Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 2165
Rollo: Recurso de Apelación (LECN) 0000308/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

CEDULA DE NOTIFICACION DE LA SENTENCIA Nº 556/2012 DE 10 DE DICIEMBRE DE 2012

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución que en su parte necesaria es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA  nº 556/2012

En PALMA DE MALLORCA, a diez de diciembre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de juicio verbal de desahucio nº 649/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza, a los que ha correspondido el ROLLO nº 308/2012, en los que aparece como parte actora-apelante, a Dª. Mª CARMEN ROLDAN GUTIERREZ, representada por la Procuradora Dª. Montserrat Montané Ponce, asistida del Letrado D. Pedro Guasch Cañas, y como demandada-apelada a Dª. LUCIMAR ALVES en situación procesal de rebeldía.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

FALLAMOS

1) Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Landaburu Riera, en nombre y representación de Dª María del Carmen Roldán Gutiérrez, contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2012, dictada por la Ilma. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Eivissa, en el procedimiento del cual el presente Rollo dimana, cuya sentencia, en su consecuencia, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS, y, en su lugar:

2) Debemos estimar y estimamos la demanda formulada por el antes referido procurador, en la antes indicada representación, contra Dª Lucimar Alves y debemos condenar y condenamos a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de 14.797’90 €; con expresa imposición de las costas de primera instancia a la demandada.

3) No procede hacer especial pronunciamiento de las costas de esta alzada.

Recursos.- Conforme al art. 466.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación, por los motivos respectivamente establecidos en los arts. 469 y 477 de aquella.

Órgano competente.- Es el órgano competente para conocer  de ambos recursos –si bien respecto del extraordinario por infracción procesal sólo lo es con carácter transitorio) la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo.

Plazo y forma para interponerlos.- Ambos recursos deberán interponerse mediante escrito presentado ante esta Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, suscrito por Procurador y

Aclaración y subsanación de defectos.- Las partes podrán pedir aclaración de la sentencia o la rectificación de errores materiales en el plazo de dos días; y la subsanación de otros defectos u omisiones en que aquella incurriere, en el de cinco días.

- No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

-Debiéndose acreditar, en virtud de la disposición adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre, el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta sección cuarta de la Audiencia Provincial nº 0494, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Dª LUCIMAR ALVES, se extiende la presente para que sirva de notificación.

 

PALMA DE MALLORCA a ocho de Enero de dos mil trece.

LA SECRETARIO JUDICAL.