Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 7 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1801
Procedimiento Ordinario 0001218/2009-C3.
EUGENIO TOJO VAZQUEZ, SECRETARIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO SIETE DE PALMA.
Por el presente hago Saber: Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001218 /2009-C3 instados por BANCO FINANTIA SOFINLOC SA, representado por el Procurador D. ANTONIO COLOM FERRA, contra Dª. ANA MARIA RAMIREZ RUIZ, CLIBER FENELON JIMENEZ MEJIAS, ha recaído Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
“FALLO.
Que ESTIMANDO la demanda formulada por la representación de BANCO FINANCIA SOFINLOC, SA, contra ANA MARIA RAMIREZ RUIZ y CLIBER FENELON JIMENEZ MEJIAS, declarados en rebeldía procesal, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los mismos al abono de 4.520,52 euros, intereses moratorios pactados e imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes con apercibimiento expreso de que la misma no es firme y que contra ella cabe RECURSO DE APELACION a interponer ante este juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial, en el plazo de 20 días a contar desde el siguiente a su notificación. Para la interposición del recurso, será necesaria la consignación como depósito de 50 euros, que deberá efectuar en el siguiente numero de la Cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, en la entidad bancaria BANESTO debiendo indicar en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “recurso” seguido del código y tipo concreto de recurso. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse después de especificar los 16 DÍGITOS DE LA CUENTA EXPEDIENTE (separado por un espacio). Deberá acreditar la constitución del depósito mediante presentación de copia del resguardo u orden de ingreso. En caso contrario, no se dará trámite al recurso (DA 15ª. LOPJ 6/1985, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre .
Así por esta mi sentencia, que la pronuncio, mando y firmo.”
Y ante la situación de constante rebeldía del codemandado D. CLIBER FENELON JIMENEZ MEJIAS, y lo ignorado de su actual paradero en la causa, para que sirva de notificación, en la forma prevista en el artículo 498 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expido el presente que firmo en Palma, a dieciocho de Enero de dos mil trece.