Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Núm. 726
Publicacion resoluciones de revision de oficio
Habiendo resultado infructuosa la notificación de Resoluciones de revisión de oficio, por carta certificada con acuse de recibo, a los sujetos responsables, se procede en forma y efectos previstos en el Artº 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de Noviembre de 1.992 (BOE 27.11.92) a publicar la relación de subsidiados, a las que se les notifica las cantidades que deberán reintegrar a este Organismo, por los hechos que a continuación se detallan, advirtiéndoles que disponen de un plazo de 10 días contados a partir de la fecha de la presente publicación para reintegrar dicha cantidad indebidamente percibida en la cuenta núm.0049-5103- 71- 2516550943 de el Banco Santander Central Hispano (BSCH) a nombre de este Organismo debiendo devolver copia del justificante en su Oficina de Empleo.
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNI/NIE |
FECHA RESOLUCION |
DRISS BOUCHTITA |
Y617759 |
10/9/2012 |
RESOLUCIÓN SOBRE REVOCACIÓN DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO
Examinadas las actuaciones practicadas en el expediente de revisión de actos dministrativos con respecto un subsidio por desempleo. y en atención a los siguientes
HECHO
1.- En la tramitación de este expediente se han seguido las formalidades legales
2.- Que le fue reconocido un subsido con fecha de inicio 11/09/2010, que no le correspondía puesto que tras informe de la Inspección de Trabajo se anulan movimeintos en su vida laboral, no encontrándose por tanto en situación legal de desempleo en el momento de su solicitud.
3.- Con fecha 10/07/2012, se le comunicó la propuesta de revocación del derecho que tiene Vd. reconocido, por el motivo indicado , concediéndole un plazo de 10 días para que alegara cuanto considerara que conviene a su derecho.
Igualmente se le comunicaba que la percepción indebida de la mencionada prestación ascendía a 454,40 euros, correspondientes al periodo del 11/09/2010 al 12/10/2010
4.- No ha formulado alegaciones.
a los que son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 226 y 229 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
2.- Que a los hechos expuestos le es de aplicación lo dispuesto en el artº207 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social.
Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial
Para más información www.sepe.es ó 901119999
RESUELVE
Revocar la resolución de fecha 15/09/2010, y declarar la percepción indebida de la misma en la cantidad de 454,40 euros, correspondientes al periodo del 11/09/2010 al 12/10/2010
De acuerdo con el nº 2 del art. 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, de desarrollo de la Ley de protección por desempleo, dispone de 30 días para reintegrar dicha cantidad en el Banco Santander, CC nº 0049 5103 71 2516550943, devolviendo a su Oficina del Servicio Público de Empleo una copia del boletín de ingreso.
También podrá solicitar el pago aplazado o fraccionamiento de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero, establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En el supuesto de que no realizase el reintegro y, fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el art. 34 del Real Decreto 625/1985, independientemente de que se le haya concedido el aplazamiento o fraccionamiento.
Transcurridos los 30 días sin que se haya producido el reintegro, siempre que no se haya iniciado la compensación o se haya solicitado el aplazamiento o fraccionamiento se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía del apremio, según lo dispuesto en el art. 33.2 del Real Decreto 625/1985.
Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento, se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudad se incrementará, de acuerdo con lo establecido en el art. 27.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social con los siguientes recargos:
Durante el primer mes posterior al periodo de pago reglamentario, el 3%, siendo el total de la deuda de 468,03 euros
Durante el segundo mes posterior al periodo de pago reglamentario, el 5%, siendo el total de la deuda de 477,12 euros
Durante el tercer mes posterior al periodo de pago reglamentario, el 10%, siendo el total de la deuda de 499,84 euros
A partir del cuarto mes posterior al periodo de pago reglamentario, el 20%, siendo el total de la deuda de 545,28 euros
Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el art. 71 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNI/NIE |
FECHA RESOLUCION |
DRISS FECRACHE |
X4685925C |
10/9/2012 |
RESOLUCIÓN SOBRE REVOCACIÓN DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO
Examinadas las actuaciones practicadas en el expediente de revisión de actos administrativos con respecto una prestación por desempleo del nivel contributivo. y en atención a los siguientes
HECHOS
1.- En la tramitación de este expediente se han seguido las formalidades legales
2.- Que le fue reconocida una prestación por desempleo con fecha de inicio 17/09/2010, que no le correspondía puesto que tras informe de la Inspección de Trabajo se anulan movimientos en su vida laboral, por lo que no se encuentra en situación legal de desempleo en el momento de su solicitud.
3.- Con fecha 06/07/2012, se le comunicó la propuesta de revocación del derecho que tiene Vd. reconocido, por el motivo indicado , concediéndole un plazo de 10 días para que alegara cuanto considerara que conviene a su derecho.
Igualmente se le comunicaba que la percepción indebida de la mencionada prestación ascendía a 3255,71 euros, correspondientes al periodo del 17/09/2010 al 19/04/2011
4.- No ha formulado alegaciones.
a los que son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 226 y 229 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
2.- Que a los hechos expuestos le es de aplicación lo dispuesto en el artº 207 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social.
Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial
Para más información www.sepe.es ó 901119999
RESUELVE
Revocar la resolución de fecha 15/11/2010, y declarar la percepción indebida de la misma en la cantidad de 3255,71 euros, correspondientes al periodo del 17/09/2010 al 19/04/2011
De acuerdo con el nº 2 del art. 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, de desarrollo de la Ley de protección por desempleo, dispone de 30 días para reintegrar dicha cantidad en el Banco Santander, CC nº 0049 5103 71 2516550943, devolviendo a su Oficina del Servicio Público de Empleo una copia del boletín de ingreso.
También podrá solicitar el pago aplazado o fraccionamiento de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero, establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En el supuesto de que no realizase el reintegro y, fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el art. 34 del Real Decreto 625/1985, independientemente de que se le haya concedido el aplazamiento o fraccionamiento.
Transcurridos los 30 días sin que se haya producido el reintegro, siempre que no se haya iniciado la compensación o se haya solicitado el aplazamiento o fraccionamiento se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía del apremio, según lo dispuesto en el art. 33.2 del Real Decreto 625/1985.
Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento, se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudad se incrementará, de acuerdo con lo establecido en el art. 27.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social con los siguientes recargos: Durante el primer mes posterior al periodo de pago reglamentario, el 3%, siendo el total de la deuda de 3353,38 euros Durante el segundo mes posterior al periodo de pago reglamentario, el 5%, siendo el total de la deuda de 3418,5 euros Durante el tercer mes posterior al periodo de pago reglamentario, el 10%, siendo el total de la deuda de 3581,28 euros A partir del cuarto mes posterior al periodo de pago reglamentario, el 20%, siendo el total de la deuda de 3906,85 euros Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el art. 71 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNI/NIE |
FECHA RESOLUCION |
IZASKUN IRIARTE GIL |
30675979M |
25/9/2012 |
RESOLUCIÓN SOBRE REVOCACIÓN DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO
Examinadas las actuaciones practicadas en el expediente de revisión de actos administrativos con respecto un subsidio por desempleo. y en atención a los siguiente
HECHOS
1.- En la tramitación de este expediente se han seguido las formalidades legales
2.- Que le fue reconocida una reanudación de subsido con fecha de inicio 28/04/2011, que no le correspondía puesto que por sentencia nº 146/12, se declara improcedente el alta médica de fecha 27/04/11.
3.- Con fecha 03/07/2012, se le comunicó la propuesta de revocación del derecho que tiene Vd. reconocido, por el motivo indicado , concediéndole un plazo de 10 días para que alegara cuanto considerara que conviene a su derecho.
Igualmente se le comunicaba que la percepción indebida de la mencionada prestación ascendía a 1349,00 euros, correspondientes al periodo del 28/04/2011 al 02/08/2011
4.- No ha formulado alegaciones.
a los que son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 226 y 229 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
2.- Que a los hechos expuestos le es de aplicación lo dispuesto en el artº 222 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social.
Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial Para más información www.sepe.es ó 901119999
RESUELVE
Revocar la resolución de fecha 30/09/2009, y declarar la percepción indebida de la misma en la cantidad de 1349,00 euros, correspondientes al periodo del 28/04/2011 al 02/08/2011
De acuerdo con el nº 2 del art. 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, de desarrollo de la Ley de protección por desempleo, dispone de 30 días para reintegrar dicha cantidad en el Banco Santander, CC nº 0049 5103 71 2516550943, devolviendo a su Oficina del Servicio Público de Empleo una copia del boletín de ingreso.
También podrá solicitar el pago aplazado o fraccionamiento de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero, establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En el supuesto de que no realizase el reintegro y, fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el art. 34 del Real Decreto 625/1985, independientemente de que se le haya concedido el aplazamiento o fraccionamiento.
Transcurridos los 30 días sin que se haya producido el reintegro, siempre que no se haya iniciado la compensación o se haya solicitado el aplazamiento o fraccionamiento se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía del apremio, según lo dispuesto en el art. 33.2 del Real Decreto 625/1985.
Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento, se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará, de acuerdo con lo establecido en el art. 27.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social con un recargo del 20% a partir del primer mes posterior al periodo del pago reglamentario siendo el total de la deuda de 1618,8 euros
Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el art. 71 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución
Palma de Mallorca, 15 de enero de 2013
La Directora Provincial
Sonia Barranco Álvarez