Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE CIUTADELLA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE CIUTADELLA
Núm. 2095
Ejecución de Títulos Judiciales 0000223/2012
D. RAFAEL LIZAN RUFILANCHAS, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n° 001 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES n° 223/2012 de este Juzgado de lo Social, Seguido a instancia de LUIS ENRIQUE ROMERO COELLO contra la empresa CADASCU INTERNACIONAL 21 SL, se ha dictado Decreto de fecha 31/01/12 del tenor literal Siguiente:
DECRETO N°23/13
Secretario Judicial D. RAFAEL LIZAN RUFILANCHAS
En CIUTADELLA DE MENORCA, a treinta y uno de Enero de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante LUIS ENRIQUE ROMERO COELLO y de otra como ejecutada CADASCU INTERNACIONAL 21 SL, se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 12/12/12 para cubrir un total de 5.852,03 euros.
SEGUNDO.- Se ha practicado sin pleno resultado diligencia de embargo, desconociéndose tras las necesarias averiguaciones practicadas la existencia de bienes suficientes susceptibles de traba y dándose la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.
TERCERO.- Por resolución de fecha 4/01/13 se dió traslado al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que instase la práctica de nuevas diligencias cuyo resultado consta en autos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Dispone el art 276.1 y 2 de la LPL que previamente a la declaración de insolvencia, si el Fondo de Garantía Salarial no hubiere sido llamado con anterioridad el Secretario judicial le dará audiencia, por un plazo máximo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le consten.
Dentro de los treinta días siguientes a la práctica de las diligencias instadas por el Fondo DE JUSTICIA de Garantía Salarial, el Secretario judicial dictará decreto declarando, cuando proceda, la insolvencia total o parcial del ejecutado, I fijando en este caso el valor pericial dado a los bienes embargados. La insolvencia se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes al ejecutado o se realicen los bienes embargados.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a) Declarar al ejecutado CADASCU INTERNACIONAL 21 SL en situación de
INSOL VENCIA TOTAL, por importe de 5.852,03 euros de principal, que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuarla ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
d) Una vez firme, inscríbase en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicarlos cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DIAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta no 0921 0000 69 0223 12 en elBanesto debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguida del código "31 Social- Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial".Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Y para qua sirva de notificación en forma a CADASCU INTERNACIQNAL 2l SL, se expide al presenta para su publicación en el BOIB y fijación en al tablón de anuncios de este Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando Copia de la resolución o de la Cedula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la Comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto que ponga fin al procedimiento o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.
En CIUTADELLA DE MENORCA, a treinta y uno de Enero de dos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICIAL.