Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
VICEPRESIDENCIA ECONÓMICA, DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y DE OCUPACIÓN
Núm. 2427
Resolución del Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación de 29 de enero de 2013 por la que se ordena la publicación de la Circular del Director General de Industria y Energía por la que se fijan los criterios que tienen que seguir los órganos implicados en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones y los requisitos de seguridad industrial, con referencia a la subsanación de las anomalías y deficiencias detectadas en las inspecciones de instalaciones eléctricas de baja tensión
Hechos
1. El Director General de Industria y Energía, al amparo del artículo 21 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el 28 de enero de 2013 ha dictado la Circular por la que se fijan los criterios que tienen que seguir los órganos implicados en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones y los requisitos de seguridad industrial, con la finalidad de subsanar las anomalías y deficiencias detectadas en las inspecciones de instalaciones eléctricas de baja tensión.
2. Es conveniente que los ciudadanos tengan conocimiento del contenido de esta Circular.
Fundamentos de derecho
El artículo 21.5 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que, cuándo una disposición así lo establezca, o cuando se considere conveniente su conocimiento por los ciudadanos o el resto de órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, el titular de la consejería puede ordenar la publicación de las instrucciones y las circulares en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo ello, a propuesta del Director General de Industria y Energía, dicto la siguiente
Resolución
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la Circular del Director General de Industria y Energía de 28 de enero de 2013 por la que se fijan los criterios que deben seguir los órganos implicados en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones y los requisitos de seguridad industrial, con referencia a la subsanación de anomalías y deficiencias detectadas en las inspecciones de instalaciones eléctricas de baja tensión.
Palma, 29 de enero de 2013
El Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación
José Ignacio Aguiló Fuster
Circular del Director General de Industria y Energía de 28 de enero de 2013 por la que se fijan los criterios que tienen que seguir los órganos implicados en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones y los requisitos de seguridad industrial, con referencia a la subsanación de las anomalías y deficiencias detectadas en las inspecciones de instalaciones eléctricas de baja tensión
El artículo 14.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria establece que las administraciones públicas pueden comprobar en cualquier momento, por sí mismas o a través de organismos de control, el cumplimiento de las disposiciones y los requisitos de seguridad de las instalaciones industriales.
Con respecto a los órganos y las entidades que operan en el campo de la calidad y seguridad industrial, la Ley 21/1992 se desarrolló mediante el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y seguridad industrial, que establece los requisitos de organización y funcionamiento que tienen que cumplir los agentes públicos o privados, que constituyen la infraestructura para la calidad y seguridad industrial. Dentro de la infraestructura referente a la seguridad industrial, aparte de los órganos administrativos, se incluyen los organismos de control, y en el artículo 47 se establecen las obligaciones que éstos deben cumplir.
Entre estas obligaciones, el apartado 1.h) establece que los organismos de control —una vez efectuada la inspección correspondiente— deben notificar al titular del producto, equipo o instalación industrial y, en su caso, al mantenedor las deficiencias y anomalías encontradas referentes a los reglamentos de seguridad aplicables, indicando los plazos para subsanar las deficiencias. Asimismo, lo tienen que poner en conocimiento de la administración competente en materia de industria.
Por otra parte, hay diversos artículos del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, que aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, que exigen que las instalaciones eléctricas sean realizadas por instaladores autorizados. Así, el artículo 18.2 indica que las instalaciones eléctricas deben ser realizadas únicamente por instaladores autorizados; el artículo 20 establece que los titulares de las instalaciones deben mantenerlas en buen estado de funcionamiento y utilizarlas de acuerdo con sus características y que, si son necesarias modificaciones, deben ser efectuadas por un instalador habilitado, y el artículo 22, por su parte, establece que las instalaciones eléctricas de baja tensión las ejecutan empresas instaladoras en baja tensión.
No obstante lo anteriormente manifestado, la Dirección General de Industria y Energía ha tenido conocimiento de que en ocasiones las deficiencias o anomalías detectadas por los organismos de control en el ejercicio de su tarea de inspección, ya sea inicial o periódica, no son subsanadas por empresas instaladoras habilitadas en baja tensión; por lo que se considera necesario, con el fin de evitar intrusismos que pueden afectar la calidad y seguridad de las instalaciones eléctricas en baja tensión, establecer unos criterios unificadores para los organismos implicados en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones y los requisitos de seguridad industrial, especialmente para los organismos de control, en sus actuaciones posteriores a una inspección con defectos o anomalías.
Además de lo expuesto, en determinadas ocasiones la subsanación de los defectos o anomalías detectadas en las instalaciones eléctricas en baja tensión supone la instalación de nuevos elementos, la sustitución de los existentes por otros de características diferentes, o un nuevo diseño de parte de la instalación que puede suponer una modificación de la documentación técnica aportada en el momento en que se hizo y puso en servicio ésta —en cumplimiento de la ITC-BT-04 aprobada mediante el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, que aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión—, por lo que se considera también adecuado establecer unos criterios homogéneos de actuación para mantener la calidad y seguridad de las instalaciones.
El artículo 2 del Decreto 12/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Industria y Energía, integrada dentro de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Ocupación, el ejercicio de las competencias en esta materia.
El artículo 21 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que los órganos superiores y directivos impulsan y dirigen la actividad administrativa, entre otros, por medio de circulares encaminadas a recordar la aplicación de determinadas disposiciones legales o a unificar criterios de interpretación de éstas, con la finalidad de que se aplique en el ámbito de la actuación administrativa una interpretación homogénea.
Por todo ello, en uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, emito la siguiente
CIRCULAR
1. El objeto de esta Circular es aclarar qué documentación es necesaria para acreditar la subsanación de los defectos o las anomalías detectados por los agentes públicos o privados, que constituyen la infraestructura para la calidad y seguridad industrial, en su tarea de inspección, ya sea inicial o periódica, de las instalaciones eléctricas en baja tensión.
2. En todo caso y de acuerdo con los artículos 18.2, 20 y 22 del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, que aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, para justificar la subsanación de los defectos o las anomalías detectadas en las inspecciones efectuadas por los agentes mencionados en el punto anterior, el titular de la instalación objeto de inspección tiene que aportar documentación que acredite que la subsanación de los defectos o las anomalías las ha llevado a cabo una empresa habilitada para hacerlo. En caso contrario, el resultado de la inspección será condicionado y se pondrá inmediatamente en conocimiento de la Dirección General de Industria y Energía. A título indicativo, se adjunta como anexo un modelo de certificado de subsanación de defectos.
3. En los supuestos indicados a continuación, además de lo expuesto, para entender subsanados los defectos o las anomalías detectados en las inspecciones, se tiene que adjuntar una memoria descriptiva de la reparación o subsanación de los defectos, suscrita por un técnico titular competente, acompañada de los cálculos, planos y esquemas eléctricos que resulten necesarios.
Supuestos en que es necesaria la presentación de una memoria:
a) En caso de que la subsanación o la reparación de defectos o anomalías suponga la sustitución integral de cuadros eléctricos o la sustitución de líneas de alimentación en el cuadro general o subcuadros de la instalación.
b) En caso de que la subsanación o reparación de defectos o anomalías suponga, en edificios en previsión de cargas > 100 kW, la centralización de contadores instalados de forma individual en cada suministro o si se produce un cambio de lugar o la sustitución integral de la batería de contadores existentes.
c) En el caso de una instalación eléctrica o parte de ésta ubicada en un local con riesgo de incendio o explosión, en la que resulta imprescindible disponer de la documentación de diseño de la instalación y de clasificación de zonas para llevar a cabo la inspección, si su titular o usuario no disponen de la documentación original.
4. El punto 3 anterior se entiende sin perjuicio de que, si la instalación es objeto de reparaciones de importancia o ampliación, se tenga que presentar un proyecto, de acuerdo con el punto 3.2 de la ITC-BT-04.
5. Esta Circular es aplicable a las inspecciones de instalaciones efectuadas con posterioridad a su publicación.
Palma, 28 de enero de 2013
El Director General de Industria y Energía
Jaime Ochogavía Colom
ANEXO 1
Modelo de certificado de empresa instaladora en baja tensión sobre la reparación de defectos detectados en inspección de organismo de control
[Nombre y apellidos].................................................., con DNI número ............., instalador/a de la empresa instaladora en baja tensión [nombre empresa] ........................................, habilitada con el número……,
CERTIFICO:
Que esta empresa ha reparado los defectos de la instalación eléctrica detectados en la inspección llevada a cabo por el organismo de control [nombre organismo control] .................................... en fecha .. d............... de....., con número de acta ...........
[Municipio]………….,.... d.................... de 2013
Firma del instalador/a y sello
de la empresa instaladora