Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
VICEPRESIDENCIA ECONÓMICA, DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y DE OCUPACIÓN
Núm. 2431
Notificación de resoluciones relativas a expedientes sancionadores por infracción a la normativa de prevención de riesgos laborales instruidos en la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral
De acuerdo con los arts. 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dado que se desconoce el domicilio actual de los destinatarios o no han podido ser localizados, mediante este edicto se notifica a las empresas que se indican a continuación, que se ha dictado una resolución de la Directora General de Trabajo y Salud Laboral, por delegación de competencia del Vicepresidente Económico, de promoción Empresarial y de Ocupación (BOIB 153/2011), en relación con el expediente sancionador que también se indica, la cual puede ser recogida en las oficinas del Departamento de sanciones de la Dirección General de Salud Laboral, situadas en el 2º piso de la Plaza Son Castelló, 1. 07009 Palma. Horario de atención al público: de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.
Número Expediente: 228/2012 SL
Número Acta: 2012/120224
Empresa: Mostprom Internacional, SL
Infracción y normativa aplicable: una infracción grave del artículo 12.15 a), Ley 5/2000, de 4 de agosto (falta de organización preventiva).
Importe sanción: 2.046 €
Fecha de la resolución: 11 de enero de 2013
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
O bien, también se puede interponer directamente demanda ante los juzgados del orden social en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 69 de la ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente en defensa de sus intereses.
Instrucciones para el pago de la sanción:
1. El importe de la sanción se tiene que hacer efectivo dentro del período voluntario que establece el Reglamento General de Recaudación, que corresponde a los plazos siguientes:
a) Las notificaciones realizadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el día hábil siguiente.
b) Las notificaciones realizadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o el día hábil siguiente.
2. El ingreso del importe de la sanción se tiene que efectuar a nombre de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo, con el documento unificado de ingreso que está a disposición de las personas interesadas en la Sección de Sanciones de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, en cualquiera de las siguientes entidades bancarias: “Sa Nostra” Caixa de Balears, “La Caixa” Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, Banco Popular, Banca March y Banco Bilbao Vizcaya.
3. De lo contrario, se exigirá el importe en cuestión por la vía ejecutiva de apremio, siguiendo el procedimiento del Reglamento General de Recaudación.
Palma, a 7 de febrero de 2013
La Directora General de Trabajo y Salud Laboral
Juana María Camps Bosch