Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Núm. 2454
Notificación de la resolución del consejero de Presidencia por la cual se ordena el archivo por caducidad del expediente de reintegro de la subvención otorgada a la entidad Organización cultural de reyes y reinas latinos de las Islas Baleares y se ordena el inicio de un nuevo procedimiento de reintegro

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta que no se ha podido notificar personalmente por los medios legalmente establecidos, dado que el servicio de Correos ha devuelto las notificaciones individuales, se notifica a la entidad Organización cultural de reyes y reinas latinos de las Islas Baleares, con CIF G57581498, que el día 19 de octubre de 2012 el Consejero de Presidencia dictó una Resolución en relación al expediente 1210/2010/CASPIO/DGI/SUB/ESL por la cual se ordena el archivo por caducidad del expediente de reintegro de la subvención otorgada el 25 de mayo de 2010 y se ordena el inicio de un nuevo expediente de reintegro, resolución en la cual el consejero de Presidencia resolvió lo siguiente:

Primero. Ordenar el archivo por caducidad del expediente de reintegro iniciado mediante Propuesta de resolución de revocación de la subvención e inicio de procedimiento de reintegro de fecha 26 de mayo de 2011, por haber transcurrido 12 meses desde la notificación de esta resolución de inicio.

Segundo. Iniciar de nuevo el procedimiento de reintegro total de 5.600,00 euros contra la entidad Organización cultural de reyes y reinas latinos de las Islas Baleares, con CIF G57581498, por no haber presentado la memoria justificativa de la subvención otorgada por la realización del proyecto “Unión de culturas”. A esta cuantía se tendrá que añadir los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerda el reintegro, por falta de justificación de la subvención.

Tercero. Notificar esta Resolución a la entidad interesada.

Cuarto. Conceder la entidad interesada un plazo de quince días, a contar desde el día siguiente de la notificación de esta Resolución, para que pueda hacer las alegaciones o presentar los documentos que considere oportunos.

 Quinto. Informar la entidad interesada que el expediente se encuentra a disposición suya en la sede de la Dirección general de Cooperación e Inmigración (Plaza de Atarazanas, 4, Palma), de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 horas.

 Sexto. Informar la entidad interesada que el plazo máximo para notificar la resolución expresa es de 12 meses a contar desde la notificación de esta resolución de inicio y que la falta de notificación en este plazo da lugar a la caducidad del procedimiento.

 

Palma, 31 de enero de 2013

La directora general de Cooperación e Inmigración

Antònia Maria Estarellas Torrens