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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 959
Corrección de errores en la publicación en el BOIB núm. 148 de 11 de octubre de 2012 referente a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.

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Texto

 

En el BOIB número 148 de 11 de octubre de 2012 se publicó la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos. En el texto publicado se han observado algunos errores que se deben corregir. Es por ello que se publica el epígrafe 4 del artículo 6 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos tal como fue aprobado en su día por el Pleno del Consell Insular de Formentera, el texto de la cual es el siguiente:

 

 

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Artículo 6

 

Cuota tributaria

 

(...)

Epígrafe 4

 

Documentos relativos a servicios de urbanismo

 

1. Por cada expediente de declaración de ruina de edificios

72,00

2. Por cada certificación que se expida de servicios urbanísticos a instancia de parte

18,00

3. Por cada informe que se expida sobre características de terrenos o consulta para edificación a instancia de parte

72,00

4. Por cada expediente de concesión de instalación de letreros y muestras

8,00

5. Por cada copia de plano de alineación de calles, ensanches, etc. por cada m2 o fracción de plano

4,00

6. Por expedición de copias de planos que hay en el expediente de concesión de licencia de obra, por cada m2 o fracción de plano

4,00

7. Por cada certificación del arquitecto o ingeniero municipal, en valoración de daños por incendios y otras peritaciones sobre edificios:

 

- Hasta 601,00 € de daños o valor

36,00

- De 601,01 € a 6.010 €

72,00

- De 6.010,01 € en adelante

180,00

8. Certificados finales de obra

36,00

9. Certificados de antigüedad de edificaciones

150,00

10.  Tasa por requerimiento de presentación de documentación básica para la tramitación de expedientes:

 

- Obra menor y certificados (por documento requerido)

10,00

- Obra mayor y segregaciones (por documento requerido)

30,00

- Instrumentos de desarrollo urbanístico (por documento requerido)

50,00

11.  Inspección presencial de los servicios técnicos

60,00

12.  Licencias de segregación de parcelas

110,00

13.  Licencias de segregación de parcelas con desvinculación

300,00

14.  Tramitación de instrumentos de desarrollo urbanístico

300,00 (*)

15.  Tramitación de autorizaciones de actividades declaradas de interés general

300,00 (*)

(*) Estas tasas no incluyen el coste de las publicaciones obligatorias, derivadas de la aplicación de la legislación vigente.

 

 

16.  Cédulas de Habitabilidad:

 

- Vivienda: primera ocupación, carencia y renovación

25,00

- Local, no vivienda: primera ocupación, carencia y renovación

75,00

- Edificios residenciales no incluidos en el concepto de vivienda, alojamientos turísticos con los diferentes tipos y categorías, así como todo conjunto de habitaciones o alojamiento con servicios comunes la explotación de los cuales se realice en conjunto, bajo un mismo control jurídico y administrativo. Primera ocupación, carencia y renovación, por cada plaza

10,00

- Duplicado de cédula

10,00

 

Formentera, 11 de enero de 2013

 

El Presidente,

Jaume Ferrer Ribas