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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Núm. 2452
Notificación de la resolución del Consejero de Presidencia por la cual se ordena el inicio del expediente de reintegro de la subvención otorgada a la entidad Casa del Perú en las Pitiusas mediante la Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración del 1 de junio de 2010

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta que no se ha podido notificar personalmente por los medios legalmente establecidos, dado que el servicio de Correos ha devuelto las notificaciones individuales, se notifica a la entidad Casa de Perú en las Pitiusas, con CIF G57448888, que el día 5 de noviembre de 2012 el Consejero de Presidencia dictó una Resolución en relación al expediente 280/M22/2010/CASPI/DGI/SUB/ESL por la cual se ordena el inicio del expediente de reintegro de la subvención otorgada, Resolución en la cual el Consejero de Presidencia resolvió lo siguiente:

Primero. Iniciar el procedimiento de reintegro de la subvención otorgada a la entidad Casa de Perú en las Pitiusas, con CIF G57448888, por un importe de 1.310,00 €, por no haber presentado la cuenta justificativa de la subvención otorgada para la modalidad de gastos ordinarios de funcionamiento y alquiler de local. A esta cantidad se le tendrá que añadir los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la Resolución por la cual se acuerda el reintegro por falta de justificación de la subvención.   

Segundo. Notificar esta Resolución a la entidad interesada.

Tercero. Conceder a la entidad interesada un plazo de quince días, a contar desde el día siguiente de la notificación de esta Resolución, para que pueda hacer las alegaciones o presentar los documentos que considere oportunos.

Cuarto. Informar a la entidad interesada que el plazo máximo para notificar la Resolución expresa es de 12 meses a contar desde la notificación de esta Resolución de inicio i que la falta de notificación en este plazo da lugar a la caducidad del procedimiento.

 

Palma, 31 de enero de 2013

La directora general de Cooperación e Inmigración

Antònia Maria Estarellas Torrens