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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

VICEPRESIDENCIA ECONÓMICA, DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y DE OCUPACIÓN

Núm. 2430
Resolución del Director General de Industria y Energía de 30 de enero de 2013 por la que se clarifican y determinan las situaciones en que se debe instalar en cabina un sistema de comunicación bidireccional de acuerdo con el Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de seguridad del parque de ascensores existente

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Texto

 

1. En cumplimiento de las previsiones normativas europeas y con el fin de incrementar el nivel de seguridad del parque de ascensores y unificar criterios y disposiciones en toda la Unión Europea, se aprobó el Real Decreto 57/2005, de 21 de enero. Esta norma, que se elaboró con la participación de los diferentes sectores interesados y Administraciones públicas, además de definir conceptos y situaciones, establecía un calendario de actualización del parque de ascensores y, para adaptarse mejor a la realidad concreta del sector, otorgaba a las comunidades autónomas la posibilidad de reducir los plazos para aplicar las medidas de seguridad y determinar otras situaciones donde instalar el sistema de comunicación bidireccional.

 

2. En concreto, la medida número 10 del anexo del Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, establece la obligación de instalar en cabina un sistema de comunicación bidireccional en unos determinados tipos de edificios, y permite al órgano competente de la Comunidad Autónoma determinar otras situaciones donde instalarlo.

 

Por otra parte, el apartado 4.5 del anexo I del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE sobre ascensores, establece como requisito esencial de seguridad y salud que las cabinas estén dotadas de un equipo de comunicación bidireccional, sin ningún tipo de limitación.

 

3. El 7 de septiembre de 2005 la Sección de Aparatos Elevadores de la Dirección General de Industria emitió la Circular 792005, por la que se dictaban medidas de aplicación del RD 57/2005 de 21 de enero, sobre condiciones técnicas y de incremento de seguridad de los ascensores del parque existente anterior al RD 1314/1997, de 1 de agosto. Esta circular, si bien no se publicó en el BOIB, fue comunicada al sector implicado, y, en desarrollo de los criterios establecidos por el RD 57/2005, redujo el plazo máximo de un año, a tres, seis y nueve meses, en función del uso y número de viviendas del edificio y estableció que se debía instalar el sistema de comunicación bidireccional en todos los ascensores en servicio, sin perjuicio de la posibilidad de los titulares de solicitar la exención en los casos debidamente justificados.

 

4. Como se ha expuesto, la Circular 792005 se comunicó a las empresas acreditadas y la incorporaron los organismos de control encargados de realizar las inspecciones periódicas a sus actos. Así pues, la realidad es que, a día de hoy, se ha instalado el sistema de comunicación bidireccional en prácticamente la totalidad de los ascensores de las Islas Baleares. No obstante, para lograr una mayor seguridad, tanto desde la vertiente estrictamente jurídica, como desde la protección de los usuarios de estos aparatos elevadores, resulta procedente recoger estas previsiones en una disposición normativa como la presente Resolución, a fin de estender la medida número 10 del anexo del RD 57/2005, a la totalidad del actual parque de ascensores.

 

En todo caso, y, si bien la mayoría de los ascensores de nuestra comunidad ya se han adecuado al RD 57/2005 y la Circular 792005, para que las adaptaciones previstas en la presente norma resulten lo menos onerosas posible a los ciudadanos, se concede un plazo más que suficiente para llevar a cabo, en su caso, la pertinente adaptación técnica, en concreto un año desde la publicación en el BOIB de la presente Resolución.

 

5. El artículo 2.1e del Decreto 12/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, atribuye la competencia normativa y ejecutiva en materia de aparatos elevadores a la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Ocupación a través de la Dirección General de Industria y Energía.

 

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

 

 

 

 

Resolución

 

1. Extender la medida número 10 del anexo del Real Decreto 57/2005, consistente en instalar en cabina un sistema de comunicación bidireccional que permita una comunicación permanente con un servicio de intervención rápida, a todo el resto de ascensores en servicio que se encuentran instalados en las Islas Baleares.

 

2. Establecer el plazo de un año desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para adaptar las instalaciones en la forma descrita en el punto primero.

 

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Interposición de recursos

 

Contra esta Resolución –que no agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso de alzada ante el Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

 

Palma, 30 de enero de 2013

 

El Director General de Industria y Energía 

Jaime Ochogavía Colom