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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2394
Responsabilidad Patrimonial. Notificación de Decreto expediente 2010/092

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Pongo en su conocimiento que el Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Coordinación Municipal y Turismo, por delegación del Alcalde, mediante Decreto núm.22777 de 20 de diciembre de 2012, ha dispuesto lo siguiente:

Por Dª Mª Gracia Conde Castillo en representación de Dª. Cecilia Chilet Conde  fue presentada solicitud de indemnización a consecuencia del desguace del vehiculo de su propiedad  matricula IB-5734-DS a causa de la retirada de la via pública por el Ayuntamiento, segun sus manifestaciones.

El procedimento se tramito incorporando al expediente los documentos relacionados con el procedimento. Resultando que segun informe de la Policia local dicho vehiculo era conducido por D. Daniel Chilet Conde, el cual  fue retirado de la c/ Cardenal Rossel a la altura del nº 43 por falta de documentación y estar implicado en un accidente con fuga. El mencionado vehiculo fue localizado  15 de agosto de 2008 por la policia local estacionado en la c/ Jose Vargas ponce a la altura del nº 15.Trasladándolo al depósito municipal por falta de documentación y a la vista de las declaraciones de un testigo presencial del accidente. Dos dias después el conductor denunció a la Policia Nacional la desaparición del vehiculo, sin que manifestase alegación alguna en relación al accidente sufrido.Teniendo conocimiento de que podian retirar el vehículo del depósito municipal  previo pago de las tasas correspondientes. 

El 7 de noviembre del citado año se emitió una notificación de abandono del vehiculo en el deposito, ya que habian transcurrido mas de dos meses sin que nadie se hiciera cargo del mismo. La notificación fue devuelta con resultado de ausente en dos intentos dentro de los tres dias y en hora distinta. Motivo por el  cual fue publicada en el BOIB núm. 173 de 9/12/2008.

En fecha 2/10 /2009 dicho vehiculo  fue entregado al descontaminados municipal para su desguace.  

Por lo expuesto se considera dictar la correspondiente resolución desestimatoria, al no quedar acreditada la relación de causalidad entre los daños sufridos y el mal funcionamento del servicio público . 

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso Contencioso-Administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición.

El Recurso de Reposición potestativo deberá presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4º, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el término de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita a la vía Contencioso-Administrativa.

De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

 

Palma, 27 de diciembre de 2012

La  Jefa de Servicio
Por delegación de la Secretaria General
María Pons Tomas