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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 2416
Aprobación definitiva de establecimiento y modificación de Ordenanzas reguladoras de Precios públicos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Al no haberse presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición pública contra los acuerdos provisionales de establecimiento de Precios Públicos y aprobación o modificación de sus Ordenanzas reguladoras que posteriormente se relacionarán, adoptados por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria de fecha 26 de noviembre de 2012, quedaron elevados a definitivo dichos acuerdos en términos idénticos a los de la aprobación inicial y de conformidad a los textos anexos de las citadas ordenanzas; todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 49 “in fine” de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local. Las citadas ordenanzas entrarán en vigor a partir de la fecha prevista en su respectiva disposición final.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 19.1 del R.D.L. 2/2004 ( Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales ), contra los presentes acuerdos y ordenanzas anexas, los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de la mencionada jurisdicción.

Los citados acuerdos y el texto íntegro de las Ordenanzas, que se publican a los efectos previstos en el Art. 70.2 de la citada Ley, son los siguientes:

 

“Precio Público para la prestación de Servicios en el Centro Empresarial de Calvià”

Acuerdo definitivo:

1º.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 47 del R.D.L. 2/2004 , de 5 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se acuerda aprobar inicialmente el Establecimiento del “Precio Público para la prestación de servicios en el Centro Empresarial de Calvià“ y aprobación de su Ordenanza reguladora. , en los términos que se contienen en la referida Ordenanza anexa.

2º.- Conforme a lo dispuesto en el Artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el presente acuerdo inicial será objeto de exposición pública durante el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de su publicación, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas; entendiéndose definitivamente adoptado el acuerdo provisional en el caso de que durante dicho plazo no se hubieran presentado reclamaciones.

3º.- La expresada Ordenanza , una vez aprobada definitivamente , entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOIB , y transcurrido el plazo de quince días desde la fecha de publicación , conforme dispone el Artº 70.2 de la antes citada Ley.

 Texto de la Ordenanza:

 

TÍTULO: Ordenanza reguladora del Precio Público para la prestación de Servicios en el Centro Empresarial de Calvià

ARTÍCULO 1.
NORMAS REGULADORAS

De conformidad con el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el cual se aprueba el Texto Refundido Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Calvià establece los precios públicos para la prestación de los servicios del Centro Empresarial de Calvià, que se regirán por lo establecido en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 2.
HECHO IMPONIBLE

La cesión temporal de despachos de uso individual, salas de reuniones y aulas de formación, así como el alojamiento temporal de empresas en espacio de trabajo compartido, incluyendo: puesto de trabajo en sala grupal o en despacho individual totalmente equipados, acceso a servicios comunes como sala de reuniones, recepción, baños, limpieza, luz, adsl... y servicio de tutelaje, asesoramiento y formación empresarial, alquiler de equipos informáticos y acceso opcional a servicios de reprografía (fotocopias, fax, impresora y encuadernaciones), etc... que se facturen aparte del Centro Empresarial de Calvià. 

ARTÍCULO 3.
OBLIGADOS AL PAGO

Están obligados al pago las personas físicas o jurídicas que se beneficien del uso de las salas y de la prestación de servicios regulados por la presente Ordenanza 

ARTÍCULO 4.
TARIFAS

La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la fijada por las tarifas incluidas en el apartado siguiente: 

 4.1 Cesión temporal de espacios.

  

 

Empresas Externas

Empresas instaladas en el Centro Empresarial Calvià

 

Precio/hora sin proyector

Precio/hora

con proyector

Precio/hora

sin proyector

Precio/hora

con proyector

Despacho de uso individual

3,00 €

-

2,50 €

-

Aula informática

7,00 €

8,90 €

5,75 €

7,50 €

Aula 1

5,00 €

6,90 €

4,00 €

5,50 €

Aula 2

4,00 €

5,90 €

3,50 €

4,75 €

Aulas formación IFOC Magaluf

Aula 1

5,00 €

6,90 €

4,00 €

5,50 €

Aula 2

4,00 €

5,90 €

3,50 €

5,50 €

Sala reuniones (12 pax)

4,00 €

5,90 €

3,50 €

4,75 €

 

Empresas Externas

Empresas instaladas en el Centro Empresarial Calvià

 

Precio/hora sin proyector

Precio/hora

con proyector

Precio/hora

sin proyector

Precio/hora

con proyector

Aulas formación IFOC Palmanova

 

Todos los espacios están equipados y cuentan con mobiliario, aire acondicionado y conexión a internet.

Nota: En horario de 15:00 a 22:00 horas, correrá a cargo de la persona arrendataria, el pago de conserjería, estipulado según expediente 124/2010 en 10,02 €/hora (IVA incluido).

 4.2 Alojamiento temporal en el Centro de Trabajo Compartido.

 

TARIFAS MENSUALES

FECHA INICIO ACTIVIDAD DE LA EMPRESA

0-6 MESES

6-12 MESES

12-18 MESES

18-24 MESES

24 MESES EN ADELANTE

En SALA GRUPAL

50 € MES

75 € MES

100 € MES

125 € MES

150 € MES

En DESPACHO INDIVIDUAL

80 € MES

110 € MES

140 € MES

170 € MES

200 €MES

 Nota: Período máximo de permanencia en el Centro de Trabajo Compartido será de 36 meses.

El importe de las tarifas indicadas, incluye la puesta a disposición de los usuarios de los espacios adjudicados, los servicios complementarios y comunes del Centro, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de acceso y uso del “Centro Empresarial de Calvià”. 

 4.3 Servicios de carácter optativo no incluidos en tarifa

  • Alquiler de equipos informáticos:

- Ordenador portátil: 10,00€/medio día (5 horas) y 20,00€/día entero.

- Proyector + pantalla: 20,00€/medio día (5 horas) y 35,00€/día entero.

- Pizarra digital: 15,00€/medio día (5 horas) y 25,00€/día entero.

  • Servicios de reprografia:

- Impresora: Tamaño A3 B/N: 0,06 €/impresión y Tamaño A4 B/N 0,04 €/impresión.

- Fotocopias: Tamaño A3 B/N:0,06 € /fotocopia y Tamaño A4 B/N:0,04 €/fotocopia.

- Encuadernaciones: 1,20 €/encuadernación.

- Uso de Fax: 0,06 €/hoja.

 Las cantidades resultantes se pasarán al cobro trimestralmente. 

ARTÍCULO 5.
GESTIÓN Y COBRO DE CUOTAS

La obligación del pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde el inicio de la prestación del servicio.

Los interesados en la prestación de servicios del Centro Empresarial, deberán presentar en el IFOC Palmanova, la solicitud con arreglo al modelo que se establezca, aportando la documentación que en la misma se especifique. La autorización de uso de dichos espacios se realizará por el procedimiento establecido en el Reglamento de acceso y uso del “Centro Empresarial de Calvià”.

Las disposiciones generales, prestación de servicios y funcionamiento establecidas en el Reglamento de acceso y uso del “Centro Empresarial de Calvià”, regirán de forma supletoria para lo no establecido en esta ordenanza. 

5.1 Cesión temporal de espacios

  • Los usuarios deberán ingresar en las entidades bancarias colaboradoras y en el número de cuenta corriente de titularidad municipal que les será facilitado o en la Oficina Recaudadora, el importe del correspondiente precio público, en el plazo máximo de siete días antes del inicio del servicio.

  • Cuando por circunstancias no imputables al obligado al pago del precio público, el servicio no se preste o desarrolle, se procederá a la devolución del importe correspondiente.

  • Las deudas no satisfechas en los plazos citados se exigirán por el procedimiento de apremio.

 5.2 Alojamiento temporal en el Centro de Trabajo Compartido

  • Las cuotas se liquidarán mensualmente dentro de los cinco primeros días de cada mes, una vez firmado el convenio de cesión de espacios, salvo los servicios de carácter optativo que se liquidarán por autoliquidación del importe correspondiente.

  • El ingreso se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta del Ayuntamiento que se les notifique, para su gestión; dichos ingresos serán controlados por el área económica del Ayuntamiento, a quien se le deberá remitir copia de los mismos.

  • En el momento de presentar la solicitud para el alojamiento temporal en el Centro Trabajo Compartido deberán comunicar al Ayuntamiento de Calvià los datos precisos para proceder a la domiciliación bancaria. Cualquier cambio que se produzca en dichos datos deberá comunicarse antes del día 15 o inmediatamente hábil siguiente del mes anterior a aquel en que haya de producir efectos.

  • Si el inicio del servicio no coincidiese con el inicio de la mensualidad, se abonará la parte proporcional correspondiente a los días efectivos de ocupación de ese mes, continuándose en los siguientes con el plazo normal previstos para el abono. También se prorrateará la tarifa mensual en los supuestos de cese, salvo en los supuestos de revocación o pérdida de la autorización o cuando, pudiendo hacerlo, no haya comunicado el cese al Ayuntamiento con al menos dos meses de antelación.

  • El impago o retraso en el pago de la mensualidad por dos meses consecutivos dará lugar a la resolución automática de la cesión.

  • Se establece una fianza por una cuantía igual a dos mensualidades, que deberá aportarse previamente a la firma del convenio de cesión de uso del espacio solicitado, y en la cuenta bancaria que indique el Ayuntamiento.

La Administración Municipal podrá acordar en los casos que, en la solicitud formulada se aprecien razones sociales, benéficas, culturales o de interés público, la no aplicación de las tarifas. Para ello se deberá adoptar resolución expresa por parte de la Alcaldía, previo informe emitido por el personal Técnico Municipal responsable del servicio.

No estarán sujetas al pago de estas tarifas los actos organizados por el Ayuntamiento de Calvià, así como las que sean consecuencia de intercambios, convenios con otras instituciones o acuerdos de colaboración.

En el caso de no depositar la mencionada cantidad se considerará como renuncia a la cesión. Las cantidades depositadas responderán de posibles desperfectos, así como de posibles impagos; igualmente serán aplicadas al pago de cualquier otra cuota que pudiera quedar pendiente.

 DISPOSICIÓN FINAL

El presente precio público y sus normas reguladoras fueron aprobados en fecha 18 de Enero de 2013, y previa su publicación en el BOIB , entrará en vigor en el plazo de quince días contados a partir de dicha publicación, conforme disponen los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985 de Bases de las Haciendas Locales. Su vigencia continuará hasta que no sea derogado o modificado. 

 

Modificación de la Ordenanza reguladora del Precio Público por prestación del Servicio Municipal por la celebración de bodas civiles

 Acuerdo definitivo: 

1º.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 47 del R.D.L. 2/2004 , de 5 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se acuerda aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del Precio Público por prestación del Servicio Municipal por la celebración de bodas civiles, respecto de los Artículos 1º, 4º y 7º en los términos que se contienen en la Ordenanza de nueva redacción anexa.

2º.- Conforme a lo dispuesto en el Artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el presente acuerdo inicial será objeto de exposición pública durante el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de su publicación, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas ; entendiéndose definitivamente adoptado el acuerdo provisional en el caso de que durante dicho plazo no se hubieran presentado reclamaciones.

3º.- La expresada Ordenanza , una vez aprobada definitivamente , entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOIB , y transcurrido el plazo de quince días desde la fecha de publicación , conforme dispone el Artº 70.2 de la antes citada Ley. 

Texto de la Ordenanza:

 

TÍTULO: Ordenanza reguladora del Precio Público prestación del Servicio Municipal por la celebración de bodas civiles

 FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y de conformidad con lo previsto en el artículo 127 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el Artículo 41 y siguientes de la citada Ley ,el Ayuntamiento de Calviá establece un precio público por la prestación de los servicios de carácter administrativo y protocolario así como la utilización de las dependencias e instalaciones municipales y demás medios materiales, personales y servicios necesarios con motivo de la celebración de bodas civiles en el Salón de Plenos y en los jardines del Edificio Consistorial , que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del mencionado Real Decreto Legislativo.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2. Constituye el hecho imponible de este precio público la actividad administrativa , la utilización privativa de dependencias municipales y la prestación de los servicios relativos a la celebración de bodas civiles en el Ayuntamiento.

SUJETOS PASIVOS

 Artículo 3. Están obligados al pago del precio público , en concepto de sujetos pasivos , las personas beneficiarias del servicio , entendiéndose por tales los contrayentes , que quedan obligados solidariamente.

CUOTA TRIBUTARIA

 Artículo 4. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza se establece en 150,00 euros por cada boda celebrada en el Salón de Plenos del Edificio Consistorial, y de 300,00 euros por cada boda celebrada en los jardines del Edificio Consistorial.

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

 Artículo 5.1.No se concederá ninguna exención en el pago de este precio público.

5.2.- Cuando al menos uno de los contrayentes esté empadronado en el Municipio, se aplicará sobre la tarifa una bonificación del 50 por 100.

 DEVENGO

Artículo 6. Conforme al artículo 26.b del R.D.L. 2/2004, el precio público se devengará y nacerá la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio, que se producirá en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de celebración de boda civil ante el Registro General del Ayuntamiento.

 DECLARACION E INGRESO

Artículo 7.1. El procedimiento de ingreso será, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del R.D.L. 2/2004, el de autoliquidación. Los sujetos pasivos tendrán que autoliquidar el precio público en el momento de iniciarse la prestación del servicio . A tal efecto , junto con la presentación de la solicitud deberá adjuntarse copia de la autoliquidación acreditativa del pago. No se tramitarán los solicitudes sin que se acredite el pago citado.

7.2 . Cuando por causas no imputables a los solicitantes, el servicio no se preste, procederá la devolución del importe ingresado. En aquellos supuestos en que debido a condiciones climatológicas la boda no pueda celebrarse en los jardines, y se deba celebrar en el Salón de Plenos se procederá a la devolución de la diferencia.

7.3. Asimismo , los solicitantes tendrán derecho a la devolución del 50 por 100 del importe del precio público cuando la ceremonia no haya podido celebrarse por causa imputable a los mismos , siempre que se comunique al Ayuntamiento antes de tres días al fijado para la celebración. Si no se comunica el desestimiento en plazo y la boda no se realiza , no procederá devolución alguna.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 8. En cuanto a la calificación de las infracciones tributarias, y de las sanciones que les correspondan en cada caso, se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 183 a 212 de la Ley 58/2003 , General Tributaria y en el resto de disposiciones que la desarrollen y complementen.

 DISPOSICION FINAL

Esta Ordenanza fue aprobada definitivamente el 18 de Enero de 2013 , y previa su publicación en el BOIB, entrará en vigor en el plazo de quince días contados a partir de dicha publicación , conforme disponen los Artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985 , de Bases de las Haciendas Locales , permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

 Modificación de la Ordenanza reguladora del Precio Público por la prestación de prestación de Servicios en las Instalaciones Deportivas Municipales 

 Acuerdo definitivo:

1º.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 47 del R.D.L. 2/2004 , de 5 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se acuerda aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del Precio Público por la prestación de Servicios en las Instalaciones Deportivas Municipales, respecto de los Artículos 7º y 8º en los términos que se contienen en la Ordenanza de nueva redacción anexa.

2º.- Conforme a lo dispuesto en el Artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el presente acuerdo inicial será objeto de exposición pública durante el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de su publicación, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas ; entendiéndose definitivamente adoptado el acuerdo provisional en el caso de que durante dicho plazo no se hubieran presentado reclamaciones.

3º.- La expresada Ordenanza , una vez aprobada definitivamente , entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOIB , y transcurrido el plazo de quince días desde la fecha de publicación , conforme dispone el Artº 70.2 de la antes citada Ley.

 Texto de la Ordenanza:

 

TÍTULO: Ordenanza reguladora del Precio Público por la prestación de prestación de Servicios en las Instalaciones Deportivas Municipales

 NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO

Artículo 1º.

De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del R.D.L. 2/2004 , de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Calvià seguirá percibiendo el Precio Público por la Prestación de Servicios en las Instalaciones Deportivas Municipales, que se regirá por la presente Ordenanza.

OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR

Artículo 2º.

La obligación de contribuir nace por la entrada a las instalaciones deportivas de propiedad municipal, así como por la utilización de los diferentes servicios existentes en las mismas.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 3º.

El hecho imponible está determinado por la utilización de las distintas instalaciones o servicios existentes en los recintos deportivos de propiedad municipal y que se enumeran en la tarifa que se inserta a continuación.

SUJETO PASIVO

Artículo 4º.

Están obligadas al pago de estos precios públicos las personas naturales usuarias de los distintos servicios o que soliciten su entrada a dicho recinto deportivo municipal. 

BASE DE GRAVAMEN

Artículo 5º.

Se tomará como base del presente precio público el número de personas que efectúen la entrada o utilización de los respectivos servicios, y, en su caso, el número de equipos que practiquen un determinado deporte.

CARNET DE ABONADO

Artículo 6º.

1. Queda facultada la Alcaldía para expedir carnets de abonado al uso de las instalaciones, los cuales podrán tener carácter de familiares, individuales y juveniles. La expedición de dichos documentos devengará las siguientes cuotas de carácter anual :

 A) Empadronados en Calvià EUROS/AÑO

A.1

Abonados familiares (unidad familiar con hijos menores de 18 años)

97,92

A.2

Abonados individuales

74,04

A.3

Abonados juveniles

46,32

A.4

Abonados para familias numerosas

38,46

 B) No empadronados en Calvià EUROS/AÑO

B.1

Abonados familiares (unidad familiar con hijos menores de 18 años)

242,40

B.2

Abonados individuales

161,16

B.3

Abonados juveniles

92,52

B.4

Abonados para familias numerosas

197,88

 

2. Se devengarán cuotas semestrales cuando la renovación del Carnet de Abonado sea realizada desde el día 1 de julio. En este caso el importe de la cuota de abono será del 50 por 100 de la establecida con carácter anual.

3. Los trabajadores del Ajuntament de Calvià que no sean residentes en el municipio abonarán el precio indicado para residentes.

4. Los tenedores de los citados carnés darán derecho a su persona titular a la entrada libre a todas las instalaciones y al uso de los servicios que no estén expresamente ocupados o reservados con las bonificaciones que se expresan en el Artº. 7º.

5. No se expedirá ningún carné de abonado hasta recibir correctamente toda la documentación.

6. A efectos de la expedición de Carné de Abonado, tendrán la consideración de

  • Familiar: aquella unidad familiar formada por una pareja de hecho, matrimonio, indiferentemente del sexo, o unidad familiar monoparental con hijos menores de 18 años*, y que sean todos residentes en Calvià. Los hijos deberán convivir en el hogar familiar. Se entiende como familia monoparental, la constituida por un solo progenitor o progenitora con el que conviva el hijo o hija nacido o adoptado, que constituya su sustentador.

La documentación a presentar será la siguiente:

  • Impreso del ICE debidamente cumplimentado

  • Fotocopia del certificado de pareja de hecho, en su caso.

  • Fotocopia del libro de familia, en caso de matrimonio o estar empadronados en domicilios diferentes.

  • Hoja del sistema de liquidaciones, indicada como copia para la Administración, debidamente sellada y que acredite el pago del importe correspondiente.

*Menor de 18 años se entiende en el momento de la realización del abono 

  • Juveniles.- Las personas de edad comprendida entre 0 y 17 años, inclusive, en el momento de formularse la solicitud de inscripción o renovación.

 La documentación a presentar será la siguiente:

- Impreso del ICE, debidamente cumplimentado.

-Hoja del sistema de liquidaciones, indicada como copia para la Administración, debidamente sellada y que acredite el pago del importe correspondiente.

  • Familia numerosa.- Se considera familia numerosa aquella unidad familiar formada por un mínimo de tres hijos/as menores de 18 años* o hasta 25 años, si el/la hijo/a no trabaja y reside en el domicilio familiar, y que convivan en el hogar conyugal. En caso de separación, ambos progenitores deben estar empadronados en el municipio, aunque sea en domicilios diferentes. También se considerará familia numerosa en el caso de que alguno de los dos progenitores vuelva a convivir con una pareja que tenga hijos y sumen 3 miembros menores de 18 años entre los dos, siempre y cuando sean matrimonio o pareja de hecho.

 Las familias que tengan dos hijos y uno de ellos sea discapacitado contará como familia numerosa.

Epígrafes A.4 y B.4. Tendrán un 15% de descuento en el resto de precios públicos aplicables al solicitar un servicio deportivo. A partir del tercer hijo o hija se aplicará un 25% de descuento.

* Menor de 18 años se entiende en el momento de la realización del abono

 La documentación a presentar será la siguiente:

- Impreso de ICE, debidamente cumplimentado

- Fotocopia del libro de familia numerosa

- Fotocopia de la tarjeta de servicios sociales

- Fotocopia del certificado de estudios, en caso de ser mayor de 18 años, no trabaje y conviva en el domicilio familiar.

- Hoja del sistema de liquidaciones, indicada como copia para la Administración, debidamente sellada y que acredite el pago del importe correspondiente.

7. Carné de deportista federado. Los deportistas con ficha federativa en vigor, que pertenezcan a clubes o entidades deportivas del municipio de Calvià, podrán disfrutar del Carné de deportista federado, de acuerdo con los precios públicos relacionados, beneficiándose por ello de la entrada a las piscinas y a las salas fitness municipales, conforme a la normativa aprobada para ello.

 Las franjas horarias de acceso a las piscinas y sala fitness, en función de la apertura y cierre de cada instalación deportiva, son las siguientes:

- De 09.00 a 14.00 h y de 20.00 a 22.00 h, excepto la piscina de Magaluf.

- El horario de utilización de la piscina de Magaluf en temporada de verano será de 09.00 a 11.00 h y de 14.00 a 16.00 h.

Las cuotas de carácter anual serán las siguientes:

Abono individual residente

53,10

Abono juvenil residente

33,22

Abono individual no residente

115,66

Abono juvenil no residente

66,42

 La documentación a presentar será la siguiente:

-Impreso de ICE, debidamente cumplimentado.

-Fotocopia del DNI

-Fotocopia de la ficha federativa en vigor, en la que se indique la pertenencia a clubes o entidades deportivas del municipio de Calvià

-Hoja del sistema de liquidaciones, indicada como copia para laAdministración, debidamente sellada y que acredite el pago del importe correspondiente.

 CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 7º.-

 En el caso del establecimiento de nuevas actividades o servicios deportivos, la cuantía del precio público para la nueva actividad será la propuesta por el o la Teniente Alcalde. A este efecto, una vez elaborado el estudio económico por parte del personal técnico responsable, se elevarà propuesta al o la Teniente Alcalde para la determinación del precio público, y se dará cuenta a la Junta de Gobierno Local para su aprobación definitiva.

 Los precios públicos a que se refiere esta Ordenanza será la determinada con arreglo al siguiente Cuadro de:

 Tarifas

ACTIVIDADES FÍSICO DEPORTIVAS

ABONADOS

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Cursos gimnasia Gente Mayor y Cardiov

12,10

15,40

27,72

Cursos Aqua-Gym (2 ses/sem)

24,42

30,91

55,64

Cursos Aqua Gym (3 ses/sem)

31,35

34,65

62,37

 

ESCUELA DEPORTIVA DE JUDO

ABONADOS

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Cursos Judo

20,46

23,65

42,57

 

ESCUELA DEPORTIVA DE KARATE

ABONADOS

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Cursos Karate

20,46

23,65

42,57

 

ESCUELA DEPORTIVA DEGIMNASIA ARTÍSTICA Y TRAMPOLÍN

ABONADOS

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Cursos Gimnasia Artística

22,55

26,62

47,92

Cursos Gimnasia Artística Infantil

19,80

23,10

41,58

Trampolín

24,51

29,26

52,67

 

ESCUELA DEPORTIVA DE GIMNASIA RÍTMICA

ABONADOS

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Cursos Gimnasia Rítmica I

22,55

26,62

47,92

Cursos Gimnasia Rítmica II

33,00

40,37

72,67

 

ESCUELA DEPORTIVA DE NATACIÓN

ABONADOS

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Cursos natación Bebes

24,97

30,91

55,64

Cursos Aqua Baby

25,85

34,10

61,38

Cursos natación Niños

22,55

26,95

48,51

Cursos natación Adultos

24,42

30,91

55,64

Cursos natación Correctiva

24,42

30,91

55,64

Curso natación Terapéutica

22,55

30,91

73,81

Curso natación Pre-parto

22,55

30,91

73,81

Curso natación Post-parto

22,55

30,91

73,81

 

ESCUELA DEPORTIVA DE TENIS

ABONADOS

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Tenis niños (inic. 2 ses) P.sint.

30,47

35,20

63,36

Tenis niños (inic. 3 ses) P.sint.

45,98

52,80

95,04

Tenis niños (perf. 2 ses) P.sint.

33,88

39,05

70,29

Tenis niños (perf. 3 ses) P.sint.

51,48

58,63

105,53

Tenis niños (inic. 2 ses) P.batid

33,11

38,06

68,51

Tenis niños (inic. 3 ses) P.batid

48,62

55,55

99,99

Tenis niños (perf. 2 ses) P.batid

36,74

41,69

75,04

Tenis niños (perf. 3 ses) P.batid

54,12

61,38

110,48

Tenis adultos (2 ses) P. sint.

34,87

40,04

72,07

Tenis adultos (2 ses) P.batid

37,62

42,79

77,02

 

ESCUELA DEPORTIVA DE

PATINAJE

ABONADOS

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Curso de patinaje

20,46

23,65

47,52

 

ESCUELA DEPORTIVA DE BADMINTON

ABONADOS

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Curso de badminton

22,55

26,62

47,92

 

ESCUELA DEPORTIVA DE ATLETISMO

ABONADOS

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Curso de atletismo

22,55

26,62

47,92

 

ACTIVIDADES DIRIGIDAS*

*Se entiende como actividades dirigidas aquellas actividades deportivas puras o fusionadas (mezcla de actividades, anexas a continuación), encaminadas hacia un trabajo físico, con o sin aparatos y realizadas, preferentemente con soporte musical y de una duración de entre treinta o cuarenta y cinco minutos. 

Las actividades son las siguientes: 

  1. Actividades cardiovasculares (mejora de la capacidad cardíaca pulmonar): Aerostep, aerobic, step, combat training, spining, batuka, indoor walking, cardio tono.

  2. Actividades de tono (mejora de la fuerza y Resistencia muscular, así como la ejercitación de de la percepción corporal): tonificación, T-bow, bossu, fit-ball, pump-training, GAP, intervalos, circuit training.

  3. Actividades relax (armonización del cuerpo y la mente): estiramiento , yoga, reeducación postural. 

 

ACTIVIDADES DIRIGIDAS

ABONADO

RESIDENTE

NO RESIDENTES

Cursos Ciclismo-Indoor (2 sesiones)

21,56

25,41

68,64

Cursos Ciclismo-Indoor (3 sesiones)

30,03

33,99

75,46

Cursos Aerobic Infantil (2 sesiones)

20,46

26,64

53,35

Cursos Funky (3 sesiones)

29,37

32,56

67,98

Cursos Tonificación muscular (2 ses/sem)

20,46

24,64

53,35

Cursos Tonificación muscular (3 ses/sem)

24,42

29,37

67,98

Aerostep I (2 ses/sem)

26,40

30,47

67,98

Aerostep II (3 ses/sem)

30,03

33,99

75,57

Cardio Tono (2 ses/sem)

26,40

30,47

67,98

Cardio Tono (3 ses/sem)

30,03

33,99

75,57

Aerostep (5 ses/sem)

43,34

50,93

98,78

Combat-trainning (2 ses/sem)

26,40

30,47

67,98

Combat-trainning (3 ses/sem)

28,71

33,88

75,57

Pump-trainning (2 ses/sem)

29,37

32,56

67,98

Pump-trainning (3 ses/sem)

32,56

35,97

75,57

Cursos Aqua-Gym (2 ses/sem)

24,42

30,91

61,82

Cursos Aqua Gym (3 ses/sem)

31,35

34,65

67,32

Cursos Aqua Fitness (2 ses/sem)

24,42

30,91

61,82

Cursos Aqua Fitness (3 ses/sem)

31,35

34,65

67,32

Control-Trainnig (2 sesiones)

43,12

46,86

77,77

Total Control-Trainnig (pack completo)

55,99

63,58

111,32

Control-Trainnig máquina (1 ses/sem)

40,26

43,67

63,25

Control-Trainnig máquina (2 ses/sem)

68,97

72,38

103,51

Control-Trainnig máquina (suplemento)

22,99

26,40

37,95

Control-Trainnig máquina(sesión individual)

34,54

37,95

54,01

Special Dance (1 Sesión)

13,75

17,27

34,54

Yoga

31,79

34,32

72,60

Total Pilates (pack completo)

40,00

45,00

49,95

Pilates (1 ses/sem)

25,00

29,00

34,95

Pilates (2 ses/sem)

40,00

45,00

49,95

Pilates (entrenamiento personal)

30,00

35,00

39,95

Baile Latino (2 sesiones)

35,00

38,00

45,00

Tai-chi (2 sesiones)

35,00

38,00

45,00

 

PISTA Y MÓDULO CUBIERTO DE ATLETISMO DE CALVIÀ (Magaluf)

Abonos anuales (1)

uros

Senior residente (personas con edad superior a los 18 años)

90,00

Juvenil residente (personas con edad inferior a los 18 años)

66,00

Senior no residente (personas con edad superior a los 18 años)

156,00

Juvenil No residente (personas con edad inferior a los 18 años)

108,00

 

  • Se devengarán cuotas semestrales cuando la obtención o renovación del Abono sea realizada desde el día 1 de julio. En este caso el importe de la cuota de abono será del 50% de la establecida con carácter anual.

 La documentación a presentar será la siguiente:

-Impreso de ICE, debidamente cumplimentado.

-Fotocopia del DNI

-Hoja del sistema de liquidaciones, indicada como copia para la Administración, debidamente sellada y que acredite el pago del importe correspondiente. 

 

Precio individual y grupos

 

Entrada pista y módulo cubierto. ABONADO

Gratis

Entrada puntual pista y módulo cubierto. NO ABONADO

2,75

Entrada día pista y módulo cubierto. (+ de 1 sesión). NO ABONADO

5,50

Alquiler calle entrenamiento pista atletismo (1 hora, máx. 10 atletas)

16,50

Alquiler pista atletismo completa (2 horas)

374,00

Alquiler pista atletismo completa (3 horas)

561,00

Alquiler pista atletismo completa (4 horas)

742,50

Alquiler pista atletismo completa (5 horas)

935,00

Alquiler pista atletismo completa (día)

1.485,00

Alquiler calle entrenamiento módulo atletismo (1 hora, máx. 5 atletas)

8,25

Alquiler módulo atletismo completo (2 horas)

192,50

Alquiler módulo atletismo completo (3 horas)

291,50

Alquiler módulo atletismo completo (4 horas)

385,00

Alquiler módulo atletismo completo (5 horas)

484,00

Alquiler módulo atletismo completo (día)

770,00

Campo de fútbol césped natural

264,00

Suplemento iluminación pista atletismo/c.fútbol (hora)

71,50

Circuito Cross-training. ABONADO

Gratis

Circuito Cross-training. NO ABONADO

1,65

  

CAMPUS DE VERANO

RESIDENTES

NO RESIDENTES

JUNIO

76,45

120,67

JULIO

233,31

350,57

AGOSTO

233,31

350,57

SEPTIEMBRE

117,26

175,89

 

ESCUELA DE VELA Y PIRAGÜISMO

ABONADOS

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Iniciación(15h:3h/día x 5d/sem)

* Porcentaje de descuento sobre el precio de No Residente

33,10%*

25,25%*

121,99

Perfeccionamiento

(15h:3h/día x 5d/sem)

* Porcentaje de descuento sobre el precio de No Residente

34,20%*

21,08%*

147,62

INSTALACIONES DEPORTIVAS

PISTA POLIDEPORTIVA CUBIERTA

Palau d'Esport de Calvià

Pabellón de Galatzó

Pabellón IES Son Ferrer

Alquiler pista por hora:

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Sin luz

37,07

66,73

Con luz

51,48

92,66

Bono 10 sesiones sin luz***

***A utilizar durante el año en curso

296,56

------

Bono 10 sesiones con luz***

***A utilizar durante el año en curso

411,84

------

Alquiler pista transversal por hora:

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Sin luz

20,57

37,03

Con luz

27,28

49,10

Alquiler pista medio día (5 horas):

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Sin luz

166,54

299,64

Con luz

218,79

393,8

PISTA PEQUEÑA CUBIERTA:

Módulo de Son Ferrer

Módulo de Bendinat 

Alquiler pista por hora :

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Sin luz

20,57

37,03

Con luz

27,28

49,10

TENIS

(Pista Sintética)

Alquiler pista/hora

ABONADOS

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Sin luz

3,52

8,03

11,44

Con luz

4,40

10,67

15,51

Bono 10 sesiones tenis pista Sintética sin luz***

***A utilizar durante el año en curso

28,16

64,24

------

Bono 10 sesiones tenis pista sintética con luz***

***A utilizar durante el año en curso

35,75

85,36

------

TENIS

(Tierra Batida)

Alquiler pista/hora

ABONADOS

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Sin luz

8,47

10,56

13,97

Con luz

10,45

13,20

16,94

 FUTBOL y RUGBY

(CAMPO CÉSPED ARTIFICIAL)

Alquiler campo completo una hora

RESIDENTE

NO RESIDENTE

Sin luz

77,00

138,60

Con luz

115,50

207,90

Alquiler Campo completo un día

831,60

1.496,88

Suplemento de 30 minutos

(Campo completo sin luz)

38,50

69,30

Suplemento de 30 minutos

(Campo completo con luz)

57,75

103,95

Alquiler Campo fútbol 7 una hora

RESIDENTE

NO RESIDENTE

Sin luz

49,50

89,10

Con luz

71,50

128,70

Suplemento de 30 minutos

(Campo Fútbol 7 sin luz)

24,75

44,55

Suplemento de 30 minutos

(Campo Fútbol 7 con luz)

35,75

64,35

Bono 10 sesiones sin luz***

***A utlizar durante el año en curso

396,00

-----

Bono 10 sesiones con luz***

***A utlizar durante el año en curso

572,00

-----

PISTA POLIVALENTE DESCUBIERTA

(Calvià, Oratorio y Son Caliu, El Toro, Capdellà, Peguera y Cas Català)

Alquiler pista/hora

RESIDENTE

NO RESIDENTE

Sin luz

15,62

28,12

Con luz

25,52

45,94

 ZONA ATLÉTICA

Calvià

Alquiler pista día

RESIDENTE

NO RESIDENTE

Sin luz

Gratis

2,86

Con luz

2,53

4,55

FRONTÓN (Santa Ponça y Peguera) 

Alquiler pista hora

RESIDENTE

NO RESIDENTE

Sin luz

4,00

8,00

Con luz

5,80

11,25

Bono 10 sesiones sin luz***

***A utilizar durante el año en curso

32,00

64,00

Bono 10 sesiones con luz***

***A utilizar durante el año en curso

46,40

90,00

SALA DE MUSCULACIÓN

Calvià, Magaluf, Galatzó, Peguera y Son Ferrer

Acceso

RESIDENTE

NO RESIDENTE

Semana

9,46

17,03

Día

4,18

7,52

Bono 10 sesiones***

***A utilizar durante el año en curso

33,44

60,19

ROCÓDROMO/BULDER

Calvià

Acceso

RESIDENTE

NO RESIDENTE

Día

3,19

4,07

Bono 10 sesiones***

***A utilizar durante el año en curso

25,52

32,56

SQUASH

Magaluf

 

RESIDENTE

NO RESIDENTE

Alquiler pista hora

7,00

9,20

Bono 10 sesiones***

***A utilizar durante el año en curso

56,00

73,60

 PISTA PATINAJE

Santa Ponça

 

RESIDENTE

NO RESIDENTE

Hora sin luz (grupo 10 pers)

9,57

17,23

Hora con luz

9,90

17,82

 PISCINAS

Usos o accesos

ABONADOS

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Uso exclusivo carril 25 mts, máx. 8 personas

26,40

36,96

66,53

Uso exclusivo piscina pequeña

23,10

32,34

58,21

Acceso piscina/día*

*Los menores de cinco años tendrán un 40% de descuento sobre el precio establecido

Gratis

4,07

7,33

Acceso piscina/semana consecutiva*

*Los menores de cinco años tendrán un 40% de descuento sobre el precio establecido

Gratis

9,13

16,43

Acceso piscina/mes consecutivo*

*Los menores de cinco años tendrán un 40% de descuento sobre el precio establecido

Gratis

36,85

63,33

Acceso combinado instalación (1 día)**

**Acceso a piscina, sala de musculación y Bulder

Gratis

6,60

11,88

Bono 10 accesos a la piscina***

***A utilizar durante el año en curso

Gratis

32,56

58,61

COLEGIOS PRIVADOS/ ASOCIACIONES/FUNDACIONES/EMPRESAS

 

Precio/hora

Uso combinado (pista interior, piscina (2 carriles)y pistas de tenis sintéticas (2 pistas))

70,50

 

Precio bono

10h

20h

30h

*Campo de Fútbol 7

225,00

450,00

675,00

*Piscina (1 carril)

168,00

336,00

504,00

*Pista interior

168,50

337,00

505,50

  

*Se ha aplicado un 50 % de descuento sobre el precio de reserva indicado en esta ordenanza para las instalaciones anteriores.

 SALA JUNTAS PARA REALIZACIÓN DE REUNIONES

 Sala (40 m2 aprox.) 10,67 Euros / hora

A las tarifas de la presente Ordenanza les será de aplicación, cuando legalmente proceda, el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.). El importe de las referidas tarifas se hará efectivo en el momento de efectuarse la solicitud del respectivo servicio. En los casos de solicitudes de inscripción a Cursos Programados se establece como plazo de ingreso los días comprendidos entre el 20 y el último día hábil del mes anterior al de desarrollo del Curso. El ingreso en dicho plazo tendrá carácter de reserva de plaza, la cual quedará a libre disposición de cualquier otro usuario en el caso de no efectuarse el ingreso en el plazo citado.

Las liquidaciones del Precio Público en las solicitudes de uso colectivo, formuladas por Colectivos o sus representantes, podrán ser objeto de liquidación mediante Concierto, atendiendo, para la determinación de las Tarifas, a los plazos de tiempo y al período del año por los que se interese el uso de las instalaciones.

Por razones de interés turístico, de fomento del deporte entre la población o por causa de la celebración de eventos deportivos o de otra índole, compatible con las instalaciones deportivas, se podrán determinar precios y tarifas distintos mediante la formalización de Convenio y/o documento contractual específico entre el Ayuntamiento y las personas o Entidades usuarias. En todo caso, en los citados Convenios deberá determinarse, de forma específica, el porcentaje de variación a aplicar sobre las Tarifas vigentes en la fecha de formalización.

EXENCIONES

Artículo 8º.

1.Los alumnos del Colegios Públicos, Centros de Formación Profesional, Institutos de Enseñanza Media, y equipos federados, podrán utilizar gratuitamente las instalaciones a que se refiere esta Ordenanza, en el horario y fechas que se propongan por estos Centros y Organismos, a cuyo efecto deberán presentar, con un mes de antelación, la programación de actividades a desarrollar en cada trimestre, propuesta que deberá obtener la aprobación de la Alcaldía o de la persona titular de la Concejalía de Deportes por delegación de aquella. Por el Departamento de Deportes se resolverán igualmente las coincidencias que puedan plantearse entre las actividades de dos o más Entidades.

2. Quedarán exentos del pago de la cuota de abonado, los jubilados y pensionistas, disminuidos físicos, psíquicos y/o sensoriales, así como los parados sin subsidio mientras subsista tal condición, debiendo formular la solicitud de inscripción o renovación del carné, adjuntando todos aquellos documentos que le sean requeridos.

1.   Se entiende como persona jubilada, aquella persona que tenga sesenta y cinco años cumplidos, siendo residente del municipio.

 La documentación a presentar será la fotocopia del DNI en vigor.

2.   Se entiende como pensionista, aquella persona que recibe una pensión de jubilación, discapacidad o invalidez. Los hijos de los pensionistas sólo se beneficiarán de la exención, cuando ambos progenitores sean pensionistas.

La documentación a presentar será la fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social, en vigor, que lo acredite, así como la tarjeta de pensionista del hijo o hija, en su caso.

3.   Se entiende por persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, aquella persona a partir de un 33 % de discapacidad sea física, psíquica o sensorial.

La documentación a presentar será la fotocopia de la tarjeta de minusvalía o certificado del IBAS y fotocopia del DNI.

4.   Se entiende por persona parada sin subsidio como aquella persona que no percibe ninguna prestación, ni ayuda por desempleo.

La documentación a presentar será la fotocopia de la tarjeta del SOIB, debidamente sellada, un certificado del paro expedido en fecha actual, que acredite que no cobra subsidio.

Este tipo de abono será semestral hasta el 30 de junio del año en curso. A partir del 1 de julio deberán presentar de nuevo la documentación para realizar la renovación para el resto del año.

 PARTICIPACIÓN EN LA RECAUDACIÓN

Artículo 9º.

Como norma general queda prohibida la percepción de entradas de asistencia a cualquier clase de competiciones o espectáculos deportivos que tengan lugar en los recintos municipales, si bien se podrá realizar la percepción de entrada por Clubs federados, pero siempre previa aprobación del Ayuntamiento.

COBRANZA DE CUOTAS

Artículo 10º.

La cobranza se efectuará a través del Institut Calvianer d'Esports que será el encargado de emitir la liquidación correspondiente para poder realizar el pago que se podrá efectuar en la oficina recaudadora del Ajuntament y en las entidades bancarias indicadas en el momento de la emisión de la propia liquidación.

El ICE, está capacitado para exigir el cobro por el extravío del carné, para hacer uso de las instalaciones deportivas municipales. La tarifa aplicable por los gastos generados de la expedición y tramitación del duplicado del nuevo documento, asciende a 3,75 €.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fue aprobada definitivamente el día 18 de Enero de 2013 , y previa su publicación en el BOIB, entrará en vigor en el plazo de quince días contados a partir de dicha publicación, conforme disponen los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985 de Bases de las Haciendas Locales; continuando su vigencia hasta tanto sea derogada o modificada.  

 

Calvià, 4 de febrero de 2013

LA TENIENTE DE ALCALDE DE ECONOMIA,
Mª Cristina Tugores Carbonell