Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1632
Procedimiento Ordinario 211/2011
DECRETO Nº 64 / 2013
Secretaria Dª Paula Mateo Erroz
En Palma a veintiocho de enero de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 21/2/2011 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social nº 3, demanda presentada por NATALIA MARIA MATEU PEDRERO, JUAN TORRENS PARMA y GABRIEL ROIG MARTINEZ frente a MOTOS Y CICLOS FERRA SL y FOGASA, siendo citadas las partes para los actos de conciliación el día 22 de enero de 2013 a las 10:10 horas.
SEGUNDO.- Al acto de conciliación/juicio, no han comparecido los demandantes que estaban debidamente citados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Si el actor, citado en legal forma, no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, se le tendrá por desistido de su demanda, (art.83.2 LJS).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Tener por desistido a NATALIA MARIA MATEU PEDRERO, JUAN TORRENS PARMA y GABRIEL ROIG MARTINEZ de su demanda frente a MOTOS Y CICLOS FERRA SL y FOGASA en este PROCEDIMIENTO ORDINARIO 211 /2011.
Archivar las actuaciones una vez que sea firme esta resolución.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº en el debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguida del código "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.