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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE CIUTADELLA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE CIUTADELLA

Núm. 2160
Procedimiento Ordinario 0000335/2012

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Texto

 

D/Dª. RAFAEL LIZAN RUFILANCHAS, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n° 00 1 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000335 /2012 de este Juzgado en lo Social, seguido a instancia de D/Dª. REINALDO BONILLA CUELLAR contra la empresa CONSTRUCCIONES CALDERON MENORCA SL sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N° 350/12

En Ciutadella, a veintisiete de diciembre de dos mil doce.

VISTO por mí, D. Sergio Martínez Pascual, M-Juez del Juzgado de lo Social n° 1 de Ciutadella, el presente Juicio tramitado con el n° 335/12, a instancia de la Unión General de Trabajadores, en representación e interés de su afiliado, D. Reinaldo Bonilla Cuéllar, asistido de la Letrada Sra. Mora, contra la empresa “Construcciones Calderón Menorca, S.L”, sobre reclamación de cantidad.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLOQue estimando la demanda interpuesta a instancia de 1a Unión General de Trabajadores, en representación e interés de su afiliado, D. Reinaldo Bonilla Cuéllar, contra la empresa “Construcciones Calderón Menorca, S.L”, debo CONDENAR Y CON DENO a la referida parte demandada a abonar a l actor la cantidad de 2.798,50 €; mas, sobre dicha cantidad, los intereses correspondientes calculados en el tipo de interés anual del 10%, desde su devengo hasta la presente Sentencia; y lo será en el tipo del interés anual legal del dinero incrementado en dos puntos, desde esta resolución hasta el completo pago.

Igualmente, debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas del proceso, incluidos los honorarios, de 150 €, de la dirección letrada de la parte demandante.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la LRJS, NO cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

Firme la presente resolución, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.”

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cedula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo en supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 

En Ciutadella, a 1 de febrero de 2013.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.