Sección V. Anuncios
AYUNTAMIENTO DE ESPORLES
Núm. 1964
Pliego licitacion licencias taxi
El Pleno del Ayuntamiento celebrado día 31 de Enero de 2013, aprobó los siguientes Pliegos:
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS APLICABLES A LA LICITACIÓN PÚBLICA PARA OTORGAR DOS LICENCIAS MUNICIPALES DE TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOMÓVIL DE TURISMO
Primera. Objeto.
El objeto del presente pliegue es el establecimiento de las condiciones técnicas por el otorgamiento de dos licencias para la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles de turismo, clase “auto-taxi”.
Serán de aplicación a este servicio las disposiciones relativas a los transportes públicos discrecionales de viajeros en vehículos de turismo contenidas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en su Reglamento, aprobado por RD 1211/1990, de 28 de septiembre, Ordenanza municipal de servicios urbanos de transporte en vehículos ligeros para la licencia de auto-taxi del ayuntamiento de Esporles, así como las disposiciones estatales, autonómicas o locales que en el futuro puedan regular este servicio.
Segunda. Prestación de servicios.
La licencia municipal de auto-taxi concede el derecho a prestar servicios de transporte urbano de viajeros en automóviles de turismo en el municipio de Esporles, con las obligaciones de servicio a que se refiere la normativa anteriormente mencionada.
Tercera. Vehículos adscritos a la licencia.
En el plazo máximo de sesenta días naturales contados desde la fecha de notificación de la adjudicación de la licencia, su titular tiene que prestar los servicios de auto-taxi de manera inmediata y con el vehículo afectado a cada licencia.
En consecuencia, en el plazo máximo de 45 días naturales contados desde la adjudicación de la licencia, tendrá que presentar a inspección de los servicios municipales un vehículo que cumpla las condiciones establecidas en los artículos 3, 6 y 8 de los RD 763/1979 y el artículo tercero de la Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de 26 de abril de 2002 y demás legislación vigente. La no presentación del vehículo, o si este no cumple las condiciones exigidas, supondrá la no formalización de la licencia.
Los Vehículos destinados al servicio tendrán que cumplir todo aquello establecido en lal ordenanza municipal de taxis y concretamente los art. 6,7,8 y 20 de la misma.
Cuarta. Formalización de la licencia.
En aplicación del artículo 9.3 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales y art. 16 del RD 763/1979, de 16 de marzo, la licencia se formalizará por el Secretario de la Corporación dentro del plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de emisión del informe favorable de inspección del vehículo.
En el documento administrativo de formalización de la licencia se detallará el número correspondiente a la misma, tipo, fecha de otorgamiento, nombre de su titular, vehículo adscrito y demás circunstancias relevantes.
Quinta. Plazo de la licencia.
El plazo máximo por el cual se otorgarán las licencias a que se refiere esta licitación será de diez años a partir de su fecha de formalización.
Sexta. Derechos del titular de la licencia.
Al titular de la licencia le corresponden los derechos que se establecen en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y en la legislación estatal y autonómica reguladora del servicio de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, los del Ordenanza municipal de servicios urbanos de transporte en vehículos ligeros para la licencia de auto-tase del ayuntamiento de Esporles, así como cualquier otro que se derive de estos pliegues o de la normativa vigente que sea de aplicación durante el plazo de su vigencia.
Séptima. Obligaciones del titular de la licencia.
El titular de la licencia está obligar al cumplimiento fiel y exacto de los términos de la misma, con pleno respecto a los derechos y libertades reconocidos a la Constitución.
La citada licencia obliga a obtener la correspondiente autorización de la Dirección General de Obras Públicas del Gobierno de las Islas Baleares, por servicios de transporte de carácter interurbano.
Antes de la entrega de la licencia de auto-taxi, el titular tendrá que abonar en el Ayuntamiento el canon para el otorgamiento de esta licencia, con un importe de 150 euros.
Octava. Régimen tributario y económico-financiero.
El titular de la licencia tendrá que satisfacer los tributos exigibles por las normas fiscales de las distintas Administraciones Públicas por razón de la prestación del servicio a que le faculta la citada licencia.
Así mismo se tendrá que presentar el documento que acredite que el vehículo, estar al corriente de pago del impuesto de vehículos de tracción mecánica en el ayuntamiento de Esporles.
Por otro lado, tendrá derecho a percibir el importe de las tarifas a abonar por los usuarios finales del servicio, determinadas reglamentariamente.
Novena. Revocación y extinción de las licencias.
Las licencias otorgadas quedarán sin efecto si se incumplen las condiciones establecidas en este Pliegue y serán revocadas y retiradas por las causas previstas al artículo 48 del RD 763/1979 o norma que lo sustituya.
Cuando se produzca la extinción de la licencia por las causas previstas en la normativa vigente o por el transcurso del plazo previsto a la condición quinta, el titular de la misma tendrá que devolver en el Ayuntamiento de Esporles el documento en el que la licencia esté formalizada y cesar en la prestación de los servicios a que aquella faculta.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE CONCURSO CON PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE DOS LICENCIAS DE AUTO-TAXI.
Primera. El objeto de la presente convocatoria es la adjudicación, mediante concurso con procedimiento abierto, de dos licencias de auto-taxis para la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles de turismo.
Segunda. 1. Condiciones generales:
a) Ser español o de un país miembro de la Unión Europea.
b) Haber cumplido 18 años, sin exceder de aquellos que fija el Código de Circulación o leyes vigentes por este tipo de actividad.
c) Tener el permiso de conducción clase BTP o superior, expedido por la Dirección general de Tráfico.
d) No sufrir enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión.
e) No tener antecedentes penales.
2. Condición específica:
Compromiso de aportar un vehículo de la categoría de turismo, con un número mínimo de cinco plazas, incluida la del conductor, teniendo que figurar esta capacidad máxima tanto en el permiso de circulación como en el certificado de características. La antigüedad del vehículo no será superior a dos años desde la fecha de matrícula inicial.
Tercera. 1. La solicitud de licencia se formulará por el interesado acreditando sus condiciones personales y profesionales, la marca y modelo del vehículo que utilizaría y acompañante los justificantes que acrediten las circunstancias que señala la cláusula séptima, que serán valoradas por la Junta de Gobierno Local.
2. Las solicitudes irán dirigidas a la Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, durante el plazo de quince días habilidosos siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el BOIB.
Cuarta. Acabado el plazo de presentación de solicitudes, la relación de aspirantes a las licencias se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la pagina Web del ayuntamiento de Esporles, para que los interesados y las Asociaciones profesionales de Empresarios y Trabajadores puedan alegar en el plazo de quince días.
Quinta. Una vez finalizado el plazo de publicación de la cláusula anterior, las solicitudes presentadas pasarán a informe del Secretario de la Corporación que lo emitirá en el plazo de ocho días.
Sexta. Una vez informado por la mesa de seguimiento, será resuelto por la Junta de Gobierno Local, que adjudicará las licencias.
Séptima. Los criterios de adjudicación serán los siguientes:
a) Experiencia en el servicio de transporte de viajeros en automóviles de turismo: 0,30 punto por mes trabajado (máximo 10 puntos).
b) Experiencia en otro tipo de servicio de transporte de viajeros: 0,20 puntos por mes trabajado (máximo 10 puntos).
c) Estar empadronado en el Ayuntamiento de Esporles con una antigüedad mínima de tres años: 15 puntos.
d) Estar en situación de paro, con antigüedad superior a un año: 10 puntos.
e) Mejoras en el vehículo (máximo 30 puntos): adaptación del vehículo por minusválidos (20 puntos), taxímetro con tarjeta de crédito (3 puntos), por cada plaza superior a cinco (3 puntos), otros (4 puntos).
f) Máxima disposición semanal de horario por cada hora 2,15 puntos (máximo 25 puntos)
Octava. 1. Los aspirantes tendrán que presenta con el *instancia los documentos justificativos de las condiciones generales y específicas fijadas a la cláusula segunda y cláusula séptima.
2. Los que resulten adjudicatarios de las licencias de auto-tases tendrán que presentar los documentos a que hace referencia el apartado anterior en el plazo de un mes desde la notificación de la citada adjudicación. Y están obligados a prestar el servicio de auto-tase con el vehículo correspondiente en el plazo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de la concesión de la licencia.
3. Expedidas las licencias de auto-tases para la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles de turismo, los adjudicatarios tendrán que solicitar a la Consejería de Agricultura, Medio ambiente y Transportes, Dirección general Transportes del Gobierno de las Islas Baleares, las correspondientes autorizaciones por servicios de transporte de carácter interurbano.
Aprobar la siguiente mesa compuesta por:
PRESIDENTE:
El Alcalde o regidor en quien delegue.
Vocales:
- Un técnico municipal
- Un representante de la dirección general de Transportes, si es el caso.
- Un representante de cada partido político.
Secretaría: Maria Frontera Carbonell o Pere Auli Matas.
Se expone al público para que los interesados puedan presentar las proposiciones y alegaciones pertinentes en el terminio establecido en las mencionadas bases.
Esporles, 4 de febrero de 2013
EL ALCALDE,