronila García Sánchez solicitud de licencia urbanística para la retirada de la rejería y vuelo de balcones de los edificios sitos en la Rúa del Sol 16.
Dada la peculiaridad del inmueble ha de tenerse en cuenta lo siguiente:
A) ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El edificio situado en el número 16 fue declarado en ruina por acuerdo de la Comisión de Gobierno de 24-06-2008 en cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia nº 789 de 17 de abril de 2006, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en la que se estimaba el recurso interpuesto por Dña. María de los Remedios García Sánchez. En dicho acuerdo y, teniendo en cuenta que el edificio se encuentra situado dentro del recinto amurallado y, por tanto, dentro del conjunto histórico artístico de Ciudad Rodrigo, declarado B.I.C, se ordenaba que antes de proceder al derribo del mismo debería presentarse propuesta de sustitución para ser informada por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, fijándose el plazo de dos meses para su presentación. Igualmente, se establecía un plazo de 6 meses para el inicio de las obras de demolición, conservación o rehabilitación previstas.
Segundo.- En el Ayuntamiento no consta que las obras de demolición. conservación y/o rehabilitación se hayan llevado a cabo, antes al contrario avanza en su deterioro con el consiguiente peligro para personas y bienes.
Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el citado acuerdo, de conformidad con el Art. 327 RUCYL el Ayuntamiento, previo apercibimiento, debería proceder a la ejecución subsidiaria de las medidas dispuestas en la declaración de ruina a costa del obligado, o bien, resolver la sujeción del inmueble al régimen de venta forzosa.
Tercero.- El Arquitecto municipal, en base a los antecedentes expuestos emite informe con fecha 10 de diciembre de 2012 considerando, que no puede concederse la licencia de obras solicitada para la retirada de rejería y vuelo de balcones, debiendo el interesado presentar propuesta de sustitución del edificio para su remisión a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural y, una vez aprobada la citada propuesta, se solicitará licencia urbanística para la ejecución de demolición, conservación o rehabilitación que se prevean en el proyecto de ejecución correspondiente.
El Ayuntamiento, señala el arquitecto municipal, debería proceder, previo apercibimiento, a la ejecución subsidiaria de las medidas dispuestas en la declaración de ruina a costa del obligado, o bien, resolver la sujeción del inmueble al régimen de venta forzosa.
B) CONSIDERACIONES JURIDICAS
Primera.- El Ayuntamiento ostenta la potestad para dictar, en el ejercicio de sus funciones de policía en materia urbanística, ordenes de ejecución al objeto de conservar los bienes inmuebles y/o eliminación de aquellos que impliquen un riesgo de deterioro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 5/1999, de 8 de Abril, de Urbanismo de Castilla y León, articulo 84.1.c de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, articulo 319 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCYL).
Segunda.- Según dispone el artículo 319 RUCYL son los propietarios de los bienes inmuebles quienes están obligados a cumplir los deberes urbanísticos señalados en el articulo 14 RUCYL, pudiendo exigirles (el Ayuntamiento) la realización de las obras y trabajos necesarios para adaptar los bienes inmuebles a las condiciones establecidas en la normativa urbanística y en las demás normas aplicables.
Tercera.- El artículo 327 RUCYL establece que en caso de incumplimiento de los plazos señalados en la declaración de ruina, el Ayuntamiento puede proceder, previo apercibimiento, a la ejecución subsidiaria de las medidas dispuestas en la declaración a costa del obligado, o bien resolver la aplicación al inmueble del régimen de venta forzosa o del régimen de sustitución forzosa, sin perjuicio de aplicar lo dispuesto en el artículo siguiente cuando la demora implique peligro. Los gastos e indemnizaciones que satisfaga el Ayuntamiento pueden ser exigidos mediante el procedimiento administrativo de apremio, hasta el límite del deber legal de conservación definido en el artículo 19.2.
En base a los Antecedentes y consideraciones expuestos la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad:
PRIMERO.- Denegar la licencia de obras solicitada por Dª Petronila García Sánchez para retirada de rejería y vuelo de balcones en sendos inmuebles sitos en la Calle Rúa del Sol, 16, en base al informe emitido por el Arquitecto municipal.
SEGUNDO.- Advertir a la titular del inmueble (Dª Ana Belén Alfonso García) que en el plazo de DOS MESES proceda al derribo del inmueble declarado en ruina por acuerdo de la Comisión de Gobierno de 24-06-2008 en cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia nº 789 de 17 de abril de 2006, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Con carácter previo deberá presentarse propuesta de sustitución para ser informada por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.
Advertir a la interesada, asimismo, del peligro que conlleva para terceros el mantener el inmueble en el estado en que se encuentra rota la luna del escaparate del local comercial.
TERCERO.- Transcurrido el anterior plazo sin haberse dado cumplimiento a este requerimiento, este Ayuntamiento acordara la ejecución subsidiaria en los términos del artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre (LRJPAC), de la actuación respectiva en el inmueble, cuantificando expresamente el coste de los trabajos y comunicándolo así a la titular del mismo.
Finalizadas los trabajos se cuantificaran definitivamente su importe y se exigirá su pago a la propiedad, con la advertencia de que de no abonarlos en los plazos previstos, le serán exigidos conforme al procedimiento de apremio sobre el patrimonio.
CUARTO- Notifíquese este acuerdo a todos los interesados en el expediente con las oportunas advertencias legales.”