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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 2445
Notificación recurso de reposición contra decreto 2343/2012 (exp. 64/2011)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Intentada la notificación por dos veces, y no habiéndose podido practicar ésta al Sr. (datos personales ocultos) con (datos personales ocultos) y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede a publicar la siguiente resolución:

 “EXPEDIENTE NÚM 64/2011

DECRETO Nº 3053

Examinadas las actuaciones que obran en el expediente al margen referenciado contra el SR (datos personales ocultos)con motivo de las cuestiones planteadas por el mismo en el recurso de Reposición interpuesto contra el Decreto Nº 2343/2012, de 07 de septiembre.

Y visto el informe jurídico de fecha 27 de noviembre de 2012, el cual se transcribe literalmente:

“SUPUESTO DE HECHO:

Por escrito de fecha 13 de octubre de 2012( con RGE Nº 11.876), el SR. (datos personales ocultos)interponía Recurso de Reposición en contra del Decreto emitido por el Quinto Teniente de Alcalde delegado del Área de Medio Ambiente, Sostenibilidad, Patrimonio y Archivo Municipal, número 2343/2012, de 7 de septiembre, exponiendo una serie de argumentos que se tienen aquí íntegramente por reproducidos:

CONSIDERACIONES JURÍDICAS:

En primer lugar, resulta obligado señalar que el recurso de reposición, introducido en la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( LRJ_PAC, por la modificación operada en la misma por Ley 4/99, de 13 de enero, se regula básicamente en sus artículos 116 y 117, teniendo el carácter de recurso potestativo. Así, los actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa(como seria el caso del Decreto objeto de impugnación) podrán ser recurridos potestativamente en reposición delante del mismo órgano que los hubiera dictado, o ser impugnados directamente, en su caso, delante de un Juzgado Contencioso- Administrativo, no pudiendo ser interpuesto este recurso hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición previo.

Si el acto administrativo impugnado fuese expreso, el plazo para la interposición del recurso será de un mes. En el presente supuesto, el interesado interpuso el recurso de reposición en fecha 13 de octubre de 2012 en contra del Decreto emitido por el Quinto Teniente de Alcalde delegado del Área de Medio Ambiente, Sostenibilidad, Patrimonio y Archivo Municipal, número 2343/2012, de 7 de septiembre, del cual consta notificación pero no la fecha de la misma (El acto de notificación llevaría fecha de 12 de septiembre) lo cual hace el mencionado recurso se deba d entender interpuesto dentro del plazo legalmente establecido, en base en el principio pro actione.

En otro orden de cosas y entrando a valorar el fondo de las alegaciones expuestas, quien subscribe entiende que las mismas no tienen la virtualidad suficiente para ser acogidas y por tanto para modificar la posición mantenida por este Ayuntamiento en la resolución combatida. Así cabe recordar que el Decreto objeto de impugnación, fundamentaba la sanción, en el hecho de que:

 “(...) ha quedado debidamente acreditado en el expediente administrativo, con prueba de cargo suficiente, que en fecha 9 de diciembre de 2011, a las 16:30 horas, en la calle Mateu Bosch del Puerto de Andratx, delante del establecimiento “El Coche”, había un perro suelto en medio de la vía pública creando molestias a una mujer que iba con otros dos perros debidamente sujetados, teniendo la necesidad de separar a los animales al encontrarse el perro libre en estado muy agresivo, siendo el Sr. (datos personales ocultos) el propietario de aquel perro, haciendo prueba de esta conclusión en el atestado policial levantado(...).

El interesado ha presentado alegaciones dando una versión comprensible y coherente de los hechos, argumentando que los mismos derivarían de un acto imprevisto y de difícil contención, como seria que paseando con su hijo su perro atado por el Puerto de Andratx, al encontrarse con un amigo su hijo habría querido atar el perro a una farola, pero al pasar una Sra. con dos perros el perro empezó a  correr y su hijo no lo pudo sujetar (...). Pues bien, llegados a este punto, cabe recordar que el artículo 9 de la Ordenanza municipal reguladora de la Protección de animales que viven en el entorno humano y de  Tenencia de Animales considerados potencialmente peligrosos(...) no distingue el hecho de si la conducta se realiza voluntariamente (El propietario del perro le permite circular libremente por la vía pública) o la conducta derivada de un acto imprudente del propietario del perro (El cual no le permite circular libremente por la vía pública pero este finalmente consigue hacerlo por un descuido del propietario), razón por la cual se estima que la infracción realmente se produjo y la comisión de la misma está debidamente probada.

En este caso concreto, parece claro pues nada manifiesta en contra de la policía local de Andratx, que la conducta del infractor no fue voluntaria sino imprudente. Llevaba la cadena encima, pero al encontrarse con un amigo, su hijo quiso atar al perro a una farola y al pasar una señora con dos perros, el perro empezó a correr y su hijo no lo pudo parar. Por tanto lo único que se le podría retraer al Sr. (datos personales ocultos) seria que su hijo presumiblemente menor y aun con poca fuerza necesaria, se encargara del perro.

Siendo una conducta que, sin duda le podría pasar a cualquier persona, en opinión de quien subscribe merece sanción por falta de cuidado en la custodia de un animal que se presume fuerte y agresivo con otros perros, según es de ver en el atestado policial levantado por la policía local de Andratx, de 9 de diciembre de 2011, conducta que además supone un peligro potencial para la seguridad del tránsito y la de los viandantes.

En frente de esta motivación se levanta el. Sr. (datos personales ocultos) afirmando que en síntesis su perro no deambulaba libremente ni de forma agresiva, y que se le había escapado a su hijo de 10 años cuando otros perros empezaron a ladrar. En cuanto a ello cabe reafirmarse en las argumentaciones dadas en la resolución objeto de impugnación. Existe en todo caso, una culpa in vigilando del interesado consistente en permitir que su hijo de 10 años se hiciera cargo de la custodia de un perro que no podía controlar, lo cual derivó en un altercado con otros vecinos que fundamenta la sanción.

En merito de todo lo que se acaba de exponer, no cabe estimar el recurso de reposición interpuesto, por los motivos expuestos en el caso de este informe”

Y de conformidad con lo que dispone el Decreto de Alcaldía 1253/2011, de 14 de junio de delegación de competencias para iniciar y resolver expedientes sancionadores en materia de medio ambiente y sostenibilidad, así como para resolver los recursos administrativos, el Decreto de Alcaldía núm. 1827/2012 de 28 de junio: el artículo 116 y 117 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Régimen jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normativa concordante RESUELVO:

1º No estimar el recurso de reposición, por los motivos expresados en el informe jurídico trascrito.

2º Imponer una sanción pecuniaria de 100 euros.

3º Notificar al interesado la presente a los efectos legales oportunos y comunicar la misma a los Departamentos de Intervención y Tesorería.

Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos, advirtiéndole que contra este acto que pone fin a la vía administrativa se puede interponer:

Directamente recurso contencioso administrativo en un termino de dos meses, contados a partir del DIA siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, delante del Juzgado de lo Contencioso administrativo de Palma de Mallorca.

Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y la Ley 4/1999, d e13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Andratx, a 28 de noviembre de 2012

Firmado: José Ramón Baeza Corrales- Quinto Teniente de Alcalde delegado del área de Medio Ambiente, Sostenibilidad, Patrimonio y Archivo Municipal.”

 

Andratx, 4 de febrero de 2013

El Alcalde Presidente
Llorenç Suau Simó