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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 14 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 25149
Juicio Verbal 0000896/2011. Sobre Otras Materias.

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Texto

 

D./Dª. AURORA FRUCTUOSO HERNANDEZ, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento jvb 896/11 seguido a instancia de PABLO SEGUI PONS, AXA SEGUROS GENERALES frente a CARLOS BLECUA PORTOLES, EL CONSORCIO COMPENSACION DE SEGUROS se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA nº 156/2012

En Palma, a 21 de septiembre de 2012.

Vistos por Irene Partida Barreto, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el número 896/2011 entre:

Demandante: Don Pablo Seguí Pons y la entidad AXA SEGUROS GENERALES, representadas por la procuradora de los tribunales doña Montserrat Montané Ponce y asistidos por la letrado doña Raquel Aguiló.

Demandados: Don Carlos Blecua Pórtoles, declarado en situación de rebeldía procesal. El Consorcio de Compensación de Seguros, representado y asistido por el letrado don JuanVidal.

Objeto: Reclamación de cantidad derivada de accidente de circulación.

FALLO

ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA presentada por la procuradora de los tribunales doña Montserrat Montané Ponce, en nombre y representación de don Pablo Seguí Pons y la entidad AXA SEGUROS GENERALES, contra don Carlos Blecua Pórtoles y el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y en consecuencia CONDENO solidariamente a los demandados a abonar a don Carlos Blecua Pórtoles la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300€) y a la entidad AXA SEGUROS GENERALES la cantidad de DOS MIL VEINTINUEVE EUROS (2.029€), más los intereses legales, esto es, respecto del particular condenado, un interés anual equivalente al interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución y respecto de la compañía aseguradora el interés legal incrementado en un cincuenta por ciento desde la fecha del siniestro y a partir del segundo año de ocurrido el siniestro y desde ese momento el interés no podrá ser inferior al 20%, así como al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, la PRONUNCIO, MANDO Y FIRMO.

PUBLICACIÓN.- Esta sentencia fue leída y publicada estando S.Sª. celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, CARLOS BLECUA PORTOLES, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

 

PALMA DE MALLORCA a uno de Octubre de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.