Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA
Núm. 2477
Publicación del Reglamento Orgánico Municipal
Aprobado inicialmente el Reglamento Orgánico Municipal por acuerdo plenario de 8 de noviembre de 2012, sometido a información pública mediante edictos en el BOIB núm. 172 de 21 de noviembre de 2012 y en el tablón de anuncios de la Corporación, remitido el texto a la administración general del Estado, de la CAIB y del Consell de Mallorca a efectos del artículo 103 en relación al 113 de la Ley 20/2006 Municipal y de Régimen Local de les Illes Balears y solicitado el informe del Instituto Balear de la Dona sin que se haya recibido en el plazo señalado en los artículos 82 y 83 de la Ley 30/1992, resulta aprobado definitivamente dicho Reglamento que se publica a efectos de su entrada en vigor con arreglo a los artículos 49 y 70.2 en relación al 65.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Algaida a 11 de febrero de 2013.
El Alcalde
Francesc Miralles Mascaró
Proyecto de Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Algaida.
Exposición de Motivos
I
La necesidad de agilizar los procedimientos administrativos, abaratar sus costes incrementando la eficiencia del gasto público e introducir paulatinamente el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, así como la inactividad del legislador estatal y autonómico y la falta de reglamentaciones al respecto, hace aconsejable la reglamentación por parte del Ayuntamiento de extremos sobre el funcionamiento de la propia Corporación que, ajustándose a la normativa vigente, alguna ya muy antigua, haga posible la introducción de los medios propios de nuestro siglo en las relaciones internas de la propia Corporación.
II
La realidad de una Corporación pequeña con medios limitados hace aconsejable establecer objetivos cercanos y alcanzables con los medios disponibles y ya desarrollados por la organización, de modo que evitemos hacer una reglamentación voluntarista y alejada de las posibilidades y disponibilidades reales, es por ello que el presente Reglamento nace incompleto por definición, ya que regula aquellas actuaciones que el Ayuntamiento está en disposición de llevar a la práctica huyendo de desideratum y de encomendar a los órganos municipales actuaciones que no estén en disposición de actuar a día de hoy. Esto no quita que tan pronto como la capacidad tecnológica y de gestión del Ayuntamiento lo permita, este Reglamento está llamado a crecer y abrazar mayores ámbitos de actuación.
III
La Ley 11/2007de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. («BOE» 150, de 23-6-2007.) Establece en su Disposición adicional primera que los órganos colegiados podrán constituirse y pueden adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, con respecto a los trámites esenciales establecidos en los artículos 26 y 27.1 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La especialidad de las normas de procedimiento de los órganos colegiados de la Administración Local, sobre todo su componente político - representativo, hace que la posibilidad de desarrollar sesiones de los órganos colegiados de gobierno esté muy alejada de la percepción que del funcionamiento de nuestros órganos tiene la ciudadanía y hace totalmente desaconsejable, y así lo entienden los legisladores, avanzar por este camino. A pesar de ello la fase preparatoria de las sesiones de los órganos colegiados sí permiten la introducción de las tecnologías de la información y la comunicación en este ámbito.
IV
El propio artículo 27.6 de la Ley 11/2007 establece que reglamentariamente, las administraciones públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que con motivo de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos necesarios. Por lo tanto si la Corporación garantiza el acceso y disponibilidad de los medios necesarios tiene la posibilidad de regular reglamentariamente el régimen de comunicaciones y convocatorias de los órganos colegiados mediante tecnologías de la comunicación.
Capítulo I
Del derecho al acceso y disponibilidad tecnológicos por parte de los miembros de la Corporación.
Artículo 1. -
1. Los concejales del Ayuntamiento de Algaida para su comunicación con la administración municipal dispondrán de una cuenta de correo en el dominio municipal @ajalgaida.net, o aquel que lo sustituya en el futuro, en una tecnología web que permita el acceso al mismo desde cualquier punto de la red.
2. El regidores y empleados públicos que dispongan de cuenta de correo al dominio municipal son responsables de su utilización y tienen la obligación de tomar las medidas oportunas para evitar ser suplantados en el uso del correo corporativo.
3. Todos los usuarios del correo corporativo tendrán acceso al conocimiento de la persona física titular de los demás cuentas de correo corporativo.
Artículo 2. -
1. Los Grupos políticos municipales constituidos de acuerdo a la normativa reguladora del régimen local dispondrán en las dependencias municipales facilitadas al propio grupo de un ordenador y conexión a internet que permita a los concejales del grupo acceder a su cuenta de correo.
2. Los Grupos políticos municipales recibirán las comunicaciones a la cuenta de correo electrónico de sus portavoces, titular y suplente.
Capítulo II
De las comunicaciones a los miembros de la Corporación
Artículo 3. -
1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. («BOE» 150, de 23 de junio) las comunicaciones de toda clase que deban ser efectuadas a los miembros de la Corporación, en su condición de tales, podrán efectuarse mediante correo electrónico a su cuenta de correo electrónico del dominio municipal.
2. A efectos del artículo 28.2 de la Ley 11/2007 los miembros de la Corporación tienen la obligación de dejar constancia de la recepción de las comunicaciones recibidas.
Sección 1 ª: De las convocatorias del Pleno
Artículo 4. -
1. A efectos de lo establecido en los artículos 46.2. b) de la Ley 7/1985, 81 y 82 de la Ley 20/2006 Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares y 80 y 81 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568 / 1986 de 28 de noviembre las convocatorias de las sesiones del Pleno del Ayuntamiento se enviarán por la Secretaría del Ayuntamiento, mediante documento anexo en programa de código abierto o de acceso gratuito o facilitado por el Ayuntamiento a los miembros de la Corporación a la cuenta de correo corporativo de los miembros de la Corporación.
2. A estos efectos la cuenta de correo corporativo tendrá la consideración de domicilio de los miembros de la Corporación.
3. A propuesta de la Secretaría del Ayuntamiento y mediante Resolución de Alcaldía que deberá ser debidamente notificada a todos los miembros de la Corporación, podrán habilitarse cuentas de correo distintas de la del o de la titular de la Secretaría para enviar las convocatorias del Pleno de la Corporación.
Artículo 5. - A los efectos de asegurar la recepción de las convocatorias la Secretaría del Ayuntamiento contactará con los portavoces de los grupos municipales para avisar de la transmisión de la convocatoria.
Artículo 6. - A efectos de mejorar el acceso a la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día al correo que transmita la convocatoria se adjuntará el acta o actas que deban ser aprobadas en la sesión así como relación de las resoluciones y acuerdos que se pongan en conocimiento del Pleno de la Corporación y las propuestas de acuerdo que hayan de ser sometidas a su aprobación.
Sección 2 ª. De las Convocatorias de la Junta de Gobierno Local
Artículo 7. - Las convocatorias de la Junta de Gobierno Local se someterán al mismo régimen que las del Pleno de la Corporación.
Sección 3 ª. De las Convocatorias de las Comisiones Informativas
Artículo 8. - Las convocatorias de las Comisiones informativas se someterán al mismo régimen que las del Pleno de la Corporación.
Disposición Final:
1. Aprobado definitivamente y previamente a la publicación se enviará el texto íntegro del Reglamento al Gobierno de las Islas Baleares, el Consejo Insular de Mallorca y la Delegación del Gobierno en las Islas Baleares y una vez transcurrido el plazo de quince días fijado en el artículo 113 de la Ley 20/2006 Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares sin que se haya efectuado ningún requerimiento, se ordenará su publicación.
2. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.