Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE BARCELONA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE BARCELONA
Núm. 2005
Procedimiento despido disciplinario 20/2012
Según lo acordado en los autos 20/12, seguidos en este Juzgado a instancia de Maria José Barroso Muñoz contra FOGASA y VALFAR, S.A. en relación a Despido disciplinario por el presente se notifica a VALFAR, S.A. en ignorado paradero la resolución dictada en los presentes autos en fecha 18.06.12, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:
“SENTENCIA 257/12
En Barcelona, a 18 de junio de 2012
Vistos por Doña Mireia Ros de San Pedro, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Social Número 4 de Barcelona, los presentes autos número 20/2012, seguidos a instancia de DOÑA MARIA JOSE BARROSO MUNOZ, contra la empresa Valfar, SA, y contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre DESPIDO.
FALLO
Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda presentada por DOÑA MARÍA JOSE BARROSO MUÑOZ, contra la empresa Valfar, SA, y contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre DESPIDO, DECLARANDO LA IMPROCEDENCIA de dicho despido, realizado con efectos desde el día 7 de diciembre de 2011, y DECLARO EXTINGUIDA LA RELACION LABORAL con efectos de esta fecha en que se dicta sentencia, CONDENANDO a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 81.235,35 € en concepto de indemnización, y la de 20.600,86 € en concepto de Salarios de tramitación.
ABSUELVO al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de las responsabilidades subsidiarias que se puedan derivar de la insolvencia empresarial.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución o por mera manifestación en el acto de notificación de la misma, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite, la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena, de conformidad con el artículo 230 de la LJ S, en el BANCO ESPANOL DE CREDITO sito en Barcelona, oficina 2015, Ronda Sant Pere n° 46, c/c 5204-0000-65, indicando también el número de expediente.
Y debiendo además depositar, al amparo del artículo 229 de la LJ S, en dicha entidad el importe de 300 € en la c/c n° 5204-0000-69, indicando además el número de expediente, y sin cuyos requisitos no podrá ser admitida la formalización del recurso, debiendo indicarse como concepto de pago CODIGO 34-SOCIAL- Recurso de Suplicación.
Así mismo, procédase a expedir testimonio para unirlo a los autos principales llevándose el original al Libro de Sentencias definitivas de este Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo”.
Y para que sirva de notificación en forma a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o Sentencia, se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial y para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a los efectos pertinentes, expido el presente Edicto en Barcelona, a veintitrés de enero de dos mil trece.
LA SECRETARIA EN SUSTITUCIÓN.
MAR RINCON ROMERO.