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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1918
Procedimiento Ordinario 0001521/2008. Sobre Procedimiento Ordinario.

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Texto

En los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución:

‘SENTENCIA.- En Palma de Mallorca, a veintitrés de marzo de dos mil once, el Sr. D. Carlos Augusto de la Fuente de Iracheta, Magistrado-Juez de Primera Instancia del Juzgado nº Quince de los de esta Ciudad, ha visto los presentes autos de JUICIO ORDINARIO, seguidos ante este Juzgado con el nº 1.521/2008, a instancia de D. JACQUES JEAN GUSTAVE ARBONA Y Dª YVONNE LORETTE CALLEWAERT, representados por la Procuradora Sra. Mas Tous, y dirigidos por el Letrado D. Juan Oliver Munar, contra QUIEN RESULTE SER HEREDERO DE GABRIEL ARBONA COLOM, en situación procesal de rebeldía, sobre acción declarativa de dominio, y, subsidiaria de usucapión.

FALLO.

Que ESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Mas Tous, en nombre y representación de D. JACQUES JEAN GUSTAVE ARBONA Y Dª YVONNE LORETTE CALLEWAERT, sobre acción principal declarativa de dominio, y, subsidiaria de declaración de dominio por prescripción adquisitiva o usucapión, DEBO DECLARAR Y DECLARO que D. JACQUES JEAN GUSTAVE ARBONA Y Dª YVONNE LORETTE CALLEWAERT, son propietarios, cada uno de ellos, de una cuarta parte indivisa de los siguientes inmuebles:

1.- URBANA.- Porción de casa y corral de pertenencias de otra sita en la ciudad de Sóller, señalada según el Registro de la Propiedad con los números, cuarenta y cinco, cuarenta y siete y cuarenta y siete bis de la calle Isabel II, segregación de la finca inscrita con el número 749 de Sóller. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Palma nº 8, finca 7.798 de Solloer, Tomo 2.054 del archivo, libro 192, folio 103.

2.- Porción de tierra huerto y derecho de agua, de pertenencias de otra llamada Can Siré sita en el término de la ciudad de Sóller y pago de la torrentera segregación de la finca inscrita con el número 7.796 de Sóller. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Palma nº 8, finca 7.799 de Sóller, tomo 2.054 del archivo, libro 192, folio 108.

3. RÚSTICA o pieza de tierra con un porche en término de Sóller, punto Son Anglada, llamada El Rafal. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Palma nº 8, finca 9.639 de Sóller, tomo 2.422 del archivo, libro 217, folio 201.

4.- RÚSTICA.- Una pieza de tierra llamada La Corrona, sita en término de Fornalutx. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Palma nº 8, finca 253 de Fornalutx, tomo 237 del archivo, libro 6, folio 198, CONDENANDO a la parte demandada ‘QUIEN RESULTE SER HEREDERO DE GABRIEL ARBONA COLOM’, a estar y pasar por la anterior declaración, todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, el cual se preparara por medio de escrito presentado ante este Juzgado dentro del plazo de CINCO DÍAS, a partir del siguiente al de su notificación en la forma establecida en el artículo 457 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Asimismo, adviértase a las partes que el recurso no se admitirá a trámite si no acreditan, al prepararlo, haber constituido, mediante su consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito por importe de 50 euros, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y, para que sirva de notificación y citación a los herederos desconocidos de GABRIEL ARBONA COLOM, se expide la presente en PALMA DE MALLORCA a trece de junio de 2011.

 

LA SECRETARIA JUDICIAL