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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Núm. 2455
Instrucción 1/2013, de 1 de febrero, de la directora general de Cooperación e Inmigración, por la que se establecen los criterios generales para la elaboración de los informes de esfuerzo de integración para la renovación de autorizaciones de residencia

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Texto

Antecedentes

1. Desde junio de 2011, con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de extranjería (RD 557/2011, de 20 de abril), las comunidades autónomas empiezan a participar en la tramitación de algunas autorizaciones administrativas que afectan a las personas inmigrantes.

En este marco, se encuentra la elaboración de informes sobre el llamado esfuerzo de integración, cuyo objetivo es acreditar dicho esfuerzo a las personas inmigradas que lo deseen, así como facilitar la renovación de las autorizaciones de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo.

2. El objeto de esta Instrucción es establecer los criterios generales para tramitar los informes de esfuerzo de integración, en el marco de la competencia otorgada por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, después de la reforma por la Ley Orgánica 2/2009.

3. De acuerdo con lo que establece el artículo 31.7 de la Ley Orgánica 4/2000, en los procedimientos de renovación de las autorizaciones de residencia temporal de los extranjeros se tiene que valorar especialmente el esfuerzo de integración, acreditado mediante un informe positivo emitido por la comunidad autónoma que certifique la asistencia a las acciones formativas contempladas en el artículo 2 ter de esta norma.

Esta previsión legal ha sido objeto de desarrollo en los artículos 51.6, 61.7, 71.6 y 109.6 y en la disposición adicional decimonovena del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.

4. Mediante el Decreto 12/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este Decreto, modificado por el Decreto 23/2011, de 5 de agosto; por el Decreto 33/2011, de 4 de noviembre; por el Decreto 2/2012, de 2 de marzo; por el Decreto 8/2012, de 9 de mayo; por el Decreto 19/2012, de 20 de julio, y por el Decreto 20/2012, de 5 de octubre, atribuye a la Dirección General de Cooperación e Inmigración, en general, las competencias derivadas de la cooperación social y económica de carácter exterior y, específicamente, la derivada de las relaciones con las comunidades baleares en el exterior; las políticas de solidaridad y desarrollo humano en pueblos y países no desarrollados o en vías de desarrollo; la atención a la población inmigrante y emigrante; el apoyo a la integración social y laboral de la inmigración y de la emigración; las relaciones con comunidades y entidades asociativas de residentes foráneos, y la interlocución con las casas regionales con sede en las Illes Balears.

5. Mediante la Resolución de la directora general de Cooperación e Inmigración de 20 de diciembre de 2011 se aprobó por primera vez el Plan Formativo para Personas Inmigradas. Este Plan tenía que ser una herramienta que facilitara a sus destinatarios el conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, así como el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia. Adicionalmente, esta Resolución aprobó la Instrucción que tenía que regir el desarrollo del Plan Formativo.

6. Transcurrido un año desde que se dictó dicha instrucción, se hace necesario actualizarla y mejorarla de acuerdo con la experiencia acumulada por la Dirección General en la elaboración de estos informes.

Por las consideraciones expuestas, y de acuerdo con lo que establece el artículo 21.1 y 2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

 
INSTRUCCIÓN

Primera

Objeto y ámbito territorial

Esta instrucción tiene como objeto concretar el procedimiento para la tramitación y la emisión del informe sobre el esfuerzo de integración de la persona inmigrante, a los efectos de la renovación de la autorización de una residencia temporal, de acuerdo con lo que establece el artículo 31.7 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Esta instrucción es de aplicación a los procedimientos de emisión de informes de esfuerzo de integración del ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Segunda

Procedimientos en los que se puede presentar el informe sobre esfuerzo de integración

De acuerdo con lo que establece el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, el informe de esfuerzo de integración solo puede ser valorado en los siguientes procedimientos:

  1. Renovación de autorizaciones de residencia temporal no lucrativa (art. 51.6 del Reglamento).
  2. Renovación de autorizaciones de residencia temporal por reagrupación familiar (art. 61.7 del Reglamento).
  3. Renovación de autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (art. 71.6 del Reglamento).
  4. Renovación de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia (art. 109.6 del Reglamento).

Tercera

Naturaleza del informe de esfuerzo de integración

Se trata de un informe que emite la Comunidad Autónoma a solicitud de una persona inmigrante.

De acuerdo con lo que establece el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, este informe no se tiene que presentar obligatoriamente, pero puede ser alegado por la persona inmigrante en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización y se valorará por la oficina de extranjería.

En este sentido, no es preceptivo presentarlo para la admisión a trámite del procedimiento de renovación de la autorización, sin perjuicio de su recepción como documentación que acompaña la solicitud en los casos en que sea presentado junto con esta o de su posible aportación por la persona inmigrante una vez iniciado el procedimiento de acuerdo con lo que establece el artículo 35 e de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta

Destinatarios del informe de esfuerzo de integración

Pueden solicitar la emisión del informe de esfuerzo de integración las personas inmigradas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar empadronada en un municipio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  2. Tener autorización de residencia temporal inicial o renovada.
  3. Haber participado de manera activa en acciones formativas dirigidas a la integración social de personas inmigrantes, desarrolladas por entidades públicas o privadas acreditadas, de conformidad con lo que establece la cláusula quinta de esta instrucción.

Quinta

Acciones formativas

1. De acuerdo con el artículo 2 ter de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se deberán tener en consideración las acciones formativas destinadas a:

  1. Conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España.
  2. Conocimiento y respeto de los valores del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
  3. Conocimiento y respeto de los valores de la Unión Europea.
  4. Conocimiento y respeto de los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia y la tolerancia.
  5. Conocimiento y respeto de la igualdad entre hombres y mujeres.
  6. Cursos de lengua castellana.
  7. Cursos de lengua catalana.

2. También se tienen que considerar las acciones de formación profesional para la ocupación impartidas por los Servicios Públicos de Ocupación o por entidades privadas acreditadas por los Servicios Públicos de Ocupación.

3. Se tienen que valorar las acciones formativas desarrolladas por entidades públicas o privadas acreditadas, conforme a lo que establece la cláusula sexta de esta instrucción.

Sexta

Entidades privadas acreditadas a los efectos de la consideración de acciones formativas

La Dirección General de Cooperación e Inmigración regulará el procedimiento de autorización de entidades privadas para impartir acciones formativas dirigidas a la integración social de personas inmigradas.

Séptima

Solicitudes

1. La solicitud se realizará de conformidad con el modelo facilitado por la dirección general competente en materia de inmigración. Este modelo estará a disposición de las personas interesadas en la página web <www.immigrabalears.com>, en el Casal de Asociaciones de Inmigrantes y ONGD (ubicado en la calle de Eusebi Estada, 48, de Palma) y en la red de oficinas de información, asesoramiento y orientación a la inmigración gestionadas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (OFIM).

2. Las solicitudes tendrán que ir acompañadas de los siguientes documentos, que deberán ser originales o copias compulsadas:

  1. Tarjeta de identidad de la persona inmigrante solicitante (TIE).
  2. Certificado de empadronamiento.
  3. Certificaciones de todas y cada una de las acciones formativas alegadas en la solicitud.

3. Las solicitudes tendrán que presentarse en el registro de la dirección general competente en materia de inmigración o en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán a la dirección general competente en materia de inmigración.

4. El plazo de presentación de las solicitudes estará abierto durante todo el año.

5. Si no se adjuntan a la solicitud los documentos del punto 2 de esta cláusula, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que de conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos en el plazo máximo de 10 días hábiles, con la indicación de que si no lo hace se entenderá que desiste de su solicitud.

Octava

Criterios de valoración

1. Con el fin de obtener el informe de esfuerzo de integración favorable es imprescindible acreditar la participación en uno o más cursos formativos.

2. Como mínimo, tienen que haberse realizado cursos por un cómputo global de 40 horas, en cualquiera de las materias formativas especificadas en el punto primero de la cláusula quinta de esta instrucción.

No obstante, siempre que se hayan acreditado un mínimo de 20 horas en cualquiera de las materias formativas especificadas en el punto primero de la cláusula quinta de esta instrucción, se emitirá informe de esfuerzo de integración favorable si se han realizado un mínimo de 30 horas en las acciones formativas especificadas en el punto segundo de la cláusula quinta de esta instrucción.

3. Se valorarán las acciones formativas desarrolladas por entidades públicas o privadas acreditadas de conformidad con lo que establece la cláusula sexta de esta instrucción.

4. Se tendrá en cuenta la participación activa en acciones formativas y, en ningún caso, el grado de superación de las pruebas que se hayan podido realizar, tanto si constan en el certificado correspondiente como si no constan.

Novena

Órganos competentes para tramitar y emitir el informe de esfuerzo de integración

El director o directora general competente en materia de inmigración es el órgano competente para tramitar y para emitir el informe de esfuerzo de integración.

Décima

Tramitación

1. Una vez recibidas las solicitudes, el órgano competente para tramitar tiene que comprobar el cumplimiento de los requisitos por parte del solicitante y que la documentación aportada coincide con los cursos alegados en la solicitud.

2. El órgano competente para tramitar la solicitud puede realizar las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que se emitirá el informe correspondiente. En concreto, puede:

a. Requerir a la persona interesada para que aporte la documentación complementaria que permita realizar una valoración adecuada.

b. Realizar las verificaciones y los controles que considere oportunos.

 

Undécima

Emisión del informe y notificación

1. En el supuesto de que la persona interesada cumpla los requisitos y su participación activa en acciones formativas haya sido constatado el órgano competente tiene que emitir el correspondiente informe positivo sobre el esfuerzo de integración.

2. El informe de esfuerzo de integración tiene que contener, como mínimo, la siguiente información:

  1. Nombre y NIE de la persona inmigrante.
  2. Fecha de emisión del informe.
  3. Órgano autonómico que emite el informe, es decir, la Dirección General de Cooperación e Inmigración.
  4. Entidades públicas o privadas que han desarrollado las acciones formativas. Si son varias entidades, se tendrá que indicar qué acción formativa ha sido desarrollada por cada una.
  5. En el caso de entidades privadas, se tendrá que indicar expresamente que se trata de una entidad acreditada.
  6. La información sobre cada acción formativa, que incluirá el título de la acción formativa y el número de horas totales dedicadas a la acción formativa.
  7. Valoración positiva de esfuerzo de integración por el órgano que emite el informe, basada en la participación activa del inmigrante a las acciones formativas que consten y la conexión de estas con las materias especificadas en la cláusula quinta.

3. En el supuesto de que la persona interesada no cumpla los requisitos o su participación activa en acciones formativas haya sido valorada desfavorablemente, el órgano competente emitirá informe desfavorable.

4. El plazo máximo para emitir un informe positivo o negativo y notificarlo es de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. Este plazo se puede suspender en los casos del artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido este plazo se pueden entender desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas sobre las cuales no se haya emitido y notificado un informe positivo, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver.

Docena

Efectos

Esta instrucción despliega sus efectos al mes de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 1 de febrero de 2013

La directora general de Cooperación e Inmigración

Antònia Maria Estarellas Torrens